ORDENANZA N°1705- 24 -Aprueba planos para la terminación de 15 unidades habitacionales del Plan 30 Viviendas bajo Adm. Municipal -Deroga Ord. 1583-2020.

ORDENANZA Nº 1705/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 869/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo se enmarca en las gestiones que el DEM lleva adelante ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a fin de continuar con la obra del Plan de 30 Viviendas (Expediente Nº 15201-0224426-6), originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022, quedando inconclusa la misma.
Que, de acuerdo con lo informado por el secretario de Obras y Servicios Públicos, se podría continuar con la construcción de 15 viviendas mediante Administración Municipal.
Que, en este sentido, es necesario avanzar con las actuaciones administrativas pertinentes.
Que deben aprobarse los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, referentes al Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipo DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones vigentes y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébanse los planos adjuntos, presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, referentes al Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la terminación, en nuestra ciudad, de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 2º): Derógase la Ordenanza Nº 1583/2020.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 26 DE FEBRERO DE 2024.

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