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DECRETO Nº 1725/26 - Reglamenta Ordenanza 1811-26 - Registro de Profesionales para Obras Públicas

DECRETO Nº 1725/26
VISTO:
• La Ordenanza N° 1811/26 mediante la cual se crea el Registro Municipal de Profesionales Técnicos Habilitados para Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:
• Que en su Art. 11° faculta al Ejecutivo Municipal a reglamentar la misma en un plazo no mayor a 60 días a partir de su promulgación.
• Que toda obra pública requiere de un presupuesto para su ejecución, el que debe comprender los honorarios asignados al profesional responsable de la dirección, inspección o fiscalización técnica, según fuera el caso.
• Que, previo a la realización del sorteo para la designación aleatoria del profesional, cada inscripto en el Registro deberá ser notificado del presupuesto asignado para los honorarios correspondientes; siendo obligatorio que el interesado formule fehacientemente, y por escrito, su consentimiento para participar del sorteo, caso contrario deberá ser excluido del mismo.
• Que para establecer un canal de notificación fehaciente, es necesario que entre los Requisitos de Inscripción se incluya una dirección de correo electrónico declarada por el profesional; siendo esta vía, además de la cartelera municipal y el sitio web oficial, los únicos medios mediante los cuales se comunicará formalmente los llamados a sorteo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Reglaméntese el Art. 4°) de la Ordenanza N° 1811/26, referido los Requisitos de Inscripción, incluyendo el siguiente ítem:
e) Dirección de correo electrónico (vigente) a través de la cual recibirá los llamados a sorteo; y desde donde podrá notificar su consentimiento para participar del mismo.
• Artículo 2°. Reglaméntese el Art. 7°) de la Ordenanza N° 1811/26, referido al Mecanismo de Sorteo, el que deberá seguir las siguientes pautas:
a) El sorteo se convocará con una antelación mínima de 48 horas hábiles a través de la cartelera municipal, sitio web oficial y mediante la dirección de correo electrónico declarado por el profesional inscripto en el Registro. La publicación deberá contener datos de la tarea a realizar en la obra; presupuesto de los honorarios profesionales; fecha, hora y lugar a realizar el sorteo.
b) Previo al sorteo, y hasta una hora antes del mismo, el profesional inscripto en el Registro deberá notificar fehacientemente (vía correo electrónico o en Mesa de Entrada del Palacio Municipal) su consentimiento para participar del mismo, aceptando las condiciones establecidas en el llamado.
c) El hecho de no formular su consentimiento para participar del sorteo, no le será un impedimento al profesional inscripto en el Registro para participar de las siguientes convocatorias que se realicen, bajo los lineamientos de la Ordenanza N° 1811/26.
d) Para el sorteo se utilizará el sistema informático de selección aleatoria o, en su defecto, un bolillero u otro mecanismo que garantice la absoluta imparcialidad y aleatoriedad entre todos los profesionales inscriptos que hayan formulado su consentimiento para participar del mismo.
e) Deberá labrarse un Acta de Sorteo, firmada por la Autoridad de Aplicación y un representante del Ejecutivo Municipal, donde se deberá incluir el listado completo de los profesionales que participaron del sorteo y datos del que resultare seleccionado.
f) Se invitará a participar del sorteo al Concejo Municipal y a las entidades profesionales locales (Colegios/Consejos).
• Artículo 3º. Elévese copia al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 4°. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar