DECRETO Nº 1707/26
VISTO:
• El estado de abandono en que se encuentran los predios pertenecientes a la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno, que formaban parte del complejo industrial azucarero Arno, (Expediente Nº 540/2012 – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17 de Villa Ocampo); y,
CONSIDERANDO:
• Que fueron infructuosos los sucesivos reclamos hechos por vía administrativa para que se realice una limpieza integral de los mismos, en resguardo de la salud pública.
• Que, por su ubicación estratégica dentro del casco urbano, su falta de mantenimiento causa efectos negativos en el ambiente, afectando gravemente a los ciudadanos de Villa Ocampo, y particularmente a quienes residen en cercanías de los predios abandonados.
• Que los terrenos que se encuentran en total estado de abandono se identifican con las Partidas Inmobiliarias Nº 03-08-00-014509/0000; Nº 03-08-00-014185/0007; 03-08-00-014190/0015 y Nº 03-08-00-014190/0014, con una superficie que supera las 27 hectáreas en total y que incluyen edificios y depósitos en ruinas, estando emplazados en el corazón de populosos barrios (Oeste, Centro, Arno, El Porvenir, FOPROVI, Los Amores y Nueva Esperanza); donde, en sus alrededores, viven más de 10.000 vecinos.
• Que son recurrentes los reclamos de los vecinos lindantes, inclusive con intervención del Concejo Municipal, planteando la necesidad de buscar una solución a esta problemática ante la inacción de quienes tienen potestad sobre esas propiedades.
• Que con fecha 27/10/2025 se elevó notificación formal al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, solicitando una intervención directa por parte del organismo oficial o el asesoramiento sobre el proceder más conveniente ante la grave situación sanitaria/ambiental que se está generando en el lugar.
• Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, en su Art. 41º, Inc. 24, faculta al Ejecutivo Municipal la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población, comprendiéndose entre ellas las visitas domiciliarias.
• Que la Ordenanza Municipal Nº 918/08, en su Art. 5º establece que en caso de falta de cumplimiento al emplazado, la Municipalidad podrá proceder a la limpieza de los inmuebles y/o ejecutar los demás servicios en los que se constate la infracción con cargo del titular emplazado.
• Que, si bien, con fecha 30/1/2024 se ha obtenido por parte del Juzgado actuante en la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno la autorización a la Municipalidad de Villa Ocampo para ingresar a los dos inmuebles de referencia, a los fines de efectuar trabajos de limpieza y descacharrado para asegurar la salubridad de la población y la seguridad ambiental, no se expidió sobre el reconocimiento a los gastos que insumirá tales tareas.
• Que ante esta situación, corresponde tener presente que la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522, en su Art. 179º, establece que el síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo, entendiéndose que cualquier intervención del municipio para mantener limpios los predios en cuestión aumentarán su valor de mercado, produciéndose un beneficio para la masa de acreedores que necesariamente deberá tener una contraprestación; caso contrario, se consagraría un enriquecimiento sin causa, a costa de todos los contribuyentes de la ciudad.
• Que también deberá tenerse presente que el Art. 240º de la misma Ley, establece que los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Intervéngase en los predios abandonados pertenecientes a la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno (Expediente Nº 540/2012 – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17 de Villa Ocampo), identificados con las Partidas Inmobiliarias Nº 03-08-00-014509/0000; Nº 03-08-00-014185/0007; 03-08-00-014190/0015 y Nº 03-08-00-014190/0014, con personal, equipamiento y maquinaria municipal y/o tercerizados, a los fines de garantizar la salubridad de la población y la seguridad ambiental del lugar.
• Artículo 2º. Déjese constancia a través de escribano público del estado actual de los predios a intervenir por el municipio.
• Artículo 3º. Autorícese todos los trabajos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto (desmonte, desmalezamiento, descacharrado, retiro de escombros y desechos, desinfección, etc.); adoptándose las precauciones correspondientes para prevenir cualquier acción que pudiera afectar la seguridad y salubridad del personal actuante y del vecindario.
• Artículo 4º. Dispóngase todas las medidas administrativas y/o judiciales a los fines de que la totalidad de los gastos que se incurran en el operativo descripto sean reconocidos y asumidos por la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno, en cumplimiento a la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522 (Art. 179º y 240º) y la Ordenanza Municipal Nº 918/08 (Art. 5º).
• Artículo 5º. Ordénese que no se emita Certificados de Libre Deuda sobre ninguna de las cuentas tributarias municipales correspondientes a los bienes de la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno hasta tanto no se salde la totalidad de los gastos que demande el operativo mencionado.
• Artículo 6º. Notifíquese al Concejo Municipal, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17 de Villa Ocampo y a la Sindicatura de la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno para su conocimiento y efecto.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2026.