Buscador

DECRETO Nº 1665/25 - Deja sin efecto nombramiento de funcionaria Área de Comunicación

DECRETO Nº 1665/25

VISTO:
• El Decreto Nº 1596/23 mediante el cual se designó como responsable del Área de Comunicación, dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Municipalidad de Villa Ocampo, a la ciudadana Analí Macuglia, titular del DNI Nº 34.749.005; y

CONSIDERANDO:
• Que durante este tiempo, cumplió con eficiencia y compromiso la tarea para la que fuera asignada.
• Que, a solicitud de la misma, y por motivo personales, corresponde dar de baja su designación como funcionaria auxiliar de este municipio.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Déjese sin efecto la designación de Analí Macuglia (DNI Nº 34.749.005) como responsable del Área de Comunicación, dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 2º. Reconózcase y agradézcase los servicios prestados en beneficio de esta gestión municipal y de la comunidad toda.
• Artículo 3º. Notifíquese el Área de Personal Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1664/25 - Nuevos valores del Sistema de Compras y Contrataciones

DECRETO Nº 1664/25

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1722/24 que establece el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
• Que en su Art. 3º establece que las actualizaciones se realizarán cuatrimestralmente mediante Ordenanza correspondiente, a solicitud del Ejecutivo Municipal.
• Que la Ordenanza Nº 1736/24 designa los valores correspondientes a cada categoría del Sistema de Compras y Contrataciones para el cuatrimestre Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2024.
• Que estando transitando el primer cuatrimestre del año 2025 corresponde actualizar los valores, en concordancia con lo establecido en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1722/24, cuyo incremento es del 11,30%, tomando como referencia el Índice de Precio al Consumidor (IPC) del cuatrimestre inmediato anterior.
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, y ad referéndum de éste, se debe adoptar una medida que brinde celeridad a la referida actualización.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Modifíquese, ad referéndum del Concejo Municipal, el Anexo I de la Ordenanza Nº 1722/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- COMPRA DIRECTA*: Hasta $ 2.522.058
- CONCURSO DE PRECIOS: Desde $ 2.522.059 hasta $ 15.132.348
- LICITACIÓN PRIVADA: Desde $ 15.132.349 hasta $ 37.830.870
- LICITACIÓN PÚBLICA: Desde $ 37.830.871
*Para las operaciones que superen los $ 882.720, se deberá contar con, al menos, 3 (tres) presupuestos oficiales en papel físico o en formato digital.
• Artículo 2º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1662/25 - Obra Pavimentación de Calles

DECRETO Nº 1662/25

VISTO:
• La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES” de la localidad de VILLA OCAMPO, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;

CONSIDERANDO:
• Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
• Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de VILLA OCAMPO, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir el monto que se establezca.
• Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
• Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, y ad referéndum de éste, se debe adoptar una medida que brinde celeridad a la concreción del referido Convenio con la DPV.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Apruébese, ad referéndum del Concejo Municipal, la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES” de la localidad de VILLA OCAMPO, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.
• Artículo 2º. Autorícese al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
• Artículo 3º. Adhiérase la Municipalidad de VILLA OCAMPO a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 692/2009 que regula el Mecanismo de Acceso a la Información Pública.
• Artículo 4º. Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2.756.
• Artículo 5º. Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de VILLA OCAMPO a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1663/25 - Licitación Pública Nº 01/2025

DECRETO Nº 1663/25

VISTO:
• La necesidad de adquirir materiales para la obra de Cerramiento Perimetral del Área de Promoción Industrial; y,

CONSIDERANDO:
• Que con fecha 25/11/2024, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia emitió la Resolución Nº 1344/24, otorgando a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo un aporte no reintegrable por la suma de $ 121.453.000 (Pesos Ciento Veintiún Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil) con destino a la ejecución de la obra de “Cerramiento del perímetro exterior del área y del lote 45 – Zona de Servicios Comunes – Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo”, según cómputo, proyecto, planos y presupuesto presentados.
• Que la misma establece además que la Municipalidad afrontará con recursos propios el monto de $ 35.000.000 (Pesos Treinta y Cinco Millones) y las futuras diferencias que excedan del importe asignado en el artículo anterior.
• Que para concretar la obra es necesaria la adquisición de 100 m3 de hormigón H21; 200 barras de hierro Ø6; 160 barras de hierro Ø10; 309 unidades de postes intermedios 0,10 x 0,10 x 3,3 m con extremo superior inclinado; 53 unidades de postes refuerzos 0,15 x 0,15 x 3,3 m con extremo superior inclinado; 8 unidades de postes esquineros 0,15 x 0,15 x 3,3 m con extremo superior inclinado; 122 unidades de puntales para poste de cemento 0,07 x 0,10 x 2,3 m; 1178 m/l de tejido romboidal de alambre Nº 14 – altura 2 m; 4241 m/l de alambre liso; 4241 m/l de alambre de púas; 250 unidades de planchuela 1 1/4” x 3/16” x 6 m; 3800 unidades de ganchos J, tensores y demás accesorios; y 3800 unidades de tensores y accesorios.
• Que el presupuesto oficial para la adquisición del material mencionado es de $ 73.000.000 (Pesos Setenta y Tres Millones).
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del mismo es mediante el llamado a Licitación Pública.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública N° 01/2025 para la adquisición de:
- 100 m3 de hormigón H21
- 200 barras de hierro Ø6
- 160 barras de hierro Ø10
- 309 unidades de postes intermedios 0,10 x 0,10 x 3,3 m con extremo superior inclinado
- 53 unidades de postes refuerzos 0,15 x 0,15 x 3,3 m con extremo superior inclinado
- 8 unidades de postes esquineros 0,15 x 0,15 x 3,3 m con extremo superior inclinado
- 122 unidades de puntales para poste de cemento 0,07 x 0,10 x 2,3 m
- 1178 m/l de tejido romboidal de alambre Nº 14 – altura 2 m
- 4241 m/l de alambre liso; 4241 m/l de alambre de púas
- 250 unidades de planchuela 1 1/4” x 3/16” x 6 m
- 3800 unidades de ganchos J, tensores y demás accesorios
- 3800 unidades de tensores y accesorios.
Conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto; con un presupuesto oficial de $ 73.000.000 (Pesos Setenta y Tres Millones).
• Artículo 2º. La presentación deberá realizarse hasta el día 3 de febrero de 2025 a las 10:30 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el día 3 de febrero de 2025 a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los fondos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes de un aporte no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia, dispuesto por Resolución Nº 1344/24.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $ 30.000 (Pesos Treinta Mil) hasta el día 31 de enero de 2025 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar ó compras.mvo17@gmail.com , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. El depósito de garantía es de $ 730.000 (Pesos Setecientos Treinta Mil) según lo establecido en la Ordenanza N° 1722/24 correspondiente al 1% del presupuesto oficial. El mismo se podrá realizar de la siguiente manera:
- 1) En efectivo mediante depósito realizado en Tesorería Municipal de Villa Ocampo, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, planta baja.
- 2) A través de la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Ocampo en el Banco Santa Fe cuenta N° 556 002 63/03 (Alias: PRINCIPAL.MUNI). Si se elige esta opción se deberá enviar por correo electrónico a la dirección antes mencionada el comprobante de depósito consignando el número de decreto y licitación, como así también los datos de la empresa.
- 3) A través de un cheque certificado, giro o transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo. El cheque será depositado indefectiblemente en la cuenta de la Municipalidad.
- 4) A través de Seguro de Caución.
- 5) A través de Orden de Provisión.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1661/25 - Designa profesional para la Campaña de Castraciones 2025

DECRETO Nº 1661/25
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1571/2020 mediante la cual se crea el Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma establece como único como ético y eficiente para el control de la superpoblación canina y felina la esterilización quirúrgica (castración); que deberá, en todos los casos, ser: Masiva, Sistemática, Gratuita, Temprana, Extendida y Abarcativa.
• Que en el Presupuesto General de la Administración Municipal de cada ejercicio se asigna una partida específica para implementar campañas masivas y gratuitas de las esterilizaciones quirúrgicas, bajo la denominación de “Oficina de Protección Animal”.
• Que los cupos establecidos para cada campaña anual están en concordancia con el presupuesto asignado para tal fin; previéndose para el presente año llegar a un total de 1000 castraciones aproximadamente.
• Que es necesario designar al profesional veterinario responsable de la Campaña 2025; el que estará a cargo de seleccionar y acondicionar los locales barriales para realizar las intervenciones quirúrgicas, que sean adecuados en términos operativos, de higiene y seguridad; aportar el equipamiento quirúrgico y todos los insumos específicos; acordar con la Oficina de Protección Animal los días, horarios y cupos asignados e intervenir en las acciones pre-operatorias, quirúrgicas y post-operatorias según los procedimientos que la profesión establece.
• Que, a través del Decreto Nº 1638/24, para la Campaña 2024 del Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos se designó como responsable al profesional veterinario a cargo de la Oficina Local de ASSAL y del Área de Zoonosis; habiéndose cumplido los objetivos propuestos en el mismo.
• Que, por tal motivo, corresponde continuar la implementación del referido Programa Municipal bajo los mismos lineamientos que los implementados en la Campaña 2024.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese al agente municipal, médico veterinario Duilio Bled, DNI Nº 27.389.126, Matrícula Profesional Nº 1785, Legajo Personal Nº 263, como profesional responsable de la Campaña 2025 del Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos.
• Artículo 2º. Asígnese la responsabilidad de seleccionar y acondicionar los locales barriales para realizar las intervenciones quirúrgicas, que sean adecuados en términos operativos, de higiene y seguridad; aportar el equipamiento quirúrgico y todos los insumos específicos; acordar con la Oficina de Protección Animal los días, horarios y cupos asignados e intervenir en las acciones pre-operatorias, quirúrgicas y post-operatorias según los procedimientos que la profesión establece.
• Artículo 3º. Establézcase que esta actividad no afecte las responsabilidades ya asignadas como titular de la Oficina Local de ASSAL y del Área de Zoonosis.
• Artículo 4º. Asígnese como adicional para el período Marzo 2025 a Diciembre 2025 lo establecido en el Inc. 3º del Art. 49º de la Ley Provincial Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Gastos de Representación) en concepto de acondicionamiento de los locales destinados a las intervenciones quirúrgicas y el aporte del equipamiento y todos los insumos específicos.
• Artículo 5º. Notifíquese el Área de Personal Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar