ACUERDO MARCO DE HERMANAMIENTO VILLA OCAMPO (Santa Fe) – BELLA VISTA (Corrientes)
ACUERDO MARCO DE HERMANAMIENTO
VILLA OCAMPO (Santa Fe) – BELLA VISTA (Corrientes)
Entre la Municipalidad de la Ciudad de VILLA OCAMPO, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el intendente CRISTIAN MAREGA, y la Municipalidad de la Ciudad de BELLA VISTA, Provincia de Corrientes, representada en este acto por la intendente NOELIA BAZZI, ambas en conjunto denominadas en adelante “LAS PARTES”, instrumentan por el presente acto un “ACUERDO MARCO DE HERMANAMIENTO”:
CONSIDERANDO:
Que existen lazos históricos entre ambas comunidades que se remontan a los años fundacionales, y que generaron fuertes vínculos sociales y familiares.
Que esa interrelación se vio mermada con el aislamiento e inoperatividad del Puerto Ocampo en el año 1966, quedando latente el anhelo de restablecer un vínculo pleno entre las dos comunidades.
Que desde entonces fueron innumerables los intentos por mantener canales de colaboración y entendimientos comunes, a través de encuentros y compromisos bilaterales entre las autoridades municipales de ambas ciudades.
Que existen antecedentes cercanos que, por su relevancia, caben mencionarse:
12/8/1990 - CARTA INTENCIÓN para un estudio técnico de vinculación ferro-automotor Villa Ocampo – Bella Vista, firmada en la ciudad de Bella Vista por los intendentes Jorge Massat (VO) y Luis Mórtola (BV).
1999 a 2001 – CUATRO FOROS INTERPROVINCIALES PRO-PUENTE VILLA OCAMPO-BELLA VISTA realizados en las ciudades de Villa Ocampo, Bella Vista, Corrientes y Santa Fe; impulsados por los intendentes Mario Cracogna y Rolando Casali (VO) y Ángel Bruzzo (BV).
2004 a 2006 – CUATRO ENCUENTROS INTERPROVINCIALES DE REACTIVACIÓN PORTUARIA realizados en las ciudades de Villa Ocampo y Bella Vista; impulsados por los intendentes Rolando Casali (VO) y Mario Haberle (BV).
13/9/2014 – ACTA COMPROMISO para fortalecer desde la gestión pública los lazos de amistad y entendimiento entre las dos comunidades; firmada en la ciudad de Villa Ocampo por los intendentes Enrique Paduán (VO) y Walter Chávez (BV).
26/10/2018 – 1º FORO REGIONAL PARA EL DESARROLLO realizado en la ciudad de Bella Vista; con la participación de los intendentes Enrique Paduán (VO) y Walter Chávez (BV).
2/10/2020 – ACTA ACUERDO para impulsar una interconexión física frecuente que garantice el intercambio de pasajeros entre ambas orillas del Río Paraná; firmada en Puerto Ocampo por los intendentes Enrique Paduán (VO) y Walter Chávez (BV).
5/11/2021 – MANIFIESTO DE VILLA OCAMPO para establecer un corredor ecoturístico transversal sobre el Eje Jaaukanigás-Toropí-Iberá; firmado en Villa Ocampo por los intendentes Enrique Paduán (VO) y Walter Chávez (BV).
Que la pronta finalización de la obra del Puente “Paraná Miní” permitirá una conexión más segura, fluida y permanente con la zona de Puerto Ocampo; y, por ende, entre las dos comunidades mediante una vía de comunicación fluvial.
Que este hermanamiento entre las ciudades signatarias recuperará y fortalecerá los lazos de integración y la concreción de objetivos comunes; tanto desde el punto de vista de la infraestructura, como de actividades económicas, sociales, culturales, etc.
Por todo ello, LAS PARTES convienen celebrar el presente ACUERDO MARCO DE HERMANAMIENTO sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Declarar formalmente a Villa Ocampo (Santa Fe) y Bella Vista (Corrientes) “CIUDADES HERMANAS”, como una demostración del común sentimiento y espíritu de integración que inspiran los propósitos de cooperación y convivencia armónica entre ambos municipios.
SEGUNDA: El presente Acuerdo tiene como objeto promover la cooperación y asistencia entre las partes a través de la implementación de programas, proyectos y actividades que involucre implementar políticas conjuntas con el fin de promocionar y desarrollar estrategias de cooperación, intercambio y reciprocidad en las distintas materias de ambas ciudades y formular un plan de trabajo para la instrumentación y ejecución de dichas políticas. En virtud de ello, LAS PARTES acuerdan realizar a futuro planes y programas de intercambio en beneficio de sus respectivas comunidades, especialmente en lo que se refiere a informaciones y experiencias acerca del desarrollo de las dos ciudades, en los ámbitos de la gestión municipal que resulten de interés recíproco.
TERCERA: Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los programas, proyectos y/o actividades que se implementen, serán fijados mediante Convenios Específicos, Acuerdos de Trabajo, Cartas de Intención o lo que corresponda, según el caso, entre LAS PARTES. Los mismos determinarán los temas a desarrollar y sus particularidades, los detalles de su ejecución, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a brindar colaboración mutua necesaria para implementar las actividades que se encuadren dentro de lo establecido en el presente ACUERDO MARCO DE HERMANAMIENTO y en los Convenios Específicos que en el futuro se suscriban.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan crear una “Comisión Intermunicipal” que tendrá como objetivo promover la cooperación y asistencia en relación a políticas conjuntas, con el fin de desarrollar estrategias de intercambio y reciprocidad en las distintas materias de ambas ciudades.
SEXTA: Las áreas de interés prioritario para la Comisión se orientarán a tratar temas referentes a:
Infraestructura y Logística para el Transporte Vial y Fluvial
Desarrollo Productivo, Comercial y de Servicios
Ambiente, Educación, Cultura y Turismo
Esta enumeración es meramente enunciativa, pudiendo ampliarse en el futuro a otras temáticas.
SÉPTIMA: Los intendentes de cada una de LAS PARTES designarán a los miembros de la Comisión, en un número no menor a tres y no mayor a cinco, más un coordinador por cada municipio. Para la elección de los miembros se deberá tener especial consideración la idoneidad de los mismos en relación a las materias que serán abordadas.
OCTAVA: Serán objetivos específicos de la Comisión:
Desarrollar políticas públicas en relación con las áreas descriptas en la Cláusula Sexta
Fortalecer el vínculo entre las Municipalidades
Generar un programa de intercambio de “Buenas Prácticas” de cada Municipalidad
Promover la cooperación en actividades y eventos locales
Establecer una agenda permanente de actividades conjuntas
NOVENA: La Comisión deberá presentar un Informe Evaluativo Anual sobre los alcances y resultados de su accionar, a los fines de que LAS PARTES puedan hacer un seguimiento del cumplimento del presente ACUERDO MARCO DE HERMANAMIENTO.
DÉCIMA: El presente Acuerdo, ni los que se firmen como consecuencia de este, no implica erogación presupuestaria para LAS PARTES, salvo disposición expresa en contrario, lo que se estipulará en los Convenios Específicos que se celebren con posterioridad.
DÉCIMO PRIMERA: El presente Acuerdo no implica un compromiso de exclusividad, pudiendo cada parte desarrollar actividades en forma independiente o asociarse a otros organismos. LAS PARTES mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas aplicadas al cumplimiento del ACUERDO MARCO DE HERMANAMIENTO.
DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES manifiestan que tanto la suscripción del presente Acuerdo como con la de los Convenios Específicos futuros, no constituirán vínculo laboral ni de ningún otro tipo y que no se generarán para LAS PARTES otras responsabilidades que las expresamente establecidas. De ese modo, queda excluida cualquier presunción de solidaridad entre ellas en el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMO TERCERA: LAS PARTES se comprometen a no utilizar el nombre, emblemas oficiales y/o logos de la contraparte, salvo expreso acuerdo en contrario.
DÉCIMO CUARTA: LAS PARTES asumen recíprocamente el deber de confidencialidad sobre la información de cualquier naturaleza obtenida de la otra parte en forma directa o que pudieran conocer con motivo, o en ocasión del desarrollo del objeto del presente ACUERDO MARCO DE HERMANAMIENTO. LAS PARTES se comprometen a no utilizar la información recibida para propósitos o por medios distintos de los previstos en el presente Acuerdo.
DÉCIMO QUINTA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años a partir de su firma, y podrá ser prorrogado automáticamente por períodos iguales. LAS PARTES quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo notificarlo a la otra parte en forma fehaciente con una anticipación mínima de 30 (treinta) días y no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
DÉCIMO SEXTA: Para la solución de controversias referente a toda cuestión emergente de la celebración, interpretación y ejecución de las cláusulas de este Acuerdo, LAS PARTES acuerdan resolver de común acuerdo, acudiendo a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de modo tal de no afectar la relación institucional, con renuncia a cualquier fuero judicial que pudiere corresponder.
DÉCIMO SÉPTIMA: LAS PARTES se comprometen a notificar sobre el presente ACUERDO MARCO DE HERMANAMIENTO, para sus conocimientos y efectos, a sus Cuerpos Legislativos locales y a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Gobiernos sus respectivas provincias.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Ocampo (Santa Fe), a los 15 días del mes de agosto de 2024.
Estando en este acto los gobernadores de las provincias de Corrientes, GUSTAVO VALDÉS; y de Santa Fe, MAXIMILIANO PULLARO, refrendan el mismo con su presencia y rúbrica.-
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