Buscador

ORDENANZA Nº 1819/26 - Establece fechas de actos patrios y conmemoraciones

ORDENANZA Nº 1819/26
VISTO:
La importancia de fortalecer el sentido de pertenencia, el respeto por los símbolos patrios y el conocimiento de la historia nacional; y
CONSIDERANDO:
Que las fechas patrias representan momentos claves de nuestra historia, dignos de ser conmemorados con el debido respeto y participación ciudadana;
Que en la actualidad, muchas de estas conmemoraciones se trasladan o pasan desapercibidas, perdiendo su verdadero significado;
Que es necesario revalorizar los actos patrios y su realización efectiva en la fecha correspondiente;
Que el tradicional desfile cívico-institucional formaba parte de las celebraciones patrias de la ciudad, convocando a instituciones y familias, fortaleciendo el compromiso ciudadano, reafirmando valores patrios y el sentido de pertenencia comunitaria;
Que promover actos oficiales inclusivos implica avanzar hacia una comunidad más equitativa, respetuosa e integradora;
Que los gobiernos locales tienen la facultad y el deber de implementar acciones educativas, culturales y comunitarias para construir a la formación integral de sus habitantes.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Establézcase como prioridad municipal que los actos patrios oficiales del 25 de Mayo y 9 de Julio en la ciudad de Villa Ocampo se realicen en la fecha correspondiente según el calendario nacional, efectuándose en una de estas, el tradicional Desfile Cívico-Institucional con la participación de instituciones públicas y privadas. En las fechas patrias distintas de las precedentemente mencionadas, el acto oficial podrá realizarse en una fecha diferente a la establecida en el calendario correspondiente.
ARTÍCULO 2º): Créese un sistema de calendario anual e invítese a todas las instituciones educativas de Villa Ocampo a formar parte del mismo siendo sede de un acto patrio. El calendario anual se organizará de manera tal que exista la posibilidad de llevarse a cabo en todos los establecimientos educativos con aleatoriedad.
ARTÍCULO 3º): El Departamento Ejecutivo Municipal será encargado de la organización, coordinación general, logística, difusión y articulación interinstitucional de cada acto conmemorativo.
ARTÍCULO 4°): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá invitar a dichos actos a las autoridades municipales, fuerzas vivas, instituciones educativas, culturales, deportivas, y sociales de la ciudad.
ARTÍCULO 5º): Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar progresivamente criterios de accesibilidad universal en los actos oficiales, garantizando la participación de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 6º): A los fines de garantizar el artículo anterior, podrán implementarse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Espacios de regulación sensorial;
b) Adaptación o anticipación de estímulos sonoros;
c) Información previa accesible sobre el desarrollo del acto.
d) Utilización de pantallas, proyecciones o recursos visuales.
e) Reserva de espacios accesibles y preferenciales para personas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 7°): La presente norma será de aplicación efectiva a partir del calendario nacional 2027, sin perjuicio de su aplicación en el presente año calendario si existiera anuencia del Departamento Ejecutivo Municipal con alguna institución educativa.
ARTÍCULO 8º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 27 DE MAYO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar