ORDENANZA Nº 1809/26 - Zonificación distrito aerodromo Aeroclub
ORDENANZA Nº 1809/26
VISTO
Que la Ordenanza N° 1041/10 establece el Código Urbano y Ambiental para la ciudad de Villa Ocampo; y,
CONSIDERANDO
Que dicho Código delimita los diferentes distritos del área urbana de Villa Ocampo, con las correspondientes regulaciones de parcelamientos y usos permitidos.
Que la planificación urbana, entendida como responsabilidad primaria del Estado Municipal, debe propender de manera decisiva a los procesos de mejoramiento de la calidad de vida ciudadana, tanto en los aspectos materiales como simbólicos.
Que el reglamento de zonificación es una herramienta fundamental para articular la calificación del suelo urbano y la regulación de aquello en él instalado, tanto para fines residenciales como para distintas actividades económicas y deportivas o recreativas.
Que el crecimiento demográfico de nuestra ciudad conlleva a una mayor extensión de la urbanización siendo el lado “ESTE” de la RN 11, una de las más viables, lo que implica establecer, previamente, las normativas correspondientes para un adecuado uso del suelo urbano.
Que en la zona referenciada, funciona el AERO CLUB VILLA OCAMPO, con una trayectoria de 66 años, siendo éste, el último aeródromo de su tipo habilitado en el norte de nuestra provincia.
Que dicha institución brinda servicios de vuelos por contratación privada, como así también el uso de la pista de aterrizaje a comitivas representantes de diferentes organismos gubernamentales e instituciones de bien público.
Que en numerosos casos de emergencias ha brindado vuelos sanitarios, operaciones de rescate en zonas cercanas, vuelos de entrenamientos y demás casos donde la pista y sus instalaciones fueron indispensables.
Que el contar con esta institución y sus instalaciones en óptimas condiciones para el uso público y privado de su pista de aterrizaje, hace que debamos tener en cuenta que la misma tiene normativas específicas para las parcelas aledañas.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) es el organismo de aplicación sobre toda la actividad aeronáutica, encargada de habilitación y control sobre el funcionamiento de los aeródromos.
Que, en su reglamento sobre las pistas de aterrizaje, establece una serie de parámetros técnicos a tener en cuenta sobre los objetos, ya sean estos de carácter natural o instalados sobre el suelo.
Que dichos objetos se pueden transforman obstáculos visuales sobre la pista de aterrizaje, e incluso producir barreras de vientos comprometiendo tanto el despegue u aterrizaje de las aeronaves.
Que además la institución cuenta con un documento como referencia, emitido por la “COMISION DE FOMENTO de VILLA OCAMPO” con fecha 21 de junio 1961, ordenanza n°99, que en su artículo 1° dice lo siguiente; “queda prohibida toda construcción e instalación -motivo de sombra aeronáutica- superior a los 40 metros de altura en el límite de la zona de maniobras de Aero Club Villa Ocampo y, toda construcción e instalación que se efectúe dentro de dicha zona deberá ser visada y autorizada por la comisión de fomento.
Que dicho documento en el artículo N°2, especifica la zona alcanzada por la regulación mencionada en su primer artículo, la misma refiere; al NORTE Y SUR hasta los 1500 metros a partir de sus cabeceras de pista, al ESTE Y OESTE hasta los 150 metros a partir de los extremos laterales.
Que dicha institución y sus instalaciones funcionan según plano de mensura nro. 102102-1983, P.I.I. Nro. 03-08-00 014594/0001.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°) Crease e Incorpórese a la Ordenanza N°1041/10 de Zonificación y Urbanización en el Capítulo 5, ítems N°2, el “DISTRITO AERÓDROMO (DA)”.
Artículo 2°) Intégrese al conjunto de áreas delimitadas en el capítulo 5° de dicha ordenanza en su ítem N°3, “Delimitación Distritos” lo siguiente; inciso “3.17 DISTRITO AERÓDROMO”.
Artículo 3°) Delimítese el “DISTRITO AERÓDROMO” como: Área encerrada por los límites continuos siguientes, comenzando por su esquina noreste y recorriendo en sentido horario: camino rural N°29 al norte, camino rural N°14 al este, camino rural N°19 al sur y camino rural N°18 al oeste.
Artículo 4°) Requiérase para todo tipo de desarrollo inmobiliario y/o construcciones en dicho distrito, en forma conjunta con la habilitación municipal correspondiente, el Estudio de Factibilidad, de acuerdo a las normativas emitidas, de la ASOCIACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) o la que en un futuro la reemplace, sobre medidas a respetar en las proximidades a la pista de aterrizaje.
Artículo 5°) Remítase copia de la presente Ordenanza a la Comisión del AERO CLUB VILLA OCAMPO, como documento respaldatorio a preservar para la continuidad de las actividades aeronáuticas.
Artículo 6°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES, 15 DE ABRIL DE 2026. -
- Creado el