DECRETO Nº 1610/24 - Prioridad en el otorgamiento de turnos para castraciones

DECRETO Nº 1610/24
VISTO:
• La necesidad de precisar los alcances del Inciso C) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1571/2020 referida al Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos; y

CONSIDERANDO:
• Que el mencionado Artículo 5º establece como único método ético y eficiente para el control de la superpoblación canina y felina la esterilización quirúrgica (castración).
• Que en el Inciso C) del mismo se indica que las castraciones deben ser gratuitas para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
• Que en el Presupuesto General de la Administración Municipal de cada ejercicio se asigna una partida para ese fin bajo la denominación de “Oficina de Protección Animal”.
• Que para su implementación, el Municipio periódicamente lleva a cabo campañas de castraciones masivas, para lo cual abre un registro de dueños interesados en que se les realice las intervenciones a sus mascotas.
• Que los cupos establecidos para cada campaña están en concordancia con el presupuesto asignado para tal fin.
• Que la prioridad debe ser asignada a las familias de escasos recursos, que se les hace imposible hacer frente al costo de una esterilización de manera particular.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Establézcase que en las campañas masivas y gratuitas de las esterilizaciones quirúrgicas (castraciones) para el control de la superpoblación canina y felina que realiza el Municipio, la prioridad en el otorgamiento de turnos la tengan las familias de escasos recursos.
• Artículo 2º. Dispóngase que el personal municipal asignado a la tarea de castraciones constate previamente la situación social de la familia interesada, a los fines de dar prioridad; y, en caso de corresponder, otorgue el turno del cupo establecido para cada campaña.
• Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gov.ar