DECRETO Nº 1606/23 - Deja sin efecto comodato con Biblioteca Capello

DECRETO Nº 1606/23
VISTO:
• La nota presentada por la Biblioteca Popular “Padre Jorge Capello” con fecha 22/12/2023 mediante la cual expresan su voluntad de dejar sin efecto el contrato de comodato del Lote Nº 4 del Área Institucional de la Ciudad; y

CONSIDERANDO:
• Que a través de la Ordenanza 1508/18 (Art. 4º) se autorizó al Ejecutivo Municipal a firmar un comodato con la mencionada Biblioteca Popular para la cesión del Lote Nº 4 del Área Institucional de la Ciudad con destino a la construcción de su sede propia.
• Que con fecha 16/3/2021 se firmó el referido contrato de comodato formalizando la cesión del lote.
• Que las gestiones realizadas por la Biblioteca Popular ante la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) para la obtención de recursos que les permitieran concretar la obra de la sede propia se vieron frustradas debido a la exigencia de que el terreno destinado para ello debería estar escriturado a nombre de la propia institución y no poseerlo mediante un comodato.
• Que ante este impedimento, la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular “Jorge Capello” expresó fehacientemente su voluntad de dejar sin efecto el contrato de comodato firmado con el Municipio referido al Lote Nº 4 del Área Institucional de la Ciudad; y sí mantener vigente el comodato para el uso de las instalaciones que actualmente ocupa en el edificio de calle Tibaldo 1202.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Déjese sin efecto el contrato de comodato firmado con la Biblioteca Popular “Padre Jorge Capello” el 16/3/2021 cediendo el Lote Nº 4 del Área Institucional de la Ciudad con destino a la construcción de su sede propia.
• Artículo 2º. Establézcase que el mencionado lote quede liberado para próximos convenios con otras instituciones que lo requieran, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1508/18.
• Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal a los fines que corresponda.
• Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

  • Creado el

DECRETO Nº 1605/23 - Designación representrantes ante ADRNS

DECRETO Nº 1605/23
VISTO:
• La necesidad de designar a los representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo Regional del Noreste Santafesino (ex Asociación Civil Mesa Azucarera y de Desarrollo Regional Santafesina); y

CONSIDERANDO:
• Que mediante la Ordenanza Nº 1069/11 se autorizó al Ejecutivo Municipal a integrar la mencionada Asociación para el Desarrollo y a designar representantes ante la misma.
• Que es obligación de la Municipalidad de Villa Ocampo realizar todas las acciones que tiendan a acompañar a los emprendedores locales en el fortalecimiento e incremento de sus capacidades productivas.
• Que como municipio es importante participar en estas Asociaciones para el Desarrollo como orientadores de la producción regional y el sostenimiento de las fuentes laborales.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese como representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo Regional del Noreste Santafesino (ADRNS), en carácter de titular al intendente Cristian Marega (DNI 34.585.617); y en carácter de suplente a la secretaria de Producción, Turismo y Ambiente Municipal, Milvana Yaccuzzi (DNI 28.580.427).
• Artículo 2º. Notifíquese a la mencionada Asociación para el Desarrollo a los fines que corresponda; y al Concejo Municipal para su conocimiento..
• Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

  • Creado el

DECRETO Nº 1603/23 - Gestión de recursos del FFE

DECRETO Nº 1603/23
VISTO:
• La partida remanente de $36.000.000 correspondiente a la Municipalidad de Villa Ocampo del Fondo de Financiamiento Educativo (FFE); y

CONSIDERANDO:
• Que con fecha 22 de agosto de 2017 la Municipalidad de Villa Ocampo firmó con el Ministerio de Educación de la Provincia un Convenio de Permiso de Uso de Espacios para el Fortalecimiento Educativo y Cultural, con carácter gratuito de una fracción del inmueble ubicado en intersección de Av. San Martín y Tibaldo, con aval del Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 1397/17.
• Que dicho terreno tiene como único destino emplazar un Centro Cultural Educativo (CCE) que permita desarrollar la creación, formación, participación y generación de distintas actividades educativas, culturales y sociales, sin finalidad de lucro, destinadas a toda la comunidad.
• Que mediante la Licitación Nº 04/18 la Municipalidad de Villa Ocampo adquirió el Proyecto Ejecutivo para la construcción del Centro Cultural Educativo (CCE).
• Que la concreción del CCE conllevará un alto impacto en las relaciones sociales, el desarrollo de la cultura y el fortalecimiento de programas educativos que favorecerá no sólo a los habitantes de la ciudad, sino que también tendrá proyección zonal; ampliando el campo conceptual de las personas.
• Que su realización sería de gran beneplácito para la comunidad, ya que brindaría una posibilidad de desarrollo cultural y educativo con una infraestructura de avanzada, que actualmente no cuenta la micro-región.
• Que por la envergadura del proyecto, la obra debe realizarse por etapas.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Gestiónese ante el Gobierno Provincial la partida remanente de $36.000.000 correspondiente a la Municipalidad de Villa Ocampo del Fondo de Financiamiento Educativo (FFE) Año 2023.
• Artículo 2º. Destínese el monto total de dicha partida a la ejecución de la 1º Etapa de la obra del Centro Cultural Educativo (CCE).
• Artículo 3º. Dispóngase las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente.
• Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

  • Creado el

DECRETO Nº 1604/23 - Conformación de la Junta Local de Protección Civil

DECRETO Nº 1604/23
VISTO:
• La necesidad de conformar la Junta Local de Protección Civil; y

CONSIDERANDO:
• Que la misma fue creada mediante la Ordenanza Nº 879/08 como un instrumento ágil y útil para cumplir todo tipo de tareas que resulten necesarias, tanto en la planificación como en la atención de emergencias o imprevistos,
• Que debe designarse al frente de las distintas áreas a personas idóneas y con la responsabilidad que eso conlleva.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese a las siguientes personas como responsables de cada una de las áreas que conforman la Junta Local de Protección Civil, quedando integrada de la siguiente manera:
- PRESIDENTE: Cristian Marega (intendente municipal)
- SECRETARIO: Miguel Merino (secretario de Gobierno y Participación Ciudadana)
- JEFE DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y POLICÍA AUXILIAR: Crio. Sandra Gerometta (jefa de la Comisaría 4º - Unidad Regional IX)
- JEFE DEL SERVICIO DE PROYECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Silvio Jaime (jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios)
- JEFE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA: Dr. Daniel Velozo (director del Hospital SAMCO “Dr. Esteban Galmarini”)
- JEFE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y SALVAMENTO: Horacio Schervinsky (secretario de Obras y Servicios Públicos)
- REPRESENTANTE DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: David Marega (gerente de la Cooperativa Telefónica y de Servicios COTELVO Ltda.)
• Artículo 2º. Notifíquese a la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgo de la Provincia a los fines que estime corresponder.
• Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

  • Creado el

DECRETO Nº 1602/23 - Cambio de firmantes cuenta bancaria Concejo Municipal

DECRETO Nº 1602/23

VISTO:
• La cuenta corriente Nº 929/00 abierta en Banco de Santa Fe de titularidad de la Municipalidad de Villa Ocampo (Concejo Municipal); y

CONSIDERANDO:
• Que la mencionada cuenta fue creada con el objeto de otorgar autonomía económica financiera al Concejo Municipal.
• Que en la misma se realizan los depósitos que corresponden de acuerdo al presupuesto aprobado por dicho Cuerpo.
• Que, como el Concejo Municipal renueva anualmente sus autoridades, es necesario actualizar los datos de los firmantes en cumplimiento de los fines para los cuales fue habilitada.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Procédase al cambio de firmantes para la cuenta corriente Nº 929/00, en el Banco Santa Fe, a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo - Concejo Municipal.
• Artículo 2º. Desígnese como firmantes autorizados de dicha cuenta a:
- Presidente: Analía Susana Bulacio – DNI Nº 28.580.580
- Vicepresidente 1º: Gustavo Enrique Volkart Ansó – DNI Nº 31.6677.053
- Secretaria: Violeta Silvina Cubecino – DNI Nº 26.554.915
La firma será en forma conjunta de dos entre tres.
• Artículo 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

MAREGA - MERINO

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar