ORDENANZA Nº 1791/25 - Dispone la colocación de cartelería en corredor turístico RN11 - RP32
ORDENANZA Nº 1791/25
VISTO:
El incremento del desarrollo turístico en nuestro Sitio Ramsar Jaaukanigás; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N°1311/15 se establece el Plan Estratégico de Turismo, adaptado a las proyecciones y estrategias para el crecimiento de la actividad turística en la microrregión.
Que dentro de nuestro distrito se ubican tramos de la Ruta Nacional N°11 y Ruta Provincial N°32 y que, a través de importantes accesos rurales desde las mencionadas vías, se tiene ingreso a la zona turística declarada “Sitio Ramsar Jaaukanigás”.
Que es relevante adoptar la implementación de cartelería turística a lo largo de todo el corredor de ambas rutas, que sirva para promocionar los lugares y actividades que se ofrecen, como así también la ubicación geográfica y distancias a los puntos de interés turístico.
Que la Secretaría de Turismo de la Nación y la Dirección Nacional de Vialidad, firmaron un convenio que tiene como propósito la mejora de la competitividad de los destinos de la Argentina, mediante la producción e instalación de señales turísticas en las rutas nacionales que recorren los espacios prioritarios identificados en el Plan Federal y Estratégico de Turismo Sustentable (PPFETS), en el cual nos identificamos como “Región Litoral” (Nodo 1).
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Dispóngase la instalación de cartelería en formato de gigantografía de la interpretación turística del distrito Villa Ocampo, sobre el corredor Ruta Nacional N°11 y Ruta Provincial N°32, incluyendo el denominado “Camino Ecológico” por Ordenanza Nº 1225/13.
Artículo 2º): Dicha gigantografía deberá realizarse con un único estilo de diseño, conteniendo la leyenda “Villa Ocampo…Corazón del Jaaukanigás”.
Artículo 3°): Las fotografías o imágenes ilustrativas, utilizadas en la cartelería turística, deberán estar relacionadas, exclusivamente, con paisajes y/o flora y fauna autóctona de nuestro sitio “Ramsar Jaaukanigás”, lo cual será previamente supervisado en forma conjunta por la Dirección de Turismo y la Secretaría de Cultura y Comunicación, o por las dependencias que en un futuro las reemplacen.
El material gráfico mencionado podrá obtenerse a través de concursos fotográficos y de artes gráficas u otras instancias de participación ciudadana, cuyas bases, organización, jurado y premiación, estarán a cargo de la Dirección de Turismo y de la Secretaría de Cultura y Comunicación.
Artículo 4°): La gigantografía contendrá información con valor turístico, tales como:
• Ubicación geográfica o indicación de la distancia de determinados puntos de atracción turística.
• Difusión de la fecha de realización de los eventos anuales tradicionales que se llevan a cabo en el distrito Villa Ocampo y en la microrregión, tales como concurso de pesca, festivales folclóricos, fiestas patronales, aniversario de la ciudad, fiesta de los humedales, eventos deportivos, entre otros.
• Mensajes concientizadores respecto a campañas de protección de determinadas especies de flora y fauna.
Artículo 5°): Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias para la instalación de cartelería turística en los corredores mencionados en el Art.1º.
Artículo 6°): Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos de concesión de espacios publicitarios, dentro de dichas gigantografías, con emprendedores turísticos y/o comercios o industrias locales o de la microrregión por un plazo no mayor de 2 años, y demás condiciones que imponga el Departamento Ejecutivo. Dichos espacios publicitarios no podrán ser preponderantes en relación al tamaño de la cartelería en cuestión.
Artículo 7°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 10 DE DICIEMBRE DE 2025.
- Creado el