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ORDENANZA Nº 1810/26 - Actualización del cuadro tarifario de agua potable y servicios cloacales

ORDENANZA Nº 1810/26

VISTO:

El proyecto de Ordenanza N º 943/26 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo refiere al Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios concesionados de agua potable y desagües cloacales, establecido por la Ordenanza N º 1768/25.

Que la concesionaria COTELVO Ltda. con fecha 8 de abril de 2026 presentó la propuesta de modificación tarifaria, con la toda documentación requerida, para su aplicabilidad en el cuatrimestre: mayo, junio, julio, agosto 2026, con facturación en el mes siguiente respectivamente.

Que dicha propuesta contemplaba un incremento del 11,6% distribuido de la siguiente manera: 2,9% para aplicar en el consumo del mes de MAYO 2026, con facturación en el mes de JUNIO 2026; 2,9% para aplicar en el consumo del mes de JUNIO 2026, con facturación en el mes de JULIO 2026; 2,9% para aplicar en el consumo del mes de JULIO 2026, con facturación en el mes de AGOSTO 2026; 2,9% para aplicar en el consumo del mes de AGOSTO 2026, con facturación en el mes de SEPTIEMBRE 2026.

Que, tras analizar la documentación respaldatoria de las variables con mayor impacto en la prestación de los servicios y de convocar a una reunión a referentes de la prestadora, este Cuerpo estima oportuno morigerar el pedido inicial aprobando un incremento del 10,8% para el segundo cuatrimestre, a razón de un 2,7% mensual.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Acéptese la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, con la respectiva documentación respaldatoria presentada por la concesionaria COTELVO Ltda., según el procedimiento establecido en la Ordenanza N º 1768/25, detallándose los siguientes porcentajes de incrementos y cronograma de aplicación:

  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de MAYO 2026, con facturación en el mes de JUNIO 2026
  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de JUNIO 2026, con facturación en el mes de JULIO 2026
  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de JULIO 2026, con facturación en el mes de AGOSTO 2026
  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de AGOSTO 2026, con facturación en el mes de SEPTIEMBRE 2026

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 DE ABRIL DE 2026.

 

 

ANEXO ORDENANZA Nº 1810/26


Tarifas Servicio de Agua Potable

   

 

2,70%

2,70%

2,70%

2,70%

Periodo facturado

 

S/Ord.

may-26

jun-26

jul-26

ago-26

Fecha de Emisión

1797/25

jun-26

jul-26

ago-26

sep-26

Básico

 10 m3

13.152,12

13.507,23

13.871,92

14.246,46

14.631,12

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

3.164,30

3.238,87

3.315,46

3.394,11

3.474,89

Tasa Retributiva

2,6%

341,96

351,19

360,67

370,41

380,41

   

18.574,34

19.013,26

19.464,02

19.926,95

20.402,39

   

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

8.308,58

8.532,91

8.763,30

8.999,91

9.242,91

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

2.147,16

2.194,27

2.242,65

2.292,33

2.343,36

Tasa Retributiva

2,6%

216,02

221,86

227,85

234,00

240,32

   

12.587,73

12.865,00

13.149,76

13.442,21

13.742,56

             

Carenciados

10 m3

7.545,82

7.749,56

7.958,80

8.173,68

8.394,37

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

1.986,98

2.029,76

2.073,70

2.118,83

2.165,17

Tasa Retributiva

2,6%

196,19

201,49

206,93

212,52

218,25

   

11.644,95

11.896,78

12.155,39

12.421,00

12.693,77

             

Escuelas

10 m3

5.708,97

5.863,11

6.021,42

6.183,99

6.350,96

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

1.601,24

1.633,61

1.666,85

1.700,99

1.736,06

Tasa Retributiva

2,6%

148,43

152,44

156,56

160,78

165,13

   

9.374,61

9.565,13

9.760,79

9.961,74

10.168,11

   

S/Ord.

       

Excedentes

 

1795/25

 

 

 

 

M3 Excedente

 11 a 20

1.859,07

1.909,26

1.960,82

2.013,76

2.068,13

 

21 a 30

2.167,33

2.225,85

2.285,95

2.347,67

2.411,05

 

31 a 40

2.514,67

2.582,57

2.652,30

2.723,91

2.797,45

 

41 a 50

2.894,78

2.972,94

3.053,21

3.135,65

3.220,31

 

51 a 60

3.330,89

3.420,82

3.513,19

3.608,04

3.705,46

 

61 a 70

3.833,93

3.937,45

4.043,76

4.152,94

4.265,07

 

71 a 80

4.410,61

4.529,70

4.652,00

4.777,60

4.906,60

 

81 a 90

5.151,32

5.290,41

5.433,25

5.579,94

5.730,60

 

91 a

5.836,61

5.994,20

6.156,04

6.322,25

6.492,96

             
           

 

Agua Potable

 

S/Ord.

may-26

jun-26

jul-26

ago-26

Cargos Especiales

1795/25

jun-26

jul-26

ago-26

sep-26

Reconexión

 

49.800,00

51.100,00

52.500,00

53.900,00

55.300,00

ANEXO ORDENANZA Nº 1810/26


Tarifas Servicio de Desagües Cloacales

 

   

 

2,70%

2,70%

2,70%

2,70%

Periodo facturado

S/Ord.

may-26

jun-26

jul-26

ago-26

Fecha de Emisión

1797/25

jun-26

jul-26

ago-26

sep-26

Básico

 

8.228,61

8.450,78

8.678,95

8.913,29

9.153,94

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.917,90

1.964,56

2.012,47

2.061,68

2.112,22

Tasa Retributiva

2,6%

213,94

219,72

225,65

231,75

238,00

   

11.264,72

11.539,32

11.821,34

12.110,98

12.408,43

   

 

 

 

 

 

Jubilados

 

5.259,84

5.401,86

5.547,71

5.697,49

5.851,33

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.294,46

1.324,28

1.354,91

1.386,37

1.418,67

Tasa Retributiva

2,6%

136,76

140,45

144,24

148,13

152,13

   

7.595,32

7.770,85

7.951,12

8.136,26

8.326,39

             

Carenciados

 

4.767,89

4.896,62

5.028,83

5.164,61

5.304,05

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.191,15

1.218,19

1.245,95

1.274,46

1.303,75

Tasa Retributiva

2,6%

123,97

127,31

130,75

134,28

137,91

   

6.987,27

7.146,38

7.309,79

7.477,61

7.649,97

             

Escuelas

 

4.767,89

4.896,62

5.028,83

5.164,61

5.304,05

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.191,15

1.218,19

1.245,95

1.274,46

1.303,75

Tasa Retributiva

2,6%

123,97

127,31

130,75

134,28

137,91

   

6.987,27

7.146,38

7.309,79

7.477,61

7.649,97

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1809/26 - Zonificación distrito aerodromo Aeroclub

ORDENANZA Nº 1809/26
VISTO
Que la Ordenanza N° 1041/10 establece el Código Urbano y Ambiental para la ciudad de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO
Que dicho Código delimita los diferentes distritos del área urbana de Villa Ocampo, con las correspondientes regulaciones de parcelamientos y usos permitidos.
Que la planificación urbana, entendida como responsabilidad primaria del Estado Municipal, debe propender de manera decisiva a los procesos de mejoramiento de la calidad de vida ciudadana, tanto en los aspectos materiales como simbólicos.
Que el reglamento de zonificación es una herramienta fundamental para articular la calificación del suelo urbano y la regulación de aquello en él instalado, tanto para fines residenciales como para distintas actividades económicas y deportivas o recreativas.
Que el crecimiento demográfico de nuestra ciudad conlleva a una mayor extensión de la urbanización siendo el lado “ESTE” de la RN 11, una de las más viables, lo que implica establecer, previamente, las normativas correspondientes para un adecuado uso del suelo urbano.
Que en la zona referenciada, funciona el AERO CLUB VILLA OCAMPO, con una trayectoria de 66 años, siendo éste, el último aeródromo de su tipo habilitado en el norte de nuestra provincia.
Que dicha institución brinda servicios de vuelos por contratación privada, como así también el uso de la pista de aterrizaje a comitivas representantes de diferentes organismos gubernamentales e instituciones de bien público.
Que en numerosos casos de emergencias ha brindado vuelos sanitarios, operaciones de rescate en zonas cercanas, vuelos de entrenamientos y demás casos donde la pista y sus instalaciones fueron indispensables.
Que el contar con esta institución y sus instalaciones en óptimas condiciones para el uso público y privado de su pista de aterrizaje, hace que debamos tener en cuenta que la misma tiene normativas específicas para las parcelas aledañas.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) es el organismo de aplicación sobre toda la actividad aeronáutica, encargada de habilitación y control sobre el funcionamiento de los aeródromos.
Que, en su reglamento sobre las pistas de aterrizaje, establece una serie de parámetros técnicos a tener en cuenta sobre los objetos, ya sean estos de carácter natural o instalados sobre el suelo.
Que dichos objetos se pueden transforman obstáculos visuales sobre la pista de aterrizaje, e incluso producir barreras de vientos comprometiendo tanto el despegue u aterrizaje de las aeronaves.
Que además la institución cuenta con un documento como referencia, emitido por la “COMISION DE FOMENTO de VILLA OCAMPO” con fecha 21 de junio 1961, ordenanza n°99, que en su artículo 1° dice lo siguiente; “queda prohibida toda construcción e instalación -motivo de sombra aeronáutica- superior a los 40 metros de altura en el límite de la zona de maniobras de Aero Club Villa Ocampo y, toda construcción e instalación que se efectúe dentro de dicha zona deberá ser visada y autorizada por la comisión de fomento.
Que dicho documento en el artículo N°2, especifica la zona alcanzada por la regulación mencionada en su primer artículo, la misma refiere; al NORTE Y SUR hasta los 1500 metros a partir de sus cabeceras de pista, al ESTE Y OESTE hasta los 150 metros a partir de los extremos laterales.
Que dicha institución y sus instalaciones funcionan según plano de mensura nro. 102102-1983, P.I.I. Nro. 03-08-00 014594/0001.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°) Crease e Incorpórese a la Ordenanza N°1041/10 de Zonificación y Urbanización en el Capítulo 5, ítems N°2, el “DISTRITO AERÓDROMO (DA)”.

Artículo 2°) Intégrese al conjunto de áreas delimitadas en el capítulo 5° de dicha ordenanza en su ítem N°3, “Delimitación Distritos” lo siguiente; inciso “3.17 DISTRITO AERÓDROMO”.

Artículo 3°) Delimítese el “DISTRITO AERÓDROMO” como: Área encerrada por los límites continuos siguientes, comenzando por su esquina noreste y recorriendo en sentido horario: camino rural N°29 al norte, camino rural N°14 al este, camino rural N°19 al sur y camino rural N°18 al oeste.

Artículo 4°) Requiérase para todo tipo de desarrollo inmobiliario y/o construcciones en dicho distrito, en forma conjunta con la habilitación municipal correspondiente, el Estudio de Factibilidad, de acuerdo a las normativas emitidas, de la ASOCIACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) o la que en un futuro la reemplace, sobre medidas a respetar en las proximidades a la pista de aterrizaje.

Artículo 5°) Remítase copia de la presente Ordenanza a la Comisión del AERO CLUB VILLA OCAMPO, como documento respaldatorio a preservar para la continuidad de las actividades aeronáuticas.

Artículo 6°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SALA DE SESIONES, 15 DE ABRIL DE 2026. -

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1807/26 - Creación Encuentro Coral Todos Distintos, todos iguales

ORDENANZA Nº 1807/26
VISTO
El Encuentro Coral “Todos Distintos, Todos Iguales”, convocado anualmente por el Coro Polifónico Municipal “Cristina Del Fabro de Vicentín” y con la participación de los alumnos de las escuelas primarias del distrito Villa Ocampo, docentes y familias; y

CONSIDERANDO
Que se trata de una propuesta coral y musical dirigida a los niños y a sus familias, con el fin de que puedan experimentar y aprender sobre estas disciplinas, dando la posibilidad de despertar en ellos la vocación coral o musical.
Que este encuentro busca cultivar en los alumnos la curiosidad del mundo que los rodea, como así también la historia y costumbres a través del canto y la música como lenguaje universal.
Que el canto coral constituye una herramienta pedagógica, social y cultural que favorece el desarrollo integral de niños y niñas, fortaleciendo la expresión, la autoestima y el trabajo colectivo.
Que el mismo, es diseñado de manera tal que todos los participantes puedan experimentar sensaciones nuevas, unificadoras e igualadoras a través de la música, alternando presentaciones por escuelas, dinámicas integradoras de todos los alumnos y culminando con actividades que involucran a la totalidad de los presentes.
Que es de gran importancia poner en valor este encuentro musical y coral que año tras año viene desarrollándose en nuestra ciudad y que ya forma parte de su agenda cultural y social.
Que la primera edición fue en el año 2014, a través de una iniciativa del Vicegobernador de la Provincia de Santa Fe, Sr. Jorge Henn, la cual llegó a concretarse en varias ciudades provinciales, contando con la participación en nuestro distrito de dos escuelas primarias rurales.
Que desde la segunda edición en el año 2015, fue por iniciativa exclusiva del Coro Polifónico Municipal “Cristina Del Fabro de Vicentin”, tomándolo como propio al proyecto y con una amplia participación ya que, en esa oportunidad, se dieron cita diez escuelas primarias entre rurales y urbanas del Distrito Villa Ocampo.
Que, desde entonces, el destacado evento sólo se ha visto interrumpido durante los años de pandemia 2020 y 2021; que en el presente año celebra su décima edición, consolidándose como una propuesta cultural, educativa e inclusiva de gran relevancia y ha logrado la participación de todas las escuelas primarias rurales y urbanas del Distrito Villa Ocampo y zonas aledañas, siempre bajo la modalidad de integración y acercamiento a la actividad coral.
Que para la concreción de estos encuentros, es imprescindible la aprobación de las autoridades educativas y la coordinación por parte de la Secretaría de Cultura y Comunicación y demás Áreas vinculadas de la Municipalidad de Villa Ocampo

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°) Créase el Encuentro Coral Anual “TODOS DISTINTOS, TODOS IGUALES”, con el fin de promover e incluir a los alumnos en edad escolar primaria, y a sus familias, a la actividad coral y musical.
Artículo 2°) Los principales objetivos de este encuentro son:
a)- Promover la participación de las familias en la actividad musical y coral de los niños, fortaleciendo el vínculo entre el entorno familiar y las propuestas artísticas.
b)- Ampliar el horizonte musical de los participantes, dando a conocer diversos géneros, estilos interpretativos y formas de abordar el canto.
c)- Impulsar la conformación de un coro infantil, generando un espacio sostenido de encuentro y expresión musical por fuera del ámbito escolar.
Artículo 3º) La convocatoria, coordinación y desarrollo del Encuentro Coral Anual “TODOS DISTINTOS, TODOS IGUALES”, estará a cargo de los responsables de la Secretaría de Cultura y Comunicación, el Coro Polifónico Municipal “Cristina Del Fabro de Vicentín” y el Área de Educación, o quien los reemplace en un futuro.
Artículo 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a la celebración de convenios y recepción de aportes económicos por parte del gobierno provincial, nacional u otros organismos, con el fin de garantizar el adecuado y satisfactorio desarrollo del mencionado encuentro coral y musical
Artículo 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Ministerio de Educación una Declaración de Interés del Encuentro, a fin de facilitar la participación de las instituciones educativas e incorporar la actividad a la agenda académica.
Artículo 6º): Comuníquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 08 DE ABRIL DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1808/26 - Se declara cada 12 de mayo Día Municipal de la Fibromialgia

ORDENANZA Nº 1808/26
VISTO:
La necesidad de contar con herramientas para la concientización para la prevención, y;

CONSIDERANDO:
Que el Día Internacional de la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica se conmemora el 12 de mayo, desde el año 1993.
Que la iniciativa surgió de organizaciones y asociaciones que buscan concientizar a los organismos gubernamentales sobre esta enfermedad.
Que esta fecha fue elegida en homenaje al nacimiento de Florence Nightingale (Florencia, Italia, 1820 - Reino Unido, 191 O), una enfermera que quedaría postrada en su cama durante 50 años a causa de esta enfermedad. En dicha fecha, se suelen iluminar monumentos o sitios destacados con los colores verde, azul y violeta.
Que la Fibromialgia es una enfermedad reumatológica cuya característica principal es un dolor generalizado del sistema músculo esquelético y que además genera un cansancio persistente.
Que a pesar de que se conocen sus síntomas y que existen sospechas de que su origen es neurológico, aún no se han logrado determinar causas demostrables.
Que lo que sí es demostrable es que tiene los siguientes síntomas: dolor en ligamentos, huesos, músculos, articulaciones y genera dolor de cabeza, insomnio, ansiedad y cansancio, entre otros.
Que, de hecho, fue reconocida como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1992. Y en la actualidad afecta de un 2% a un 7 % de la población mundial, aunque siguen existiendo diferencias y dudas en cómo tratarla o diagnosticarla.
Que es una enfermedad que tiende a ser más común entre mujeres de 20 y 50 años de edad, sin embargo, también pueden sufrirla hombres y niños.
Que, en cuanto al síndrome de la fatiga crónica, se trata de una enfermedad que genera fatiga persistente y dificultades cognitivas sin una base aparente, pero que interfiere en la vida cotidiana de quien la padece.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°) Declárase el 12 de mayo de cada año, como el Día Municipal de la Fibromialgia.
Artículo 2°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano, o la que un futuro la reemplace, a realizar ese día una campaña de difusión, concientizando a la población sobre esta enfermedad, sus síntomas, proceso de diagnóstico y tratamiento.
Artículo 3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con otros estamentos del Estado y con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a esta temática, a los fines de poder llevar adelante las actividades definidas en el artículo 2°.
Artículo 4°) Comuníquese, Regístrese y Archívese.
SALA DE SESIONES, 08 DE ABRIL DE 2026. -

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ORDENANZA Nº 1806/26 - Modificación valores Becas Ciclo Lectivo 2026

ORDENANZA Nº 1806/26
VISTO:
La Ordenanza N° 1274/14 y sus modificatorias N° 1302/14 y 1545/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de Ordenanza N° 1274/14 se creó el Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante, cuyo objetivo principal es el de garantizar la continuidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad en sus estudios medios y/o superiores.
Que, por Ordenanza N° 1545/19 se estableció el Reglamento de Becas de Ayuda Social para el Estudiante.
Que, existe la necesidad, por un lado, de actualizar el valor de los Módulos del Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante y, por otro, de determinar la asignación de becas a los aspirantes que correspondan cuando un beneficiario deja de percibir dicha beca.
Que la Comisión de Becas ha revisado el valor de cada módulo establecido por la Ordenanza N° 1796/25, considerando oportuno actualizar dichos valores.
Que es necesario concretar la actualización de referencia previo al comienzo del pago de los beneficios.
Que, además, es necesario establecer normativamente criterios de pérdida de la condición de beneficiario y la consecuente asignación de la beca a los aspirantes que corresponda.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 1796/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°): Fíjese, para el ciclo lectivo 2026, el valor de cada módulo del Sistema de Becas de
Ayuda Social para el Estudiante, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Nivel Superior--------------------- $ 26.000 (pesos veintiséis mil c/00/100).
• Nivel Medio ----------------------- $ 17.000 (pesos diecisiete mil c/00/100).
• Otros (cursos de oficios) -------- $ 13.000 (pesos trece mil c/00/100).”

ARTÍCULO 2º): Modifíquese el art. 11 del Reglamento de Becas de Ayuda Social para el Estudiante, anexo de la Ordenanza N° 1545/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 11°): En caso de producirse alguna de las circunstancias previstas en los artículos 9 y 10, o cuando el beneficiario no se presentare a percibir la beca durante dos (2) meses consecutivos sin justificación presentada por escrito ante la Comisión de Becas Municipal, o perdiere su condición por falta de regularidad u otro motivo debidamente acreditado, la mencionada Comisión de Becas dejara sin efecto el beneficio y lo adjudicara al postulante que continue en el orden de mérito, conforme al sistema de ponderación vigente”.
ARTÍCULO 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 08 DE ABRIL DE 2026. -

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