RESOLUCIÓN Nº 01-0015/24 - Deja sin efecto la Licitación Pública Nº 01/2024

RESOLUCIÓN Nº 01-0015/24

VISTO:
• La Licitación Pública Nº 01/2024 convocada a través del Decreto Nº 1647/24 para la adquisición de 4.000 Tn. (cuatro mil toneladas) de ripio; y,

CONSIDERANDO:
• Que se recibieron un total de dos ofertas en respuesta a la convocatoria, las cuales fueron evaluadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de bases y condiciones.
• Que después de una revisión minuciosa de las ofertas recibidas, se advierte que las mismas exceden en más del 40% el presupuesto oficial estimado. Este exceso en los costos comprometería gravemente los recursos disponibles y podría resultar en una ejecución financiera no sostenible del proyecto.
• Que ante ello, resulta necesario garantizar que la Municipalidad pueda llevar a cabo las tareas proyectadas, de manera efectiva y beneficiosa para la comunidad y las arcas públicas, garantizando una ejecución financiera sostenible y evitando un compromiso excesivo de recursos.
• Que resulta pacíficamente reconocida la posibilidad de la Administración de dejar sin efecto la licitación en cualquier momento antes de la adjudicación, señalando la Procuración del Tesoro de la Nación: "Si del estudio de las actuaciones se merituara la inconveniencia de continuar con el presente trámite licitatorio, el organismo licitante podrá, antes de la adjudicación, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación” (Dictámenes 150:112), señalando en Dictámenes 160:462, en palabras de ESCOLA, que la licitación "...no solo no es una oferta, sino que al contrario es un llamado, un pedido, para que los particulares formulen sus ofertas para la contratación administrativa... La administración no hace propuestas, en esta etapa, sino que las requiere" "Esta conclusión es de gran importancia práctica y tiene directa aplicación cuando la administración pública, habiendo efectuado un llamado a licitación, al cual se han presentado distintos oferentes, deja sin efecto la licitación. Si los particulares que concurrieron al llamado pretendieran ser compensados por los gastos que hubieran hecho para presentarse a la licitación, tal pretensión debería serles denegada, ya que el pedido de ofertas, como se ha dicho, no crea ningún vínculo obligatorio para la administración pública, que al dejar sin efecto el llamado en curso ejerce un derecho que le corresponde" (ESCOLA, Hector Jorge, "Tratado Integral de los Contratos Administrativos", Bs. As. 1977 Tomo 1 P. 333).
• Que analizadas las propuestas desde un primer punto de vista económico, y sin prejuicio de que prima facie pudieran resultar admisibles y procedentes desde un punto de vista técnico, las mismas exceden ampliamente el límite que ha intentado no superar la Municipalidad en procesos de contratación, quedando a criterio de la superioridad desestimar las mismas por no resultar conveniente a los intereses de la Administración, según los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que le corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal.
• Que, si por fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la Administración advierte que no es prudente seguir adelante con el trámite de la licitación que nos ocupa, puede, sin duda dejarla sin efecto.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Déjese sin efecto la Licitación Pública Nº 01/2024 convocada a través del Decreto Nº 1647/24, debido a la inconveniencia de los montos de las ofertas presentadas, de acuerdo a lo señalado precedentemente.
• Artículo 2º. Procédase a la devolución de las garantías presentadas por los proponentes, de conformidad con lo establecido en las bases de la licitación.
• Artículo 3º. Instrúyase a las áreas competentes de esta Municipalidad para que procedan a llevar a cabo las acciones necesarias para realizar las evaluaciones técnicas y económicas pertinentes; y, en su caso, llevar a cabo un nuevo proceso de licitación.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0014/24 - Aporte extraordinario al Centro Comercial y Social

RESOLUCIÓN Nº 01-0014/24

VISTO:
• La caducidad de los alcances de la Ordenanza Nº 1627/21 referida al Fondo de Fortalecimiento Institucional del Centro Comercial y Social de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma establecía que hasta Diciembre de 2023 se destinara a dicho Fondo el 3% sobre la recaudación del DReI de los asociados al Centro Comercial y Social que paguen el tributo y el 0,5% de todos los contribuyentes restantes.
• Que es necesario redefinir a través de una nueva Ordenanza los alcances y metodología para el sostenimiento del Fondo de Fortalecimiento Institucional del Centro Comercial y Social de Villa Ocampo.
• Que con fecha 23 de julio de 2024 se elevó al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Nº 892/24, luego de ser convocada la Comisión Directiva del Centro Comercial y Social a una mesa de análisis ad-hoc, a los fines de acordar los alcances y metodología que deberían ser tenidos en cuenta en una nueva normativa que le dé sustentabilidad al referido Fondo.
• Que, previamente, el Ejecutivo Municipal realizó un minucioso relevamiento del sector comercial de la ciudad, el que permitió tener un diagnóstico exacto de la situación para ser plasmada en el acuerdo.
• Que en la mesa de análisis ad-hoc se reafirmaron los objetivos comunes ente el Municipio y el Centro Comercial y Social referidos a la ampliación de la base comercial de la ciudad, la regularización tributaria, el desarrollo de la infraestructura ligada a la oferta comercial, los incentivos para promover el compre local, entre otros; a concretarse mediante acciones recíprocas y coordinadas entre ambas entidades.
• Que mientras se llevaron a cabo los pasos descriptos precedentemente, y para mantener vigente el Fondo de Fortalecimiento Institucional del Centro Comercial y Social de Villa Ocampo, el Ejecutivo Municipal emitió las Resoluciones Nº 6217/24 y Nº 01-0002/24, otorgando para el mismo fin aportes extraordinarios mensuales correspondientes a los períodos Enero, Febrero y Marzo 2024; y Abril, Mayo y Junio 2024, respectivamente.
• Que es necesario mantener la asignación de esta partida fija extraordinaria hasta que se cuente con una nueva Ordenanza que regule los alcances y metodología de aplicación del referido Fondo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Otórguese al Centro de Comercial y Social de Villa Ocampo un aporte extraordinario mensual de $300.000 (Pesos Trescientos Mil) con destino al Fondo de Fortalecimiento Institucional.
• Artículo 2º. Manténgase dicho aporte desde el mes de Julio 2024 y hasta que entre en vigencia una nueva Ordenanza que regule los alcances y metodología de aplicación del mismo, en base al Proyecto de Ordenanza Nº 892/24 elevado por este Ejecutivo al Concejo Municipal.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0006/24 - Nombre Alexis Nocenti a la edición 2024 del Campeonato de Vóley

RESOLUCIÓN Nº 01-0006/24

VISTO:
• La realización del 33º Campeonato Interprovincial y 26º Internacional de Vóley “Copa Ciudad de Villa Ocampo”, a llevarse a cabo del 11 al 14 de julio del presente; y,

CONSIDERANDO:
• Que de común acuerdo con la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Ocampo, entidad concesionaria de la organización y explotación del mencionado evento, se resolvió incorporarle por única vez el nombre de “Alexis Nocenti” a la denominación del mismo; como homenaje a uno de los jugadores de vóley de mayor trayectoria surgido en nuestra ciudad, fallecido el 23 de octubre de 2023, a la temprana edad de 33 años.
• Que sus comienzos en este deporte fue en Bomberos Vóley, destacándose desde niño por su gran talento; y como jugador profesional en las Ligas A1 y A2 de nuestro país y clubes internacionales, integró los equipos de Gimnasia y Esgrima de Santa Fe, Regatas de Corrientes, Metropolitano A.V.N.S., Fundación Jujuy Vóley, Puerto Gral. San Martín, River Plate, Alianza de Jesús María, San Martín de Formosa, Policial de Formosa, Paracao de Paraná, Excelsior y Doñigue de Chile, Sport Venezuela de Paraguay; finalizando su carrera como jugador y entrenador en Atlético Adelante de Reconquista.
• Que siendo considerada Villa Ocampo como “Capital del Vóley Juvenil” es necesario resaltar para la actual y futuras generaciones de jóvenes su ejemplo de esfuerzo, compromiso, entrega, solidaridad, pasión y perseverancia, demostrado dentro y fuera de las canchas del deporte que tanto lo apasionó.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Incorpórese como única vez el nombre de “Alexis Nocenti” a la edición 2024 del 33º Campeonato Interprovincial y 26º Internacional de Vóley, que se denominará: “Copa Ciudad de Villa Ocampo – Alexis Nocenti”, en reconocimiento a la amplia y reconocida trayectoria nacional e internacional de quien fuera un destacado deportista oriundo de nuestra ciudad.
• Artículo 2º. Entréguese copia a los familiares de Alexis Nocenti y a la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Ocampo; y léase en el acto inaugural del referido evento deportivo.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0012/24 - Compra de combustible para obras del Programa "Caminos Productivos"

RESOLUCIÓN Nº 01-0012/24

VISTO:
• La necesidad de provisión de combustible para la obra comprendida en el Programa “Caminos Productivos”, aprobada por Ordenanza Nº 1626/21; y,

CONSIDERANDO:
• Que con fecha 28/6/2024, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia emitió la Resolución Nº 593/24, otorgando a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo un aporte no reintegrable por la suma de $ 318.847.707,45 (Pesos Trescientos Dieciocho Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Siete con 45/100) con destino a la aplicación del mencionado programa para el mejorado y mantenimiento de la infraestructura vial rural.
• Que con fecha 11/7/2024, la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) emitió la Resolución Nº 0961/24 aprobando el Convenio de Colaboración con la Municipalidad de Villa Ocampo para la ejecución de la 1º Etapa que comprende las trazas identificadas con los Nº 418 y 419.
• Que para su concreción se requiere la adquisición de combustible que puede ser provisto por las tres estaciones de servicios de la localidad.
• Que para lograr ecuanimidad en la compra de combustible es conveniente adquirirlo por cupos iguales en las tres estaciones de servicios.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Dispóngase que todo el combustible requerido para la ejecución de la obra comprendida en el Programa “Caminos Productivos” (Resolución Nº 593/24 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia) sea adquirido por cupos iguales en las tres estaciones de servicios existentes en la ciudad: YPF Gregoret, YPF Fantín y Dapsa.
• Artículo 2º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0004/24 - Concurso de Precios venta automóvil Renault Megane II

RESOLUCIÓN Nº 01-0004/24

VISTO:
• La necesidad de poner a la venta el automóvil Renault Megane II, año 2008, dominio HMT 335; y,

CONSIDERANDO:
• Que mediante la Ordenanza Nº 1083/11 se autorizó al Ejecutivo Municipal a enajenar el mencionado vehículo.
• Que, no obstante ello, el mismo continuó prestando servicios a distintas áreas del municipio.
• Que actualmente cumplió su vida útil y resulta inconveniente económica y técnicamente seguir manteniéndolo.
• Que corresponde ponerlo a la venta en las condiciones en que se encuentra, mediante el sistema de Concurso Público de Precios; con valor de base y presentación de propuestas a través de sobres cerrados.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Ábrase el Concurso Público de Precios para la venta del automóvil Renault Megane II, año 2008, dominio HMT 335; en las condiciones en que se encuentra y con un valor de base de $ 3.000.000 (Pesos Tres Millones).
• Artículo 2º. Dispóngase que el mismo quede en exposición, para revisión de los interesados, en el playón interno del Palacio Municipal, en días hábiles, en el horario de 8.00 a 12:00.
• Artículo 3º. Establézcase el día 19 de junio de 2024, a la hora 10:00, como fecha tope para la presentación de ofertas en sobre cerrado, ingresado a través de Mesa de Entrada del Palacio Municipal e identificado de la siguiente manera: CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS – RENAULT MEGANE; conteniendo en su interior datos filiatorios del oferente, propuesta económica y plan de pago.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar