DECRETO Nº 1639/24 - Reglamenta Ordenanza Nº 1714/24 referida a la compra-venta de metales no ferrosos

DECRETO Nº 1639/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1714/24 mediante la cual se crea el Registro Municipal Único de establecimientos de chatarrerías, fundiciones, compra-venta y/o permuta de artículos metálicos no ferrosos usados; y,

CONSIDERANDO:
• Que a la fecha existe un solo contribuyente del Derecho de Registro e Inspección inscripto en el rubro de compra-venta de artículos metálicos usados.
• Que debido a la informalidad de esta actividad, es probable que en el distrito Villa Ocampo existan más personas dedicadas a la compra-venta de metales no ferrosos usados.
• Que para poder implementar la referida Ordenanza, es necesario relevar previamente a todos quienes están dedicados a esta actividad, constando la modalidad en que la realizan y las autorizaciones y/o inscripciones que poseen para llevarlas a cabo.
• Que en caso de constatarse la existencia de un acopiador de metales no ferrosos dedicado a la compra-venta de los mismos en situación informal, deberá ser intimado para que en un plazo determinado regularice su situación como contribuyente y en el cumplimiento de las normativas vigentes en cuanto a la actividad específica y al predio destinado para ese fin.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Establézcase un plazo de seis meses corridos a partir del presente para la plena vigencia de la Ordenanza Nº 1714/24 referida al Registro Municipal Único de establecimientos de chatarrerías, fundiciones, compra-venta y/o permuta de artículos metálicos no ferrosos usados
• Artículo 2º. Dispóngase que en el mismo plazo y a través del Área de Seguridad e Inspectoría dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, se lleve a cabo un relevamiento de todos los lugares donde se acopien metales no ferrosos dedicados a la compra-venta de los mismos; y se notifique a los propietarios sobre el cumplimiento de las normativas vigentes en cuanto a la actividad específica y al predio destinado para ese fin.
• Artículo 3º. Otórguese el plazo de 30 días hábiles a partir de la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 1714/24 para que se de cumplimiento a todas las exigencias impuestas, tal como lo establece el Art. 4º de Ley Provincial Nº 14.191; caso contrario el lugar deberá ser clausurado en forma inmediata, hasta tanto se acredite el cumplimiento de las mismas.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1638/24 - Desinación profesional veterinario para campaña de castraciones

DECRETO Nº 1638/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1571/2020 mediante la cual se crea el Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma establece como único como ético y eficiente para el control de la superpoblación canina y felina la esterilización quirúrgica (castración); que deberá, en todos los casos, ser: Masiva, Sistemática, Gratuita, Temprana, Extendida y Abarcativa.
• Que en el Presupuesto General de la Administración Municipal de cada ejercicio se asigna una partida específica para implementar campañas masivas y gratuitas de las esterilizaciones quirúrgicas, bajo la denominación de “Oficina de Protección Animal”.
• Que los cupos establecidos para cada campaña anual están en concordancia con el presupuesto asignado para tal fin; previéndose para el presente año llegar a un total de 900 castraciones aproximadamente.
• Que es necesario designar al profesional veterinario responsable de la Campaña 2024 del Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos; el que estará a cargo de seleccionar y acondicionar los locales barriales para realizar las intervenciones quirúrgicas, que sean adecuados en términos operativos, de higiene y seguridad; aportar el equipamiento quirúrgico y todos los insumos específicos; acordar con la Oficina de Protección Animal los días, horarios y cupos asignados e intervenir en las acciones pre-operatorias, quirúrgicas y post-operatorias según los procedimientos que la profesión establece.
• Que en la planta de personal permanente del municipio se cuenta con un profesional veterinario a cargo de la Oficina Local de ASSAL y del Área de Zoonosis, que también puede cumplir con la función descripta precedentemente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese al agente municipal, médico veterinario Duilio Bled, DNI Nº 27.389.126, Matrícula Profesional Nº 1785, Legajo Personal Nº 263, como profesional responsable de la Campaña 2024 del Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos.
• Artículo 2º. Asígnese la responsabilidad de seleccionar y acondicionar los locales barriales para realizar las intervenciones quirúrgicas, que sean adecuados en términos operativos, de higiene y seguridad; aportar el equipamiento quirúrgico y todos los insumos específicos; acordar con la Oficina de Protección Animal los días, horarios y cupos asignados e intervenir en las acciones pre-operatorias, quirúrgicas y post-operatorias según los procedimientos que la profesión establece.
• Artículo 3º. Establézcase que esta actividad no se superponga en horarios y responsabilidades con las ya asignadas como titular de la Oficina Local de ASSAL y del Área de Zoonosis.
• Artículo 4º. Asígnese como retribución a las tareas descriptas en el Art. 2º una remuneración fija adicional para los meses de Abril 2024 a Diciembre 2024 equivalente al actual sueldo básico correspondiente a la Categoría 16 del Escalafón Municipal de FESTRAM.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1636/24 - Designación responsable Área de Seguridad y Tránsito

DECRETO Nº 1636/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1690/23 que regula de funcionamiento de la Administración Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que es atribución del Intendente Municipal crear áreas dependientes de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal para mejorar su accionar en ámbitos específicos dentro de las funciones generales.
• Que es necesario crear un área que colabore con la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana en las siguientes funciones:
- Entender en la organización y régimen del poder de policía municipal e inspección en lo que atañe a la moralidad, buenas costumbres, higiene, tránsito, comercio, abastecimiento y demás asuntos de política que sean de competencia municipal, salvo los que expresamente sean atribuidos a otras secretarías.
- Entender en todo lo referido al tránsito local, a las tareas de inspección que aseguren el cumplimiento de las normas vigentes y a la adopción de medidas y acciones que establezcan las sanciones correspondientes de acuerdo con el Régimen de Infracciones y Penalidades vigente.
- Impulsar y coordinar acciones de capacitación permanente del personal sobre las Ordenanzas que, por su materia, exijan una tarea de prevención y de control en las diferentes actividades que son de su incumbencia.
- Diseñar e implementar campañas de capacitación y concientización relacionadas con la educación vial.
- Planificar y coordinar tareas conjuntas de prevención y control con las fuerzas de seguridad locales (Comisaría 4º y Guardia Rural), regional o provincial (Comando Radioeléctrico Zona Norte y Agencia Provincial de Seguridad Vial) o federales (Gendarmería Nacional) que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y garanticen la seguridad y la buena convivencia de la comunidad.
• Que por sus antecedentes y capacidad, la persona adecuada para estar al frente de esta área es el ciudadano Luis Alberto Magaz.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Créase el Área de Seguridad e Inspectoría dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 2º. Desígnese como responsable de la misma al ciudadano Luis Alberto Magaz, titular del DNI Nº 20.486.015.
• Artículo 3º. Déjese sin efecto el Decreto Nº 1592/23.
• Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento, regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1637/24 - Designación responsable Licencias de Conducir y Terminal de Ómnibus

DECRETO Nº 1637/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1690/23 que regula de funcionamiento de la Administración Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que es atribución del Intendente Municipal designar responsables al frente de las áreas dependientes de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal para mejorar su accionar en ámbitos específicos dentro de las funciones generales.
• Que es necesario designar un responsable que colabore con la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana en las siguientes funciones:
- Estar a cargo del Centro de Emisión de Licencias de Conducir, dependencia destinada al otorgamiento de licencias, toma de exámenes, charlas de capacitación y certificación médica.
- Estar a cargo de la administración general de la Terminal de Ómnibus “Ciudad de Villa Ocampo”.
• Que por sus antecedentes y capacidad, la persona adecuada para estar al frente de estas áreas es el ciudadano Silvio Orlando Jaime.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese al ciudadano Silvio Orlando Jaime, titular del DNI Nº 28.335.859, como responsable del Centro de Emisión de Licencias de Conducir y de la Administración General de la Terminal de Ómnibus “Ciudad de Villa Ocampo”; ambas áreas dependientes de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana,.
• Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento, regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1635/24 - Nuevo ordenamiento administrativo del Ejecutivo

DECRETO Nº 1635/24
VISTO:
• La necesidad de establecer un nuevo ordenamiento administrativo que agilice el circuito normativo, otorgue autonomía y delegue responsabilidades a los funcionarios de mayor rango designados en cada área de gestión; y,
CONSIDERANDO:
• Que existen normativas que se corresponden con el accionar cotidiano de la gestión.
• Que por su naturaleza y alcance, dichas normativas pueden ser emitidas bajo responsabilidad y firma de los funcionarios de mayor rango designados en cada área de gestión.
• Que se entiende como funcionarios de mayor rango a quienes fueron nombrados con el cargo de “Secretario” del gabinete municipal.
• Que cada normativa cotidiana corresponde sea emitida a través de una “Resolución”; entendiéndose a ésta como el instrumento legal que se dicta para que se ejecute lo establecido por una norma de mayor categoría (Ordenanza o Decreto).
• Que la “Resolución” tiene un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la Ordenanza o Decreto no puede tener; y es en este sentido que la complementa.
• Que, al facultar a los funcionarios de mayor rango de cada área el dictado de Resoluciones por los actos cotidianos, es necesario también identificar fehacientemente la procedencia de cada normativa asignándole una numeración específica.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Deléguese a todos los funcionarios del gabinete con rango de “Secretario” la facultad de emitir Resoluciones correspondientes al accionar cotidiano de cada dependencia a su cargo.
• Artículo 2º. Establézcase que cada Resolución deba llevar las firmas del secretario del área que la emite y del secretario de Gobierno y Participación Ciudadana u otro secretario en caso de que este último no pudiere hacerlo.
• Artículo 3º. Establézcase que para su redacción, en el VISTO se mencione con número y título la norma superior (Ordenanza o Decreto) que la justifica; entre otros conceptos aclaratorios.
• Artículo 4º. Establézcase que luego de describir los considerandos y como introducción al articulado, se incorpore la leyenda: “POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE: (a renglón seguido) R E S O L U C I Ó N”.
• Artículo 5º. Dispóngase que a partir del presente, cada área de gestión con facultades delegadas para emitir Resoluciones, lo hagan con una numeración correlativa, inicializándose de la siguiente forma:
- RESOLUCIÓN Nº 01-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 02-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 03-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 04-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Promoción Social, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 05-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 06-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 07-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Cultura y Comunicación, o la que en el futuro la reemplace.
• Artículo 6º. Dispóngase a su vez que, si cada área de las mencionadas precedentemente lo requiere para un mejor ordenamiento interno, pueda subdividir la identificación numeraria de sus Resoluciones, manteniendo los dos primeros dígitos identificatorios del área y mediante guión medio, seguidamente incorporar otros dos dígitos más por cada sub-área o repartición interna.
• Artículo 7º. Dispóngase que un original de cada Resolución quede archivado en la Secretaría que la emitió y otro original quede en el Archivo General del municipio, en carpetas individuales por cada área, con publicación en el Boletín Oficial.
• Artículo 8º. Resérvese para el intendente municipal la firma de Resoluciones que, por su trascendencia, carácter excepcional o por no corresponder a través de un Decreto, deban ser avaladas por el titular del Ejecutivo Municipal.
• Artículo 9º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento, regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gov.ar