Buscador

Boletín oficial

DECRETO Nº 1683/25 - Rectificación monto obra alcantarilla El Manolo

DECRETO Nº 1683/25

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1761/25 mediante la cual se acepta el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820-02 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:
• Que en la misma se especifica que la obra será ejecutada por Administración Delegada, en el marco del Decreto Provincial Nº 1154/2009 y Resolución del ex MISPyH Nº 111/2021, con un presupuesto de $143.000.000 (Pesos Ciento Cuarenta y Tres Millones).
• Que, con posterioridad, y previo a la firma del Convenio de Ejecución, el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia rectificó el monto asignado a la obra; retrotrayendo el valor al presupuesto original de $127.987.873,49 (Pesos Ciento Veintisiete Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 49/100).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Acéptese el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820-02 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, por un monto total de $127.987.873,49 (Pesos Ciento Veintisiete Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 49/100).
• Artículo 2º. Declárese y acéptese el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.
• Artículo 3º. Procédase por parte de este Ejecutivo Municipal a refrendar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.
• Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto, en rectificación de la Ordenanza Nº 1761/25.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.

  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar