ORDENANZA Nº 1818/26
VISTO:
La necesidad de regular en la ciudad de Villa Ocampo los nuevos dispositivos de movilidad sustentable y personal; y
CONSIDERANDO:
Que la movilidad sustentable constituye un modelo de traslado que permite reducir emisiones contaminantes, promoviendo un sistema accesible, eficiente, seguro y equitativo para todos los ciudadanos.
Que desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) se ha señalado la importancia de adaptar la normativa vigente y fortalecer la concientización respecto al uso de monopatines eléctricos, instando a los gobiernos locales a encuadrarlos dentro de un marco legal que garantice la seguridad de sus usuarios.
Que en nuestra ciudad se ha incrementado de manera significativa la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente monopatines eléctricos, como alternativa de transporte económico, práctico y ambientalmente amigable.
Que el crecimiento de esta modalidad trae aparejado nuevos desafíos en materia de tránsito, evidenciándose un aumento en situaciones de riesgo y accidentes ante la ausencia de regulación específica.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante Disposición Nº 480/2020, ha establecido lineamientos generales para el uso de estos dispositivos, fijando condiciones de circulación, edad mínima, uso obligatorio de casco y límites de velocidad.
Que, distintas ciudades de la provincia de Santa Fe han avanzado en la regulación de los VMP, generando antecedentes normativos que permiten ordenar su uso en el espacio público.
Que el nuevo contexto de la movilidad urbana exige no sólo actualizar las normas, sino también promover una convivencia vial armónica, basada en el respeto mutuo entre peatones, conductores y usuarios de nuevas formas de transporte.
Que, resulta fundamental establecer reglas claras que garanticen la seguridad, prevengan accidentes y otorguen previsibilidad tanto a los usuarios como a los demás actores del tránsito.
Qué, asimismo, la regulación permite dotar a la autoridad de control de herramientas concretas para fiscalizar, ordenar y sancionar conductas indebidas, fortaleciendo el rol de los inspectores municipales en la prevención y el cumplimiento de la norma.
Que, regular estas prácticas contribuye a una ciudad más ordenada, segura y preparada para los nuevos desafíos de la movilidad.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Regúlese el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en la ciudad de Villa Ocampo.
Artículo 2º): Incorpórese el siguiente inciso al Artículo 26º: “Tipos de vehículos”, del Código Municipal de Tránsito de la ciudad de Villa Ocampo, Ordenanza Nº 868/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: “l) Vehículos de movilidad personal: Vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de 30 km/h y una potencia (nominal continua) máxima de quinientos (500) watts. Sólo podrán estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance”.
Artículo 3º): Considérese usuario de VMP a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y, por ende, responsable del mismo.
Artículo 4º): Los vehículos de movilidad personal deberán poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública:
a) Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz y segura.
b) Base de apoyo para los pies.
c) Sistema de alerta sonora (bocina) audible para el resto de los usuarios de la vía.
d) Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
e) Sistema de iluminación con luz delantera blanca y luz trasera roja, encendidas durante toda la marcha.
g) Potencia máxima del motor de quinientos (500) watts.
h) Sistema de limitación de velocidad a 30 km/h. En su defecto, no podrá superar dicha velocidad.
i) Baterías seguras y compatibles con su cargador.
Artículo 5º): Los locales de venta que comercialicen estos dispositivos, deberán tener exhibida una copia de la presente Ordenanza e informar a los compradores sobre su uso responsable.
Artículo 6º): Reglas de circulación. Serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza Nº 868/07, excepto las que no resulten compatibles, y en particular:
a) Velocidad máxima de 30 km/h.
b) Edad mínima: 16 años.
c) Uso obligatorio de chaleco reflectante.
d) Uso obligatorio de casco protector homologado.
e) Portar Documento Nacional de Identidad.
f) Circulación de un solo usuario, permitiéndose únicamente carga personal liviana.
g) Señalizar maniobras.
h) Mantener ambas manos en el manillar.
i) Verificar el estado del vehículo antes de circular.
j) Circular por la derecha y utilizar ciclovías cuando existan.
k) Respetar todas las señales de tránsito.
l) Someterse a controles de alcoholemia y sustancias.
m) Extremar precauciones en calzada húmeda o evitar su uso si no es seguro.
n) Conducir con cuidado, manteniendo el dominio del vehículo.
ñ) Contar con un seguro de responsabilidad civil vigente, que cubra los daños que pudieran ocasionarse a terceros, sean estos personas o bienes, como consecuencia de la circulación del vehículo.
o) Circular con la documentación pertinente que acredite la titularidad.
Artículo 7º): Prohibiciones:
a) Circular por espacios no permitidos.
b) Circular tomados de otros vehículos.
c) Conducir bajo efectos de alcohol o sustancias.
d) No respetar semáforos o señales.
e) Circular en paralelo.
f) Circular en contramano.
g) Usar dispositivos que distraigan (celular, auriculares, etc.).
h) Circular fuera de ciclovías cuando existan.
i) Transportar pasajeros, animales o carga indebida.
j) Superar la velocidad permitida.
k) Circular sin manos en el manillar.
l) Estacionar en lugares indebidos o que obstaculicen el paso.
m) Incumplir los requisitos del Artículo 6º.
Artículo 8º): Vías de circulación:
a) Se permite circular en ciclovías, bicisendas y calzadas.
b) Se prohíbe circular por veredas, zonas peatonales, rutas y autopistas.
c) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer restricciones y regular espacios de estacionamiento.
Artículo 9º): Prohíbase amarrar estos vehículos en árboles, semáforos, bancos u otros elementos del mobiliario urbano, así como estacionarlos en lugares que obstaculicen la circulación peatonal.
Artículo 10º): Sanciones. El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado conforme a la Ordenanza Nº 512/97 “Régimen de Infracciones y Penalidades”, facultándose a los inspectores municipales a realizar controles, labrar actas y adoptar medidas preventivas.
Artículo 11º): Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, deberá implementar acciones de difusión, concientización y educación vial respecto de la presente ordenanza, a fin de garantizar su conocimiento por parte de la ciudadanía, promoviendo el uso responsable y seguro de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Artículo 12º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 20 DE MAYO DE 2026.