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ORDENANZA Nº 1816/26 - Nuevos valores de alquiler de máquinas muicipales

ORDENANZA Nº 1816/26

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 945/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de definir un mecanismo más ágil y preciso para establecer el costo de alquiler de las maquinarias municipales;

Que actualmente el mismo se rige por la Ordenanza Tributaria Nº 1794/25, Artículo 64º, Incisos 1) y 3);

Que al tener como referencia la Unidad Tributaria Municipal (UTM), cuyo valor se actualiza en períodos cuatrimestrales según Ordenanza Nº 1749/24, en gran parte del período el costo de alquiler de las maquinarias queda desactualizado, producto de la inflación o cambios impredecibles en el precio del principal insumo para su funcionamiento (gasoil); provocando un perjuicio a las arcas municipales;

Que por otra parte, en los últimos tiempos son muchas las empresas o particulares que brindan sus servicios con las mismas maquinarias, lo que pone al municipio en situación de competencia con una actividad privada, no siendo ésta su finalidad;

Que por tal motivo, la prioridad en el uso de las maquinarias siempre la debe tener el municipio; y en el caso de que estuvieran disponibles para su alquiler, la prioridad debería darse sobre equipamientos que no fueran ofrecidos por terceros en el mercado local, con valores de alquiler similares a ellos;

Que si bien son muchas las variables que inciden en el costo de uso de una maquinaria (operarios, seguros, mantenimiento, desgaste, etc.) el principal insumo de referencia es el gasoil; existiendo además una practicidad en su actualización, tomando el valor del surtidor al momento de ser contratado el servicio de alquiler.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º): Establézcase como nuevos valores por alquiler de máquinas pertenecientes a la Municipalidad de Villa Ocampo, cotizados en litros de gasoil común marca YPF al momento de abonar el servicio, por hora de uso, según el detalle descripto en el ANEXO de la presente.

ARTÍCULO 2º): El tiempo se medirá entre salida y regreso al Corralón Municipal del equipo alquilado. El derecho no incluye viáticos del chofer afectado.

ARTÍCULO 3º): Deróguese de la Ordenanza Tributaria Nº 1794/25 los Incisos 1) y 3) del Artículo 64º correspondiente al Capítulo VII “Permiso de Uso”; y dispóngase que a futuro el valor de alquiler de las máquinas municipales se rija exclusivamente por lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4º): Autorícese al Ejecutivo Municipal a quitar o incorporar del ANEXO las máquinas disponibles para alquiler, según fuera el caso; notificando al Concejo Municipal las modificaciones dispuestas y el valor de alquiler si se incorporara una nueva máquina.

ARTÍCULO 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. 

SALA DE SESIONES, 20 DE MAYO DE 2026

 

ANEXO ORDENANZA N° 1816/26

Permiso de Uso – Alquiler de máquinas municipales

(POR HORA DE USO EN LITROS DE GASOIL COMÚN MARCA “YPF”)

Ø  ACOPLADO CON TRACTOR 80 Litros

Ø  ACOPLADO TANQUE PARA RIEGO DOMICILIARIO 60 Litros

Ø  ACOPLADO TANQUE PARA RIEGO CON TRACTOR INCLUIDO 80 Litros

Ø  ASERRADORA DE HORMIGÓN 40 Litros

Ø  CAMIÓN REGADOR 60 Litros

Ø  CAMIÓN VOLCADOR (6 m3) 60 Litros

Ø  CAMIÓN VOLCADOR (12 m3) 100 Litros

Ø  CARGADORA FRONTAL 100 Litros

Ø  CARRETÓN SIN CAMIÓN 60 Litros

Ø  EXCAVADORA SOBRE ORUGA (*) 120 Litros

Ø  EXCÉNTRICO CON TRACTOR 55 Litros

Ø  HIDROELEVADOR 60 Litros

Ø  MARTILLO NEUMÁTICO 40 Litros

Ø  MOTONIVELADORA 120 Litros

Ø  NIVELADORA DE ARRASTRE MELGA CON TRACTOR 100 Litros

Ø  NIVELADORA DE ARRASTRE MELGA SIN TRACTOR 40 Litros

Ø  PALA DE ARRASTRE 40 Litros

Ø  PALA DE ARRASTRE CON TRACTOR 80 Litros

Ø  PATA DE CABRA CON TRACTOR 100 Litros

Ø  PATA DE CABRA SIN TRACTOR 40 Litros

Ø  RETROEXCAVADORA 100 Litros

Ø  MINICARGADORA 100 Litros

Ø  TRACTOR (60 Hp o más) 100 Litros

Ø  TRACTOR (hasta 60 Hp) CON DESMALEZADORA 100 Litros

Ø  TRACTOR (hasta 60 Hp) 80 Litros

Ø  VIBROCOMPACTADOR 120 Litros

(*) EXCAVADORA SOBRE ORUGA: Será alquilada únicamente para los municipios y/o comunas que se encuentren dentro del Consorcio Regional GIRSU, y para los fines que establece dicho convenio.

 

 

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

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