DECRETO Nº 1630/24 - Creación de Programas de Financiamiento Productivo

DECRETO Nº 1630/24
VISTO:
• La sanción del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Villa Ocampo para el Ejercicio Económico 2024; y

CONSIDERANDO:
• Que dentro de las Erogaciones aprobadas por el Concejo Municipal a través de la Ordenanza Nº 1702/23 se encuentran las partidas “Financiamiento de Proyectos Productivos” y “Capacitación para Microemprendedores”.
• Que a partir de ello surge la necesidad de establecer los mecanismos mediante los cuales se destinarán los recursos para la promoción de proyectos productivos a través de líneas de microcréditos destinados a emprendedores y actores de la economía social.
• Que corresponde al Estado diseñar políticas públicas tendientes a dar respuesta a sectores productivos que por sus características no pueden acceder a préstamos bancarizados.
• Que la Municipalidad de Villa Ocampo debe definir estrategias destinadas a promover, sostener y potenciar emprendimientos productivos solidarios y sustentables.
• Que asimismo, es una obligación de la Administración Municipal generar las condiciones para que los fondos entregados puedan ser recuperados y reciclados en nuevos emprendimientos productivos.
• Que para ello es conveniente que el Municipio, a través de las Secretarías involucradas, evalúe la factibilidad de los proyectos presentados, dándole prioridad de acuerdo a los lineamientos establecidos.
• Que es necesario que una vez entregado los fondos se realice un seguimiento estricto de los proyectos para evitar distorsiones en su ejecución, cumpliendo cabalmente sus objetivos.
• Que los fondos podrán ser utilizados para la compra de maquinarias, herramientas e insumos.
• Que además esta gestión municipal tiene la decisión de acompañar el desarrollo de microemprendimientos, capacitando a emprendedores y actores de la economía social, compartiendo conocimientos y experiencias para que los mismos sean sustentables.
• Que es necesario implementar dos líneas financiamiento, diferenciadas por los montos máximos a asignar y condiciones de devolución, destinadas a emprendedores en general y a actores de la economía social.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Créense los programas municipales de financiamiento “Ocampo Produce”, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente; y “Fondo Solidario”, dependiente de la Secretaría de Promoción Social, para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores locales y actores de la economía social.
• Artículo 2º. Asígnese para la aplicación de ambos programas el total de las partidas que figuran en el Presupuesto Municipal bajo las denominaciones: “Financiamiento de Proyectos Productivos” y “Capacitación para Microemprendedores”, distribuidas en un 75% con destino al programa “Ocampo Produce” y en un 25% para el programa “Fondo Solidario”; más otras partidas extraordinarias que puedan gestionarse con el mismo destino.
• Artículo 3º. Establézcase que los fondos destinados a los mencionados programas de financiamiento productivo sean de carácter reintegrables, con el fin de dar sustentabilidad a los mismos.
• Artículo 4º. Dispóngase que para ambos programas municipales de financiamiento las Secretarías correspondientes elaboren sus respectivas reglamentaciones, estableciendo claramente las condiciones, compromisos y obligaciones que deberán asumir los beneficiarios al momento de tomar los microcréditos.
• Artículo 5º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1610/24 - Prioridad en el otorgamiento de turnos para castraciones

DECRETO Nº 1610/24
VISTO:
• La necesidad de precisar los alcances del Inciso C) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1571/2020 referida al Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos; y

CONSIDERANDO:
• Que el mencionado Artículo 5º establece como único método ético y eficiente para el control de la superpoblación canina y felina la esterilización quirúrgica (castración).
• Que en el Inciso C) del mismo se indica que las castraciones deben ser gratuitas para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
• Que en el Presupuesto General de la Administración Municipal de cada ejercicio se asigna una partida para ese fin bajo la denominación de “Oficina de Protección Animal”.
• Que para su implementación, el Municipio periódicamente lleva a cabo campañas de castraciones masivas, para lo cual abre un registro de dueños interesados en que se les realice las intervenciones a sus mascotas.
• Que los cupos establecidos para cada campaña están en concordancia con el presupuesto asignado para tal fin.
• Que la prioridad debe ser asignada a las familias de escasos recursos, que se les hace imposible hacer frente al costo de una esterilización de manera particular.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Establézcase que en las campañas masivas y gratuitas de las esterilizaciones quirúrgicas (castraciones) para el control de la superpoblación canina y felina que realiza el Municipio, la prioridad en el otorgamiento de turnos la tengan las familias de escasos recursos.
• Artículo 2º. Dispóngase que el personal municipal asignado a la tarea de castraciones constate previamente la situación social de la familia interesada, a los fines de dar prioridad; y, en caso de corresponder, otorgue el turno del cupo establecido para cada campaña.
• Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1608/24 - Designación profesional contrucción vivienda

DECRETO Nº 1608/24
VISTO:
• El acuerdo firmado con la Dirección de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) de la Provincia de Santa Fe el 8/3/2022 por el cual se acuerda la construcción de cinco viviendas dentro de la operatoria “SUBPROGRAMA DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO – LOTE PROPIO” de dicha repartición provincial; y

CONSIDERANDO:
• Que todas las características de las viviendas a ejecutar, los trámites a realizar para ello y las exigencias para la construcción de las citadas viviendas se explicitaron acabadamente al momento de la firma del acuerdo mencionado.
• Que llevar adelante tales obras beneficiará directamente a los grupos familiares involucrados e, indirectamente, a la localidad toda.
• Que una de las exigencias es la designación de un profesional matriculado en el Colegio Profesional correspondiente como técnico del Municipio para desarrollar tal función en las obras en aquel incluidas.
• Que corresponde designar al técnico responsable de la obra de una de las viviendas a construirse, perteneciente a la familia de Andrea Ximena Uran y Federico Iván Yaccuzzi.
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, se debe adoptar una medida que brinde celeridad al proceso de designación del mencionado profesional.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese, ad referéndum del Concejo Municipal, al arquitecto NICOLÁS MATÍAS LUQUE (DNI 34.585.888), Matrícula Profesional Nº 08820, como Representante Técnico del Municipio para la obra de la vivienda perteneciente a la familia de Andrea Ximena Uran y Federico Iván Yaccuzzi, incluida en el Acuerdo suscripto el 8/3/2022 entre las autoridades de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) y las de este Municipio, que también implicará por parte del profesional designado el asesoramiento, la confección de planos y la realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la terminación de la obra.
• Artículo 2º. Los honorarios profesionales que correspondieren serán liquidados y pagados según los términos del Contrato de Obra suscripto entre este Municipio y la DPVyU.
• Artículo 3º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1609/24 - Renovación convenios con Vialidad Provincial

DECRETO Nº 1609/24
VISTO:
• La necesidad de simplificar los trámites respectivos a los fines de suscribir con la Dirección Provincial de Vialidad convenios que tengan como objetivo la ejecución de trabajos de Conservación, Obras Completarías de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV; y

CONSIDERANDO:
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, y ad referéndum de éste, se debe adoptar una medida que brinde celeridad a la renovación de los convenios con la DPV.
• Que resulta necesario, a tenor del principio de inmediatez, la delegación de ejecución de los trabajos sobre la red vial provincial.
• Que ello redundará, en una mejora en el servicio de las vías comunicacionales; y de esta manera generar una mayor fluidez en la circulación del tránsito que permita el normal desarrollo del sistema productivo y usuarios en general de la región.
• Para ello se hace conveniente que, ad referéndum del Concejo Municipal, se faculte a este intendente municipal para que realice todos los actos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto que la DPV pretende delegar.
• Así también, autorizar a percibir los importes derivados de las certificaciones respectivas por los trabajos realizados.
• Que ante las obligaciones que asume el Municipio, mediante la suscripción de los respectivos convenios, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Ocampo, en caso que fuera necesario resarcir por daños y perjuicios que pudieran suscitarse.
• Que sin perjuicio de las facultades otorgadas a todos los efectos a este intendente municipal, en pos de dar celeridad y continuidad a las gestiones administrativas con la DPV; y, ante la ausencia de la máxima autoridad municipal, resulta necesario delegar en la persona de Horacio Schervinsky (DNI 28.335.947), secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal, la suscripción de los certificados correspondientes por trabajos realizados.
• Que evaluados los beneficios que traerá aparejado la concreción de los trabajos sobre la red vial, la producción, los usuarios y el interés público.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Realícese, ad referéndum del Concejo Municipal, todos los actos necesarios para la instrumentación de los convenios, y sus respectivas prorrogas y/o sus derivaciones con la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), en cumplimiento de la ejecución de los trabajos de Conservación, Obras Complementarias de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV, según el plan a establecerse de común acuerdo entre partes; y a la suscripción y percepción de los montos de certificaciones como contraprestación de los trabajos realizados.
• Artículo 2º. Autorícese a Horacio Schervinsky (DNI 28.335.947), secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal, o a quien oportunamente se designe, a suscribir las respectivas certificaciones por los trabajos realizados.
• Artículo 3º. Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a utilizar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Ocampo, en caso de que fuera necesario resarcirse por daños y perjuicios que le pudiere ocasionar.
• Artículo 4º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 5º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1607/23 - Reservorio Hídrico Loteo Aires de Campo

DECRETO Nº 1607/23
VISTO:
• El expediente abierto en el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia para la Categorización Ambiental del Loteo “Aires de Campo”; y

CONSIDERANDO:
• Que en la documentación presentada por el interesado para el desarrollo del loteo figura un espacio a ceder al municipio como Espacio Verde que representa un 6,24% de la superficie total loteada y un espacio destinado a Reservorio Hídrico que representa un 4,32% respecto de dicha superficie.
• Que, sin embargo, la superficie a ceder como Espacio Verde no cumple con el porcentaje mínimo exigible según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1041/10 y la Resolución Provincial Nº 350/17.
• Que esta situación exige una resolución anticipada respecto al espacio que el interesado deberá ceder al municipio con destino a Espacio Verde, que le permita proseguir con el trámite administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Acéptese, ad referéndum del Concejo Municipal, que el 6,24% de la superficie destinada a Espacio Verde y el 4,32% de la superficie destinada a Reservorio Hídrico del Loteo “Aires de Campo”, a ceder al municipio, sea considerado en su totalidad como Espacio Verde, en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1041/10 y la Resolución Provincial Nº 350/17. .
• Artículo 2º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 3º. Notifíquese al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia a los fines que corresponda.
• Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar