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DECRETO Nº 1683/25 - Rectificación monto obra alcantarilla El Manolo

DECRETO Nº 1683/25

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1761/25 mediante la cual se acepta el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820-02 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:
• Que en la misma se especifica que la obra será ejecutada por Administración Delegada, en el marco del Decreto Provincial Nº 1154/2009 y Resolución del ex MISPyH Nº 111/2021, con un presupuesto de $143.000.000 (Pesos Ciento Cuarenta y Tres Millones).
• Que, con posterioridad, y previo a la firma del Convenio de Ejecución, el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia rectificó el monto asignado a la obra; retrotrayendo el valor al presupuesto original de $127.987.873,49 (Pesos Ciento Veintisiete Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 49/100).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Acéptese el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820-02 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, por un monto total de $127.987.873,49 (Pesos Ciento Veintisiete Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 49/100).
• Artículo 2º. Declárese y acéptese el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.
• Artículo 3º. Procédase por parte de este Ejecutivo Municipal a refrendar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.
• Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto, en rectificación de la Ordenanza Nº 1761/25.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1682/25 - Incremento escala salarial municipal

DECRETO Nº 1682/25

VISTO:
• La situación actual del proceso de negociación paritaria con los representantes gremiales del personal municipal, y;

CONSIDERANDO:
• Que la Ley Nº 9996, modificatoria de la Ley Nº 9286, determinó la formación de la Comisión Paritaria para el personal municipal y comunal santafesino, estableciendo que las resoluciones, acuerdos y convenios que fijare la misma son de aplicación en todas las Municipalidades y Comunas de la provincia de Santa Fe.
• Que en el marco de la referida ley, la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas de la Provincia convocó a reuniones paritarias con el objeto de iniciar las negociaciones respecto de aquellos temas de índole laboral y salarial, arribándose a una propuesta que quedó plasmada en el Acta Paritaria Municipal - Ley Nº 9996, suscripta el 21/05/25.
• Que habiéndose expuesto formalmente las posiciones expresadas por las asociaciones sindicales representantes del personal municipal y comunal e intendentes y presidentes comunales, se ha presentado la situación particular de no conformarse en forma uniforme la voluntad de los trabajadores y trabajadoras, y no se ha logrado arribar a un acuerdo consensuado entre ambas partes, no obstante los esfuerzos realizados y las diversas propuestas formuladas.
• Que, teniendo en cuenta las prescripciones de los Artículos Nº 14 bis y 75, Inciso 22º de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, resulta imperioso garantizar una recomposición salarial que permita, al menos parcialmente, mitigar los efectos de la inflación sobre el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras municipales.
• Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo Nº 41, Inciso 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, el intendente municipal se encuentra habilitado para ejercer la superintendencia y dirección inmediata de las personas bajo su dependencia.
• Que el Ejecutivo Municipal tiene la obligación de velar por el bienestar del personal y por la continuidad de los servicios públicos esenciales; disponiendo, en esta instancia, dictar el acto administrativo que permita materializar las acciones previstas en la propuesta, con alcance general para todos los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Villa Ocampo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Dispónese otorgar un incremento salarial para el personal municipal comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 9286, equivalente al 8 % (ocho por ciento) para el segundo trimestre del corriente año 2025 (abril, mayo y junio), que será aplicado sobre el sueldo básico; como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en los respectivos recibos de haberes, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo/2025.
• Artículo 2º. El incremento establecido en el artículo precedente, que será de carácter remunerativo y bonificable, será abonado conforme con el siguiente detalle:
a) Abril/2025: 3,00 % (tres por ciento);
b) Mayo/2025: 2,6 % (dos con seis por ciento);
c) Junio/2025: 2,4 % (dos con cuatro por ciento).
• Artículo 3º. Garantizase que el incremento porcentual establecido en el artículo 2º no será inferior a la suma neta de bolsillo de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) para el mes de Abril/2025, de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) para el mes de Mayo/2025, y, de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) para el mes de Junio/2025, no acumulable. A los efectos prácticos el Salario Mínimo Garantizado de Bolsillo queda sujeto a los aumentos previstos en el Artículo 2º.
Asimismo, en el caso de que el aumento establecido en el Artículo 2º resultare un excedente no absorbible, se mantendrá en los futuros haberes con tal carácter o el que los futuros acuerdos le asignen.
• Artículo 4º. Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y al Área de Personal Municipal a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto a la brevedad posible.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1680/25 - Nuevo valor de la UTM

DECRETO Nº 1680/25

VISTO:
• La necesidad de actualizar el valor de la UTM (Unidad Tributaria Municipal) bajo el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1749/24; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma faculta al Ejecutivo a calcular y fijar el valor nominal de la UTM en períodos cuatrimestrales, contados a partir del mes de enero.
• Que el valor nominal de la UTM resulta de aplicar la suma algebraica de los siguientes ítems:
a) Variación porcentual de la asignación Categoría 10 de la escala salarial municipal sobre el 58% de la UTM vigente
b) Variación porcentual del valor de adquisición por consumidor minorista de un litro de gasoil común marca YPF sobre el 23% de la UTM vigente.
c) Variación porcentual del valor de adquisición minorista de una bolsa de cemento de 50 Kg. marca Loma Negra sobre el 19% de la UTM vigente; tomando como referencia el promedio de tres proveedores locales.
• Que la UTM vigente establecida por Ordenanza Nº 1749/24 tiene un valor nominal de $76,50 (Pesos Setenta y Seis con 50/100), tomando como referencia los valores de Diciembre 2024 correspondiente a los ítems descriptos precedentemente: a) $562.529,70; b) $1.203; y c) $13.834,02.
• Que los valores de Abril 2025 de los mismos ítems son los siguientes: a) $590.655,55; b) $1.296; y c) $14.383, siendo éste un promedio del valor de venta minorista de tres proveedores locales: Materiales Cerámicos ($15.000); Unión Agrícola de Avellaneda ($12.900) y Elías Yapur ($15.249).
• Que, teniendo como referencia los valores de Abril 2025, en comparación con los de Diciembre 2024; y aplicada la fórmula establecida en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1749/24, el nuevo valor nominal de la UTM correspondiente al segundo cuatrimestre del presente año es de $80,66 (Pesos Ochenta con 66/100).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Establézcase como nuevo valor nominal de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) para el cuatrimestre Mayo a Agosto 2025 el importe de $80,66 (Pesos Ochenta con 66/100).
• Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 6 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1681/25 - Designación secretaria de Hacienda y Finanzas

DECRETO Nº 1681/25

VISTO:
• La renuncia presentada por la CPN Lorena Analía Masín al cargo de secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Villa Ocampo, que fuera nombrada mediante el Decreto Nº 1586/23; y,

CONSIDERANDO:
• Que tal decisión se corresponde a motivos estrictamente particulares.
• Que es oportuno destacar y reconocer el servicio prestado a la comunidad, al cumplir eficientemente con el control y la administración de los recursos públicos; obrando con honestidad y capacidad profesional.
• Que la Ley Nº 2756 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe” otorga facultades al intendente municipal para designar a los secretarios y demás funcionarios que integran su gabinete.
• Que ante la situación descripta precedentemente, corresponde nombrar un nuevo titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas que cumpla las funciones descriptas en la Ordenanza Nº 1690/23 referida a la administración municipal.
• Que por sus antecedentes, capacidad demostrada y predisposición, la persona indicada es la CPN Gabriela Elisa Yaccuzzi (DNI Nº 26.956.017).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Desígnese secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Villa Ocampo a la CPN Gabriela Elisa Yaccuzzi (DNI Nº 26.956.017).
• Artículo 2º. Entréguese copia a la funcionaria nombrada, con posterioridad a prestar el juramento de rigor.
• Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1679/25 - Aprobación convenio para la construcción de alcantarilla en el canal El Manolo

DECRETO Nº 1679/25

VISTO:
• El Expediente Nº 01907-0021820-02 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:
• Que el mismo se refiere a la construcción de una nueva alcantarilla sobre el canal “El Manolo”, en el Camino Comunal Nº 14, debido a la rotura total de la existente, lo que hace que la mencionada arteria se encuentre inhabilitada al tránsito, afectando la circulación vehicular en ese sector de la zona rural.
• Que tras la inspección realizada por la Delegación Reconquista de la Dirección Provincial de Vialidad se determinó la construcción de una nueva alcantarilla de hormigón armado tipo A2 para restablecer un tránsito seguro y eficiente.
• Que los trabajos a ejecutarse comprenden:
- Preparación del terreno
- Ejecución de la fundación
- Construcción de la estructura principal
- Terminaciones y obras complementarias
• Que la obra será ejecutada por Administración Delegada, en el marco del Decreto Provincial Nº 1154/2009 y Resolución del ex MISPyH Nº 111/2021, con un presupuesto de $143.000.000 (Pesos Ciento Cuarenta y Tres Millones); con un primer desembolso de $100.000.000 (Pesos Cien Millones) y un segundo desembolso de $40.000.000 (Pesos Cuarenta Millones).
• Que el organismo provincial ya presentó el respectivo Convenio de Ejecución para que sea refrendado por el Municipio a la mayor brevedad, con recursos ya asignados; caso contrario, se debería retomar las gestiones para una actualización presupuestaria y nueva disponibilidad de fondos.
• Que con fecha 15/4/2025 se elevó al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Nº 918/25 para aceptar el referido convenio y autorizar al intendente municipal a rubricar el mismo, no siendo tratado hasta el momento; pero siendo de conocimiento del cuerpo deliberativo los alcances del mismo, existiendo un compromiso de pronto tratamiento.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Acéptese el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820-02 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.
• Artículo 2º. Declárese y acéptese el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.
• Artículo 3º. Procédase por parte de este Ejecutivo Municipal a refrendar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.
• Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto, en concordancia con el Proyecto de Ordenanza Nº 918/25.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar