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DECRETO Nº 1736/26 - Denominaciones calles del barrio Nueva Esperanza

DECRETO Nº 1736/26

VISTO:
• El desarrollo urbano del barrio Nueva Esperanza, delimitado por la calle Santa Fe al Este, la calle Estanislado López al Sur y el valle del arroyo Los Amores al Noroeste.

CONSIDERANDO:
• Que, de todas sus arterias interiores, la única que tiene denominación específica es la diagonal “San Vicente”, desde su intersección con la Av. Independencia Nacional, en paralelo al Este de la franja del Electroducto 500 kV., hasta la calle Estanislao López; establecida por Decreto N° 1719/26.
• Que, por tal motivo, corresponde denominar las restantes arterias interiores, ubicadas en sentido Este-Oeste, teniendo en cuenta las proyecciones de las calles del barrio Arno, si fuera posible; y establecer nuevas denominaciones a las arterias que no tuvieran proyección.
• Que, para ello, es conveniente que desde la Secretaría de Cultura y Comunicación se analice y proponga los nombres para cada arteria, a los fines de ser elevados al Concejo Municipal para su consideración.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Identifíquese como una proyección Este-Oeste de la calle Francisco Conti a la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada inmediatamente al Sur del vértice que se forma en la intersección de las calles San Vicente y Santa Fe.
• Artículo 2°. Identifíquese como una proyección Este-Oeste de la calle 25 de Mayo a la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada en paralelo a la calle Francisco Conti, inmediatamente al Sur de ésta.
• Artículo 3°. Déjese pendiente de definición el nombre de la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada en paralelo a la calle 25 de Mayo, inmediatamente al Sur de ésta.
• Artículo 4°. Identifíquese como una proyección Este-Oeste de la calle Caseros a la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada en paralelo a la calle mencionada en el artículo precedente, inmediatamente al Sur de ésta.
• Artículo 5°. Déjese pendiente de definición el nombre de la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada en paralelo entre las calles Caseros (al Norte) y Estanislao López (al Sur).
• Artículo 6°. Dispóngase que, en el término de 30 días corridos, la Secretaría de Cultura y Comunicación proponga los nombres para las arterias referidas en los Art. 3° y 5°, bajo el procedimiento de análisis y selección que considere conveniente, a los fines de elevar la propuesta al Concejo Municipal para su tratamiento.
• Artículo 7º. Establézcase la correlatividad numérica de cada domicilio, referenciada en las proyecciones de las calles de sentido Este-Oeste.
• Artículo 8º. Identifíquese en el plano urbano de la ciudad las trazas bajo las denominaciones descriptas en los Art. 1º, 2º y 4°.
• Artículo 9º. Notifíquese a los frentistas comprendidos mediante una cédula que certifique la nomenclatura de cada domicilio; y al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 10º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar