VISTO: • La necesidad de abonar el equipamiento e insumos adquirido por los beneficiarios del Programa “Banco Solidario”; y,
CONSIDERANDO: • Que la Dirección Provincial de Economía Social transfiere subsidios no reintegrables a municipios, comunas e instituciones civiles para el otorgamiento de microcréditos destinados a emprendedores productivos sociales. • Que el mencionado programa tiene como objetivos fortalecer el capital social para el desarrollo de procesos socio productivos en cada localidad de la provincia; fortalecer emprendimientos sociales individuales y/o asociativos a través de microcréditos; y brindar acompañamiento, asistencia técnica y capacitación como posibilidad de fortalecimiento productivo. • Que su implementación en el municipio está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social; quien realizó la selección de beneficiarios y elevó el listado de requerimientos de cada uno de ellos.
POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE: R E S O L U C I Ó N
• Artículo 1º. Destínese una partida de $461.010,26 perteneciente al Programa “Banco Solidario” para el pago de equipamiento e insumos requeridos por Teresa del Carmen Base (DNI Nº 20.845.338); con facturación individual emitida por el proveedor a nombre de la beneficiaria. • Artículo 2º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.
VISTO: • El llamado a Licitación Privada Nº 08/2024 para la adquisición de una unidad móvil tipo pickup usada con destino a tareas generales en el área de Obras y Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO: • Que como resultado del mismo se seleccionó la única oferta presentada por la firma “Avellaneda Automotores” de una Ford Ranger XL 4x2 Safety 2.2 Diesel, Modelo Año 2012, con un rodaje de 129.966 Km. • Que sus características técnicas, estado del vehículo, relación precio-calidad y financiación resultan altamente convenientes; debiéndose por ello proceder a la adquisición del bien. • Que mediante la Ordenanza Nº 1738/24 se incorporó al Presupuesto Municipal el remanente de una operatoria de compra-venta de vehículos bajo el Título “Recursos de Capital – Otros Recursos”, creando la partida “Venta de Rodados”. • Que para la adquisición del vehículo de referencia se puede hacer uso de la partida mencionada anteriormente, más otros recursos provenientes de Rentas Generales hasta completar el valor de compra
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N
• Artículo 1º. Dispóngase la adquisición a la firma “Avellaneda Automotores”, con domicilio en calle San Martín 990 de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), de una Ford Ranger XL 4x2 Safety 2.2 Diesel, Modelo Año 2012, Patente “LFS 990”, con un uso de 129.966 Km. • Artículo 2º. Abónese por la misma una entrega inicial de $9.200.000 (Pesos Nueve Millones Dosicentos Mil) y 8 (Ocho) cuotas mensuales consecutivas de $1.950.000 (Pesos Un Millón Novecientos Cincuenta Mil) cada una. • Artículo 3º. Destínese para su adquisición la totalidad de los recursos correspondientes a la partida “Venta de Rodados” creada mediante Ordenanza Nº 1738/24, más otros provenientes de Rentas Generales hasta completar su valor de compra. • Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.
VISTO: • La gestiones de apertura de una Caja de Ahorro en la Asociación Mutual de Romang Fútbol Club, a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,
CONSIDERANDO: • Que es necesario designar a los funcionarios autorizados oficialmente a firmar las operatorias que se realicen sobre la misma.
POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE: R E S O L U C I Ó N • Artículo 1º. Desígnese como firmantes autorizados de la Caja de Ahorro en la Asociación Mutual de Romang Fútbol Club, perteneciente a la Municipalidad de Villa Ocampo a: - CRISTIAN FABRICIO MAREGA (DNI Nº 34.585.617) - JESÚS MIGUEL MERINO (DNI Nº 29.351.916) - LORENA ANALÍA MASÍN (DNI Nº 31.677.108) • Artículo 2º. Dispóngase que la firma será en conjunta de dos entre tres. • Artículo 3º. Notifíquese a la entidad financiera para su conocimiento y efecto. • Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.
VISTO: • La necesidad de abonar el equipamiento e insumos adquirido por los beneficiarios del Programa “Banco Solidario”; y,
CONSIDERANDO: • Que la Dirección Provincial de Economía Social transfiere subsidios no reintegrables a municipios, comunas e instituciones civiles para el otorgamiento de microcréditos destinados a emprendedores productivos sociales. • Que el mencionado programa tiene como objetivos fortalecer el capital social para el desarrollo de procesos socio productivos en cada localidad de la provincia; fortalecer emprendimientos sociales individuales y/o asociativos a través de microcréditos; y brindar acompañamiento, asistencia técnica y capacitación como posibilidad de fortalecimiento productivo. • Que su implementación en el municipio está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social; quien realizó la selección de beneficiarios y elevó el listado de requerimientos de cada uno de ellos.
POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE: R E S O L U C I Ó N
• Artículo 1º. Destínese una partida de $5.264.865 perteneciente al Programa “Banco Solidario” para el pago de equipamiento e insumos requeridos por los beneficiarios del mismo, cuyo listado de nombres, productos, montos y proveedores forma parte de ésta; con facturación individual emitida por cada proveedor a nombre del correspondiente beneficiario. • Artículo 2º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.
VISTO: • La nota presentada el día 14 de octubre de 2024 por Lucas Pezz Raselli y William Wirth solicitando autorización para realizar el 2º Encuentro de Jineteada, Montas Especiales y Folclore, el día 24 de noviembre de 2024, en el Predio “Los Olivos”, ubicado en Ruta Provincial 32 casi Camino Rural Nº 18; y,
CONSIDERANDO: • Que se define a la jineteada como una competencia deportiva consistente en demostrar el dominio, preponderancia y estilo del jinete en la monta de caballos reservados, en sus distintas modalidades; además de ser un evento cultural que atrae el interés de un público masivo. • Que las jineteadas se encuentran arraigadas en la tradición de nuestro país, desarrollándose una multiplicidad de espectáculos públicos, en los cuales además de conmemorar las tradiciones gauchas, se demuestran las destrezas criollas de los jinetes quienes deben usar su habilidad para lograr que los caballos defiendan su lomo. • Que en las jineteadas se presentan tropillas de caballos denominados “reservados” y que se destinan para esos eventos por su condición de saber defender su lomo o corcovear para desprenderse del jinete, siendo animales seleccionados después de un adiestramiento para tal fin. • Que como destreza criolla, la jineteada encuentra su origen en la principal ocupación del gaucho en el medio rural, siendo una competencia tradicional, folclórica, cultural y deportiva, que forma parte del patrimonio cultural y tradicional de nuestro país. • Que es intención de los organizadores mantener y mejorar este evento deportivo y cultural a través del tiempo; y hacerlo conocido en toda la región, enmarcado en el programa de festejos por el Aniversario de la Ciudad. • Que los organizadores esperan la afluencia de una gran cantidad de participantes que, sumados a sus grupos familiares, generará la presencia de un importante número de personas, lo que exigirá también que el municipio extreme los controles para que la realización del evento redunde en beneficio de todos. • Que corresponde extender la correspondiente autorización municipal para la realización del evento de referencia.
POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE: R E S O L U C I Ó N • Artículo 1º. Autorícese a Lucas Pezz Raselli y William Wirth a la realización del 2º Encuentro de Jineteada, Montas Especiales y Folclore, el día 24 de noviembre de 2024, en el Predio “Los Olivos”, ubicado en Ruta Provincial 32 casi Camino Rural Nº 18. • Artículo 2º. Extiéndase la presente autorización con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de los organizadores, a saber: - El cumplimiento irrestricto de toda orden o sugerencia que, en forma coordinada, se determinen con la Municipalidad de Villa Ocampo, Bomberos Voluntarios y/o la Policía de la Provincia de Santa Fe, con relación a las medidas de seguridad en el evento de jineteada y fuera de éste. - El cumplimiento de todas las exigencias legales laborales e impositivas que imponga la legislación y las reparticiones públicas o federaciones deportivas competentes, con relación a la contratación de personal de su dependencia y/o para la realización del evento de jineteada y folclore. - El cumplimiento de todas las exigencias legales impositivas que impongan los entes nacionales y/o provinciales competentes, de acuerdo con la legislación vigente, incluidos los derechos por propalación de música. - La contratación de los adicionales policiales o de vigilancia privada que le sean requeridos y que correspondan de conformidad con lo establecido en la reglamentación provincial vigente. - La responsabilidad de la contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los riesgos por eventuales daños que puedan sufrir los participantes, los espectadores y/o sus pertenencias y/o los bienes públicos que se utilicen a los fines del evento deportivo y cultural. - La contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños que sufran las instalaciones que se utilizarán a los fines del evento. - La responsabilidad de exigir a los participantes la presentación de una ficha médica que avale su condición física para participar del evento de jineteada, al momento de la inscripción. - La cobertura médico sanitaria del evento de jineteada, mediante la contratación de servicios de ambulancia y la dotación de los servicios de atención médica y de enfermería. - El pago de tasas y derechos municipales correspondientes. - El compromiso de mantener indemne a la Municipalidad de Villa Ocampo por cualquier reclamo o indemnización que se derive de daños a terceros en ocasión de la realización del evento de jineteada y folclore. • Artículo 3º. Percíbanse por Tesorería Municipal las contribuciones fiscales correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Tributaria vigente. • Artículo 4º. Entréguese copia de la presente a los organizadores a los fines de darse por aceptadas las condiciones impuestas y de asumir las responsabilidades que de ellas emerjan. • Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.