Boletín oficial

ORDENANZA Nº 1726/24 - Establece un Plan de Facilidades de Pago para deudas vencidas de Patente Única sobre Vehículos

ORDENANZA Nº 1726/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 887/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ley Provincial Nº 12.305 y Resolución General Nº 18/2016 de la Administración Provincial de Impuestos (API), que otorga a los Municipios y Comunas la posibilidad de celebrar planes de facilidades de pago por deudas del impuesto de Patente Única sobre Vehículos.
Que es obligación del Municipio proceder al cobro voluntario de los tributos correspondientes.
Que el Ejecutivo Municipal considera necesario establecer una herramienta que permita y facilite a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus contribuciones fiscales.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Establézcase un Plan de Facilidades de Pago, a partir de la promulgación de la presente, para las deudas vencidas correspondientes al impuesto Patente Única sobre Vehículos.

Artículo 2º): Se podrá incluir en el referido Plan, en condición de refinanciación de deudas, el impuesto establecido en el artículo precedente cuyos vencimientos hayan operado en el año inmediato anterior al momento de la formalización del Convenio de Pago, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración ante el Ejecutivo Municipal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos caducos o no.

Artículo 3º): Para la formalización de Convenios de Pagos que se celebren en virtud de deudas del impuesto de Patente Única sobre Vehículos de la jurisdicción de Villa Ocampo, se implementará un Plan de Facilidades de Pago conforme a las siguientes modalidades y requisitos:
- a) DE CONTADO:
- a.1) Abonando en su totalidad lo adeudado se reducirán los intereses y las multas en un 50% (cincuenta por ciento) para todos los períodos.
- b) MEDIANTE EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:
- b.1) Número máximo de cuotas: 24 (veinticuatro) consecutivas e iguales.
- b.2) Reducción de intereses adeudados a la fecha de formalización del Convenio de Pago: 35% (treinta y cinco por ciento) para cada período fiscal adeudado.
- b.3) Cuotas de financiación e interés de financiación:
- b.3.1) Hasta en 3 (tres) cuotas con un interés de financiación del 2% (dos por ciento) mensual.
- b.3.2) Hasta en 6 (seis) cuotas con un interés de financiación del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual.
- b.3.3) Hasta en 12 (doce) cuotas con un interés de financiación del 3% (tres por ciento) mensual.
- b.3.4) Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas con un interés de financiación del 3,5% (tres y medio por ciento) mensual.
- b.4) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 5.000 (pesos cinco mil).
- b.5) Los mencionados planes de pago se formalizarán con el ingreso de la primera cuota de dichos planes, el que deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas al efecto y mediante los medios de pago habilitados por la Administración Provincial de Impuestos.

Artículo 4º): CADUCIDAD. La caducidad del Plan de Facilidades de Pago operará de pleno derecho sin necesidad que medie intervención alguna por parte de esta Administración Municipal, quedando dicha administración facultada para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca la falta de pago en término de (dos) cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitada para el inicio o prosecución de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total de lo adeudado.

Artículo 5º): El contribuyente, al solicitar el Plan de Facilidades de Pago, efectúa el reconocimiento irrevocable del importe total de su deuda, operando como causal irruptora de los plazos de prescripción. La adhesión al presente régimen implicará la renuncia a toda acción o excepción, reclamo o recurso, sean aquellas o éstos de índole administrativa o judicial, por lo conceptos que se incluyan en el Plan de Facilidades.

Artículo 6º): En aquellos supuestos no contemplados por la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria la Resolución Nº 18/2016 de la Administración Provincial de Impuestos.

Artículo 7º): Facúltase al Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias correspondientes para la implementación del presente Plan de Facilidades de Pago.

Artículo 8º): VIGENCIA. El presente Plan de Facilidades de Pago de la Patente Única sobre Vehículos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 9º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 24 DE JULIO DE 2024.

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