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DECRETO Nº 1732/26 - Limpieza de predio Quiebra Norpapel

DECRETO Nº 1732/26

VISTO:

  • El estado de abandono en que se encuentra el predio identificado con la P.I.I. N° 03-08-00-014508/0000-1 perteneciente a la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C. (CUIJ 21-24055404-3); Expediente Nº3, Año 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela; y,

CONSIDERANDO:

  • Que, debido a la situación jurídica en que se encuentra, fueron infructuosos los sucesivos intentos de notificación para que se realice una limpieza integral del mismo, en resguardo de la salud pública.
  • Que, por su ubicación estratégica dentro del casco urbano, su falta de mantenimiento causa efectos negativos en el ambiente, afectando gravemente a los ciudadanos de Villa Ocampo, y particularmente a quienes residen en cercanías del predio abandonado.
  • Que en el reciente relevamiento e informe técnico del Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio (POAT) realizado a través del Programa “Planificar Santa Fe”, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe catalogó al referido predio como “Área de Pasivo Ambiental¨.
  • Que con fecha 27/10/2025 se elevó notificación formal al mismo Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, solicitando una intervención directa por parte del organismo oficial o el asesoramiento sobre el proceder más conveniente ante la grave situación sanitaria/ambiental que se está generando en el lugar.
  • Que tal situación ocasionó en 23 oportunidades, registradas desde enero 2020 a la fecha, la intervención del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, con colaboración de maquinaria municipal, para sofocar sucesivos focos de incendios que se produjeron en las fosas de desechos industriales que se encuentran en el interior del inmueble.
  • Que tales incendios provocaron una contaminación ambiental, como consecuencia de los gases tóxicos que emanaban del mismo, afectando el vecindario; siendo que el predio se encuentra emplazado en zona urbana, contiguo a populosos barrios (Oeste, Cáritas y Nueva Esperanza), donde residen más de 3.000 vecinos.
  • Que son recurrentes los reclamos por la limpieza y mantenimiento del predio por parte de los vecinos lindantes, inclusive con intervención del Concejo Municipal; planteando la necesidad de buscar una solución a esta problemática ante la inacción de quienes tienen potestad sobre esa propiedad.
  • Que, para dar una respuesta circunstancial a tales reclamos, en el mes de febrero de 2026 se dispuso la intervención directa del municipio para proceder a la limpieza del predio; con la apertura de pasajes internos para facilitar el trabajo de desmonte, desmalezamiento, descacharrado, retiro de escombros y desechos, desinfección, etc.
  • Que tales trabajos se realizaron con equipamiento y personal municipal, y con prestadores contratados; ocasionando una erogación a las arcas municipales cercana a los $52.000.000 (Pesos Cincuenta y Dos Millones).
  • Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 14.436, en su Art. 51º, Inc. y), faculta al Ejecutivo Municipal la adopción de medidas tendientes a prevenir riesgos ambientales, de salud y seguridad pública; siendo competencia de los Municipios adoptar políticas públicas de protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (Art. 9° de la misma Ley).
  • Que la Ordenanza Municipal Nº 918/08, en su Art. 5º establece que el municipio podrá proceder a la limpieza de los inmuebles y/o ejecutar los demás servicios en los que se constate la infracción, con cargo del titular emplazado.
  • Que ante esta situación, corresponde tener presente que la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522, en su Art. 179º, establece que el síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo, entendiéndose que cualquier intervención del municipio para mantener limpios los predios en cuestión aumentarán su valor de mercado, produciéndose un beneficio para la masa de acreedores que necesariamente deberá tener una contraprestación; caso contrario, se consagraría un enriquecimiento sin causa, a costa de todos los contribuyentes de la ciudad.
  • Que también deberá tenerse presente que el Art. 240º de la misma Ley, establece que los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación.
  • Que, a ello, debe agregarse que el referido inmueble registra una deuda morosa exigible por Tasa General de Inmuebles, correspondiente a la Cuenta Tributaria Municipal N° 44606, que supera los $11.000.000 (Pesos Once Millones); estando catalogado como “Terreno Baldío A”, con una Sobre Tasa por Terreno Baldío del 300%, según lo establece la Ordenanza Tributaria N° 1794/25.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Notifíquese a la Sindicatura de la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C. (CUIJ 21-24055404-3); Expediente Nº3, Año 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, la intervención realizada por la Municipalidad de Villa Ocampo en el inmueble identificado con la P.I.I. N° 03-08-00-014508/0000-1, a los fines de garantizar la salubridad de la población y la seguridad ambiental del lugar.
  • Artículo 2º. Dese por válida la constancia realizada por la escribana pública María Angélica Lovisa (Registro Notarial N° 632), que obra en la Escritura N° 7 de fecha 29 de enero de 2026, del estado en que se encontraba el predio, previo a la intervención del municipio; además del informe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Ocampo sobre las actuaciones realizadas para sofocar los incendios en el interior del inmueble; y el presupuesto total de los trabajos de limpieza realizados en el mismo.
  • Artículo 3º. Dispóngase todas las medidas administrativas y/o judiciales a los fines de que la totalidad de los gastos incurridos en el operativo descripto sean reconocidos y asumidos por la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C., en cumplimiento a la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522 (Art. 179º y 240º) y la Ordenanza Municipal Nº 918/08 (Art. 5º).
  • Artículo 4º. Ordénese que no se emita Certificados de Libre Deuda sobre la Cuenta Tributaria Municipal N° 44606, y sobre ninguna otra cuenta que correspondiere a los bienes de la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C. hasta tanto no se salde la totalidad de los gastos que demandó el operativo mencionado.
  • Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar