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ORDENANZA Nº 1820/26 - Modifica Art. 7 de la Ord. N° 1731-24 Plan Cancelación de Deudas

ORDENANZA Nº 1820/26
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 950/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1731/24 mediante la cual se creó un Plan de Cancelación de Deudas por Contribución de Mejoras;
Que en su Art. 7° establecía como vigencia del mismo hasta un año calendario después de su fecha de inicio;
Que cumplido ese plazo, el Municipio no dispone de ningún mecanismo de financiación para motivar a los contribuyentes morosos de la percepción por Contribución de Mejoras de las obras de pavimentación e iluminación especial a cancelar sus deudas;
Que si bien, los convenios realizados durante la vigencia del Plan pudieran no ser tan significativos en relación a la cartera de contribuyentes morosos y al monto total de las acreencias que el Municipio tiene en este concepto, existen casos que por propia voluntad se acercan para regularizar su situación, a los que hay que brindarles una propuesta factible;
Que por otra parte, es voluntad del Ejecutivo Municipal profundizar la relación con los contribuyentes morosos, convocándolos para que regularicen su situación, ofreciéndoles alternativas viables que permitan convertirlos en contribuyentes activos y cumplidores;
Que para ello, es necesario contar con un mecanismo de financiación vigente que permita disminuir la morosidad en la percepción por Contribución de Mejoras.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Modifíquese el Art. 7° de la Ordenanza N° 1731/24, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°); VIGENCIA. Este Plan de Cancelación de Deudas tendrá vigencia únicamente para las acreencias del Municipio sobre todos los planes de Contribución de Mejoras de Pavimento e Iluminación Especial que se encuentren vigentes al momento de promulgarse la presente Ordenanza; y para todos los contribuyentes deudores que no hayan sido pasados a la instancia judicial.
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 05 DE JUNIO DE 2026. -

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