DECRETO Nº 1651/24 - Curso Teórico Práctico Guardia Local
DECRETO Nº 1651/24
VISTO:
• La necesidad de generar políticas municipales tendientes a mejorar el orden en la vía pública, el respeto a las normas y la convivencia ciudadana; y,
CONSIDERANDO:
• Que es una tendencia cada vez más marcada en diferentes municipios del país la conformación y accionar de un cuerpo de guardia urbana con facultad de intervenir en diferentes conflictos que se generen en el ámbito local; desarrollando acciones de concientización y control de las normativas vigentes, prevención de actividades que violen las mismas y mediación de conflictos entre vecinos; y promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos.
• Que la creación de un cuerpo de guardia urbana potenciará la presencia del Estado Municipal en los espacios públicos de la ciudad, permitiendo actuar frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública; y marcando mayor presencia en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base de un diagnóstico particular de cada sector de la ciudad.
• Que para su conformación es necesario capacitar convenientemente a los aspirantes a integrarlo; para lo cual, se deberá abrir una convocatoria pública con el fin de seleccionar a un grupo de personas que realizarán el Curso Teórico Práctico para Guardia Local de Convivencia Ciudadana.
• Que será responsabilidad del Área de Seguridad e Inspectoría, perteneciente a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, elaborar el diseño curricular del curso, modalidad de ejecución y selección de cursantes, bajo determinadas condiciones y aptitudes que se especificarán en la convocatoria pública.
• Que el período de ejecución del Curso Teórico Práctico para Guardia Local de Convivencia Ciudadana será de seis meses, con posibilidad de prórroga de otros tres meses, a los fines de evaluar los resultados obtenidos.
• Que finalizado el curso se entregarán certificados de aptitud a quienes hayan cumplido con las metas y objetivos del mismo, pudiendo pasar a formar parte de la Guardia Local de Convivencia Ciudadana, si finalizada la etapa evaluativa estuvieran dadas las condiciones para conformar la agrupación en forma permanente; siendo condición imperativa para integrarlo el haber aprobado previamente el Curso Teórico Práctico.
• Que es necesario entregar un incentivo mensual, a manera de beca, a quienes realicen el curso, en compensación a las horas dedicadas a las tareas prácticas del mismo; las que se llevarán a cabo en la vía pública, en actividades complementarias y de apoyo al cuerpo de inspectores municipales y/o fuerzas de seguridad.
• Que para afrontar los costos de implementación del Curso Teórico Práctico para Guardia Local de Convivencia Ciudadana se destinarán recursos del Fondo Local de Tránsito Seguro, previstos en el Presupuesto 2024 – Ordenanza Nº 1702/23.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Impleméntese el Curso Teórico Práctico para Guardia Local de Convivencia Ciudadana, cuyo diseño curricular, modalidad de ejecución y selección de cursantes quedará bajo la responsabilidad del Área de Seguridad e Inspectoría, perteneciente a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
• Artículo 2º. Compréndase dentro de los contenidos básicos del curso los siguientes aspectos:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y normativas vigentes del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio; actuando para ello por si solo o en colaboración con otros organismos.
- Prevenir, controlar y actuar, dentro de sus atribuciones, frente a cualquier tipo de acción individual o grupal en la vía pública que implique trasgresión a las normas, situaciones de conflicto, delitos, riesgos o emergencias, mediante los siguientes mecanismos: mediación, disuasión, persuasión y/o intervención al cuerpo de inspectores municipales o fuerzas de seguridad, según correspondiere.
- Patrullar toda la ciudad, con el objetivo de marcar presencia en calles, plazas y otros espacios de uso público; generando un clima de empatía, proximidad y confianza con el vecino.
- Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona, a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones; asegurando una convivencia urbana enmarcada en principios democráticos, participativos e inclusivos.
- Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
- Velar por la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad, mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento.
- Auxiliar al cuerpo de inspectores municipales en todas las acciones y operativos que son de su competencia; y a las fuerzas policiales con actuación en el distrito, en la disuasión y prevención de todo tipo de violencias, contravenciones y delitos.
- Colaborar con los agentes responsables de llevar adelante procedimientos de clausuras, secuestros y decomisos dispuestos por el Juzgado de Faltas Municipal y/o la justicia ordinaria.
- Ponerse a disposición de los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil.
- Brindar información, ayuda y socorro en la vía pública a todos los vecinos y visitantes de la ciudad que lo requieran.
- Capacitarse en primeros auxilios, RCP, evacuación y todo otro procedimiento que tienda a preservar la salud e integridad del ciudadano en la vía pública.
• Artículo 3º. Establézcase para la primera edición del Curso Teórico Práctico un plazo de ejecución de seis meses, prorrogable a tres meses más para un período evaluativo, con un cupo máximo de hasta 15 (quince) cursantes; quienes percibirán una beca mensual mientras dure el mismo, en compensación a las horas dedicadas a las tareas prácticas en la vía pública, bajo los lineamientos descriptos precedentemente.
• Artículo 4º. Dispóngase el otorgamiento de un certificado de aptitud para quienes hayan cumplido las metas y objetivos del Curso Teórico Práctico; siendo condición imperativa para integrar la Guardia Local de Convivencia Ciudadana, si se decidiera conformar en forma permanente, una vez finalizada la etapa evaluativa.
• Artículo 5º. Impútese la partida asignada al rubro “Fondo Local de Tránsito Seguro” del Presupuesto 2024 – Ordenanza Nº 1702/23, para la implementación del Curso Teórico Práctico; incluidas las becas para los cursantes, provisión de indumentaria, elementos de seguridad, insumos básicos y todo otro gasto que el mismo demande.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.
- Creado el