DECRETO Nº 1646/24 - Ampliación Cementerio Municipal

DECRETO Nº 1646/24

VISTO:
• La necesidad de proyectar la ampliación del Cementerio Municipal; y:

CONSIDERANDO:
• Que la Ordenanza Nº 1540/19, en su Art. 1º, establece que los cementerios habilitados de la ciudad podrán ampliar sus superficies mediante aprobación del Concejo Municipal.
• Que para ello es necesario elaborar un plano de expansión destinando el terreno adecuado para tal fin.
• Que existe un lote remanente de 100 x 100 metros ubicado al oeste del Cementerio Municipal y que forma parte del mismo terreno, identificado como Lote Rural 172 - Sección 01 - Manzana 0250 - Parcela 1 del plano mensura confeccionado por el Ing. Lucio R. Ojeda e inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Dirección de Topocartografía de la Provincia de Santa Fe (Partida Inmobiliaria 03 08 01 0250 00001), lindante al norte con el terreno de Manuel y Roberto Galmarini, al este con el resto del mismo predio municipal, al sur con el Bv. Brown, y al oeste con futura prolongación calle Tibaldo.
• Que mediante la Ordenanza Nº 1463/18, una parcela de 40 x 40 metros de ese lote, ubicada en el extremo noroeste, fue entregada en comodato a la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe “Angelita Peralta Pino” para el emplazamiento de la planta transmisora de la FM 97.7 “Radio EME”.
• Que el resto del predio actualmente está destinado a un depósito de desechos de materiales de construcción y a una toma y tanque de agua para el servicio de riego de calles.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Dispóngase que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal se elabore un plano de expansión del Cementerio Municipal en el lote remanente de 100 x 100 metros ubicado al oeste y que forma parte del mismo terreno, identificado como Lote Rural 172 - Sección 01 - Manzana 0250 - Parcela 1 del plano mensura confeccionado por el Ing. Lucio R. Ojeda e inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Dirección de Topocartografía de la Provincia de Santa Fe (Partida Inmobiliaria 03 08 01 0250 00001), lindante al norte con el terreno de Manuel y Roberto Galmarini, al este con el resto del mismo predio municipal, al sur con el Bv. Brown, y al oeste con futura prolongación calle Tibaldo.
• Artículo 2º. Inclúyase en su diseño los sectores destinados a accesos, calles y/o pasillos interiores y exteriores, cerramientos, baterías de nichos, panteones y tumbas, depósitos, espacios verdes, provisión de servicios y demás aspectos propios de un campo santo.
• Artículo 3º. Considérese que en el lote referido existe una parcela de 40 x 40 metros ubicada en el extremo noroeste, cedido mediante comodato a la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe “Angelita Peralta Pino”, el que mantendrá su vigencia en base a lo establecido en la Ordenanza Nº 1463/18.
• Artículo 4º. Diséñese un plan de reubicación del depósito de desechos de materiales de construcción y de la toma y tanque de agua para el servicio de riego de calles existentes en el lugar, con el fin de liberar el uso del lote destinado a la ampliación del Cementerio Municipal.
• Artículo 5º. Establézcase que una vez elaborado el plano correspondiente sea presentado al Concejo Municipal mediante un Proyecto de Ordenanza para su aprobación.
• Artículo 6º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1645/24 - Disposiciones segunda etapa de pavimentación acceso sur por Bv. Urquiza

DECRETO Nº 1645/24

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1719/24 mediante la cual se solicita al Gobierno de la Provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para concretar la Segunda Etapa de la Obra: “Pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza - Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y desagües pluviales”; y:

CONSIDERANDO:
• Que el organismo concedente exige que la referida obra no sea imputable como “contribución de mejora” a los frentistas comprendidos en la misma.
• Que, además, es necesario especificar que no se intervendrá en los tramos de jurisdicción nacional pertenecientes a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Establézcase que la Segunda Etapa de la Obra: “Pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza - Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y desagües pluviales” se ejecutará con fondos gestionados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, no siendo imputable como “contribución de mejora” a los frentistas comprendidos en la misma.
• Artículo 2º. Dispóngase que la referida obra no tenga intervención en los tramos pertenecientes a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, correspondiente a un metro lineal a cada lado del eje central del Ramal F14 del ex Ferrocarril Gral. Belgrano; ni a la Dirección Nacional de Vialidad, correspondiente a cuatro metros lineales antes de la cinta asfáltica de la Ruta Nacional 11.
• Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1643/24 - Firma convenio terminación 15 viviendas

DECRETO Nº 1643/24

VISTO:
• La fecha establecida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la firma del convenio de obra para la terminación de 15 Viviendas por Administración Comunal (Expediente Nº 15201-0224426-6); y:

CONSIDERANDO:
• Que debido a su inmediatez, es necesario formalizar dicho convenio mediante un acto que quede supeditado a una posterior aprobación del Concejo Municipal, con el fin de darle celeridad a la continuación de una obra largamente esperada y reclamada.
• Que mediante las Ordenanzas Nº 1705 y 1706, el Concejo Municipal ya aprobó los planos de obra y la designación del profesional técnico a cargo, respectivamente.
• Que las unidades habitacionales corresponden al Plan de 30 Viviendas cuya obra fue originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022, quedando inconclusa la misma.
• Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra.
• Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
:
• Artículo 1º. Formalícese, ad referéndum del Concejo Municipal, la firma por parte del intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) del contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), correspondiente a la terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.
• Artículo 2º. Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
• Artículo 3º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 4º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1644/24 - Llamado a licitación privada obra remodelación Plaza San Martín

DECRETO Nº 1644/24

VISTO:
• La ejecución de la obra “Remodelación Plaza San Martín” a través del Programa de Obras Urbanas (POU), aprobada por Ordenanza Nº 1717/24; y:

CONSIDERANDO:
• Que mediante Resolución Nº 481/24 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia se autorizó el otorgamiento de un aporte no reintegrable de $ 376.144.685 a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo para solventar los trabajos proyectados.
• Que el mismo se concretará a través de tres desembolsos consecutivos, con oportuna y documentada rendición de cuentas.
• Que el primero de ellos ya se concretó por un monto de $ 156.144.685 a invertirse en materiales de construcción y mano de obra.
• Que es necesario realizar un llamado a licitación para la adquisición del primer lote de materiales de construcción.
• Que por ser materiales que pueden ser provistos por el comercio local, es necesario que el llamado a licitación sea de carácter privado y se circunscriba a proveedores con domicilio en Villa Ocampo, con el fin de que los recursos a invertirse queden en la localidad y fortalezcan su actividad comercial y laboral.
• Que la Ordenanza Nº 1700/23, que regula los valores del Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo, en su Art.7º establece que el sistema de actualización se realizará según lo publicado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, o por el organismo que en el futuro lo reemplace, siguiendo los lineamientos de la Ley Nº 14179/22.
• Que dicha Ley establece los valores de solamente tres categorías: Contratación Directa, Concurso de Precios y Licitación Pública; no especificándose la categoría de Licitación Privada, comprendida por la Municipalidad de Villa Ocampo a través de la Ordenanza Nº 1409/17 y su última modificatoria mediante la Ordenanza Nº 1700/23.
• Que siendo necesario adaptar el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo en relación a las cuatro categorías establecidas previamente, manteniendo el mecanismo de actualización establecido en la Ley Nº 14179/22, el Ejecutivo presentó al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Nº 874/24, sin tratamiento hasta el presente.
• Que ante esta situación anómala, se requiere adoptar una medida excepcional que permita avanzar con el proceso de compra del primer lote de materiales de construcción para la obra “Remodelación Plaza San Martín”, otorgando exclusividad a proveedores locales, lo que se concreta mediante un llamado a Licitación Privada.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Privada Nº 02/24 para la adquisición del primer lote de materiales de construcción con destino a la obra “Remodelación Plaza San Martín”, según pliego que se adjunta a éste.
• Artículo 2º. Establézcase que la participación en la misma sea exclusivamente de proveedores con domicilio comercial en la ciudad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1642/24 - Deja sin efecto el funcionamiento de la Repetidora de TV Canal 4

DECRETO Nº 1642/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1463/18 mediante la cual se establece un uso compartido de la planta transmisora de Radio EME, producto del Contrato de Locación con la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe, para el funcionamiento en el lugar de la Repetidora de TV Canal 4, propiedad de este municipio; y,

CONSIDERANDO:
• Que la Municipalidad de Villa Ocampo es licenciataria de una estación de televisión abierta, autorizada a retransmitir la programación de LS82 Canal 7 – TV Pública de Buenos Aires, mediante Resolución 1460-COMFER/03.
• Que la misma estuvo en funcionamiento desde el 12/11/2003 hasta el 14/12/2017 mediante un Acuerdo Marco firmado con Cable Televisora Villa Ocampo y COTELVO Servicios.
• Que la prórroga de dicho Acuerdo Marco quedó sin efecto por decisión de una de las partes; produciéndose la devolución del equipamiento aportado oportunamente: Transmisor y sistema irradiante a COTELVO Servicios; y decodificador y antena satelital a la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Que el 4/5/2018 se firmó un Contrato de Locación con la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe, para el uso compartido de las instalaciones destinadas a planta transmisora de Radio EME, propiedad de la mencionada entidad, y la Repetidora Canal 4 perteneciente a este municipio.
• Que para restablecer el servicio de televisión abierta y gratuita, este municipio debió acordar con COTELVO Servicios la adquisición del equipo transmisor, la que se efectivizó a través de la Resolución Nº 5197/18; y afrontar el costo de un nuevo sistema irradiante y elementos técnicos complementarios adaptados a las nuevas instalaciones.
• Que el 13/10/2020 la planta transmisora sufrió un robo por parte de desconocidos, constatándose el faltante del equipo decodificador satelital; el que fue reemplazado por uno en desuso, de similares características, aportado por la Escuela Provincial Nº 6330 “Tiburcio Aldao”, a través de un convenio de comodato efectivizado el 6/1/2021.
• Que el 11/2/2022 la planta transmisora fue víctima nuevamente de un robo por parte de desconocidos, constatándose en esa oportunidad únicamente el faltante de cableado.
• Que el 9/5/2024 se produjo otro robo más por parte de desconocidos, donde se constató el faltante del equipo decodificador satelital.
• Que en los tres hechos delictivos mencionados precedentemente se hicieron las denuncias policiales correspondientes, provocando al erario público importantes pérdidas económicas por el alto valor de los elementos sustraídos y/o dañados.
• Que teniendo en cuenta que la televisión abierta analógica es un sistema anacrónico, reemplazado en los últimos tiempos por aplicaciones digitales y otros medios más accesibles; los que se popularizaron, inclusive, en los sectores de menores recursos.
• Que el servicio libre y gratuito prestado por la Repetidora de TV Canal 4 cumplió con creces los objetivos sociales que validaban su funcionamiento; por lo que no se justifica seguir destinando recursos del erario público para su mantenimiento.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Déjese sin efecto el mantenimiento y/o funcionamiento de la Repetidora de TV Canal 4, cuya licencia pertenece a la Municipalidad de Villa Ocampo mediante Resolución 1460-COMFER/03.
• Artículo 2º. Manténgase inalterable el Contrato de Locación con la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe firmado el 4/5/2018.
• Artículo 3º. Resérvese la Municipalidad de Villa Ocampo el derecho de gestionar ante los organismos pertinentes nuevos sistemas de comunicación de acceso público y gratuito, acordes a las tecnologías actuales, sobre la base de la licencia obtenida a través de la Resolución 1460-COMFER/03.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar