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DECRETO Nº 1590/23 - Desinación secretaria de Producción, Turismo y Ambiente

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que a esta Secretaría le corresponde promover políticas de fomento de inversiones privadas y públicas y diseñar e impulsar acciones que tiendan a la integración de los sectores productivos, acentuando un esquema de cadena de valor productiva.
  • Que debe participar en el diseño y el desarrollo de acciones conjuntas con asociaciones y/o entidades industriales, comerciales y afines de primer, segundo y tercer grado que permitan una vinculación permanente con los diversos actores de la economía local y un fortalecimiento de las entidades que los nuclean y acordando objetivos comunes en pos del crecimiento y desarrollo sustentable, priorizando la preservación del medioambiente.
  • Que debe entender en todo lo atinente a la preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambiental de obras públicas y privadas.
  • Que debe garantizar un adecuado funcionamiento del Centro Ambiental GIRSU, atendiendo a la normativa vigente y asegurando su indispensable contribución a la ejecución de una política ambiental sustentable de carácter circular.
  • Que debe dar continuidad y asegurar una participación activa de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) que integra, mediante la coordinación y el desarrollo de acciones que contribuyan a alcanzar los objetivos propuestos en materia ambiental.
  • Que se debe continuar con la aplicación del Plan Local de Acción Climática (PLAC) con la incorporación y desarrollo de proyectos que propicien una reconversión de proyectos productivos sostenibles.
  • Que, desde el Área de Vinculación con Pymes y Comercios, se deben impulsar y gestionar proyectos que vinculen, asistan y asesoren a industrias, PYMES y comercios locales, además de promover la participación de comunidades vecinales, consorcios de vecinos  y otras organizaciones comunitarias para impulsar emprendimientos productivos.
  • Que debe asistir, acompañar y asesorar a empresarios e instituciones en el ámbito de su competencia y propiciar el desarrollo de acciones y el funcionamiento de Áreas de Experimentación o Demostrativas de Producción Primaria, Industrial, de servicios, educacionales y de centros documentales, relacionados con su competencia.
  • Que, en el Área de Turismo, entenderá en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo, generando condiciones favorables para la iniciativa privada del sector y promocionando los valores culturales, históricos y naturales de la Ciudad.
  • Que es necesario desarrollar fuertes campañas de atracción de turistas para impulsar el eco-turismo y turismo rural y capacitar a los diferentes actores del sector en temas relacionados a calidad, historia regional y promoción de las demás atracciones de la región, conjuntamente con una concientización profunda sobre el cuidado del medio ambiente.
  • Que corresponde desplegar políticas de desarrollo local con visión de largo plazo que sea capaz de generar un crecimiento genuino, sostenido, con inversión productiva y trabajo de calidad, promoviendo la conformación de una Mesa para el Desarrollo Turístico con la participación de todos los actores del sector.
  • Que se deben promover actividades turísticas conjuntas con las comunidades vecinas en las rutas del Jaaukanigás, Ruta del Tanino y Turismo Religioso, así como coordinar actividades con la vecina localidad de Bella Vista (Corrientes) para potenciar el turismo de ambas márgenes del Río Paraná y avanzar en la concreción del eje turístico Jaaukanigás-Toropí-Iberá.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que acredite cualidades técnicas y profesionales que aseguren su idoneidad para el desempeño de la función.
  • Que, por sus antecedentes y su formación profesional, la Ingeniera Agrónoma Milvana Lis Yaccuzzi reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretaria de Producción, Turismo y Ambiente de la Municipalidad de Villa Ocampo a la Ingeniera Agrónoma Milvana Lis Yaccuzzi, D.N.I. Nº 28.580.427.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el

DECRETO Nº 1589/23 - Designación secretario de Desarrollo Humano

DECRETO Nº 1589/23

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que a esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente a la generación de espacios de encuentro que permitan articular acciones conformando redes de instituciones territoriales que posibiliten elaborar un proyecto comunitario que respete y valore las diversidades identitaria, sociales, culturales, de género y de discapacidades, entre otras.
  • Que le compete elaborar diferentes dispositivos de apoyo y acompañamiento que promuevan la creación de redes para abordar el consumo problemático de jóvenes y gestionar la aplicación y el desarrollo de programas de organismos provinciales y/o nacionales y Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) relacionados con la prevención de adicciones y consumos problemáticos y de atención a la problemática de la salud mental.
  • Que debe diseñar estrategias y desarrollar acciones de intervención comunitaria vinculadas a la prevención de adicciones y consumos problemáticos con la participación de organizaciones y comisiones barriales en cuanto a la promoción de conductas saludables.
  • Que debe desarrollar y fomentar planes, programas y acciones referidos a las actividades relacionadas con la juventud, adultos mayores y discapacidad que favorezcan su inclusión e integración en la vida comunitaria.
  • Que debe garantizar la implementación efectiva del Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de perros y gatos, establecido en la Ordenanza Nº 1571/20.
  • Que desde el área de Deportes debe programar y llevar a cabo eventos de recreación y deportes en barrios periurbanos y rurales incentivando a la comunidad en general a la práctica del deporte como hábito de una vida saludable.
  • Que debe acompañar a las instituciones y clubes deportivos en la gestión de aportes económicos y subvenciones en el marco de programas específicos de organismos provinciales y/o nacionales y de organizaciones no gubernamentales, asociaciones o asociaciones civiles.
  • Que se deben desarrollar e implementar programas deportivos y de recreación para adultos, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad y articular e integrar los diferentes programas vigentes.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que acredite cualidades técnicas y profesionales que aseguren su idoneidad para el desempeño de la función.
  • Que, por sus antecedentes y su formación profesional, el Profesor Ramón Alberto Domingorena reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretario de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa Ocampo al Profesor Ramón Alberto Domingorena, D.N.I. Nº 32.583.325.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el

DECRETO Nº 1587/23 - Designación secretario de Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1587/23

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que a esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente a la construcción y el mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del municipio, sea para su uso propio o en beneficio de la comunidad, y en todo lo atinente a la prestación de servicios públicos municipales.
  • Que, en particular, debe entender en la planificación, diseño, ejecución y mantenimiento de todas las obras públicas necesarias y suficientes para el crecimiento armónico de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.
  • Que, además, debe entender en los proyectos de modificaciones del plan regulador, del Código Urbano y del Reglamento de Edificación, estableciendo criterios que orienten un planeamiento estratégico y proyecten el crecimiento de la población y la localización y/o relocalización de asentamientos y/o barrios periurbanos y rurales.
  • Que también debe intervenir en la planificación, el diseño y la ejecución de planes de vivienda a través de la implementación de programas municipales, provinciales, nacionales o de carácter mixto que brinden respuestas a la demanda habitacional y aseguren las condiciones básicas de un hábitat saludable y confortable.
  • Que esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos debe entender en el deslinde del dominio público y privado y del catastro parcelario municipal, incluyendo la tasación, mensura y división de inmuebles como asimismo en la inscripción y control de obras públicas y en el registro de Profesionales de la Construcción y Empresas constructoras.
  • Que debe entender en el mantenimiento, belleza, sanidad y seguridad municipal, barrido de calles, zanjeos y abovedamientos, recolección y disposición final de residuos domiciliarios, alumbrado público y servicio eléctrico domiciliario, conservación y arbolado de plazas y paseos y de la vía pública.
  • Que debe diseñar e implementar programas y acciones que permitan el mejoramiento de los espacios públicos, con la incorporación progresiva de juegos infantiles y elementos para espacios de recreación y convivencia.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que acredite cualidades técnicas y profesionales que aseguren su idoneidad para el desempeño de la función.
  • Que, por sus antecedentes y su formación profesional, el Arquitecto Horacio Adolfo Schervinsky reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Ocampo al Arquitecto Horacio Adolfo Schervinsky, D.N.I. Nº 28.335.947.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el

DECRETO Nº 1588/23 - Designación secretaria de Promoción Social

DECRETO Nº 1588/23

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que esta Secretaría debe dirigir  las políticas municipales destinadas a sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, asistiéndolas con programas municipales, provinciales y/o nacionales de ayuda social.
  • Que los lineamientos de esas políticas públicas deben orientarse a revalorizar a la persona, la familia y las organizaciones comunitarias promoviendo la participación y el protagonismo ciudadanos  como soporte de una mejor calidad de vida.
  • Que debe asegurar el funcionamiento y la adecuada atención de las salas asistenciales, comedores y merenderos contemplando el desarrollo de acciones integradoras e inclusivas.
  • Que, además, debe elaborar los informes socio-económicos que permitan establecer la asignación de terrenos de carácter social para la construcción de viviendas, de acuerdo con las necesidades relevadas.
  • Que debe impulsar acciones que promuevan las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter social y las vinculadas al desarrollo comunitario, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.
  • Que debe promover la ejecución de políticas sobre niñez, adolescencia, familia y género tendientes a la atención y  prevención de las diversas problemáticas detectadas con una amplia y activa participación comunitaria.
  • Que, además, debe coordinar e implementar acciones conjuntas con el Centro Integrador Comunitario (CIC), el Centro de Acción Familiar “Juan Pablo II” y la Casa de Amparo “Madre Teresa de Calcuta” para asegurar una respuesta eficaz e integral a las demandas vinculadas con cuestiones relacionadas con la salud, la educación, la convivencia e integración social y la violencia de género, entre otras.
  • Que debe interactuar con otras áreas del Municipio promoviendo las ferias locales y facilitando la promoción y comercio de la producción local.
  • Que debe promover una relación directa y activa con las organizaciones sociales que fomente el trabajo colaborativo y posibilite el diseño de un plan estratégico articulado con las diferentes áreas de la gestión municipal y los diferentes actores de la economía social.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que cuente con experiencia, conocimiento de la realidad y del territorio y compromiso con las diversas demandas y problemáticas sociales.
  • Que, por sus antecedentes, la Sra. Luciana Graciela Luque reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretaria de Promoción Social de la Municipalidad de Villa Ocampo a la Sra. Luciana Graciela Luque, D.N.I. Nº 33.449.316.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el

DECRETO Nº 1586/23 - Designación secretaria de Hacienda y Finanzas

DECRETO Nº 1586/23

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que a esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente Municipal en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales y el control e la ejecución del gasto público.
  • Que, en tal sentido, debe reunir la información pertinente y elaborar el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad para su remisión en tiempo y forma al Concejo Municipal.
  • Que, además, debe reunir la información pertinente para elaborar el Proyecto de Ordenanza Impositiva o Tributaria y proyectar las rendiciones de cuentas anuales del ejercicio vencido para su presentación al Concejo Municipal.
  • Que, además, debe proyectar normas y reformas y/o actualizaciones del Código Tributario Municipal y asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de Contabilidad.
  • Que debe proyectar, impulsar e implementar acciones que incentiven el pago de los tributos municipales de parte de los contribuyentes y una gestión de cobro eficiente que asegure su percepción en Tesorería municipal.
  • Que esta Secretaría debe participar en toda operación económico-financiera de la Municipalidad, concursos de precios y licitaciones, y en la elaboración de las políticas tributarias y de gastos e inversiones en general, además de iniciativas de fomento y/o promoción industrial, comercial o sectorial en el municipio.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que acredite cualidades técnicas y profesionales que aseguren su idoneidad para el desempeño de la función.
  • Que, por sus antecedentes y su formación profesional, la C.P.N. Lorena Analía Masín reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Villa Ocampo a la C.P.N. Lorena Analía Masín, D.N.I. Nº 31.677.108.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar