ORDENANZA Nº 1823/26 - Crea el Programa de prevención de delitos informáticos
ORDENANZA Nº 1823/26
VISTO:
La necesidad de proteger a la población sobre los crecientes delitos informáticos que afectan tanto a la propiedad como a la seguridad personal, mediante acciones que tiendan a la información y educación ciudadana fomentando la prevención frente a esta problemática; y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha registrado un crecimiento sostenido de delitos cometidos a través de medios digitales, producto de la masificación del uso de internet, la digitalización de servicios, el crecimiento del comercio electrónico y la utilización cotidiana de plataformas tecnológicas por parte de la población;
Que en nuestro país existen múltiples factores que agravan esta situación, tales como la falta de información sobre gestión financiera, los escasos conocimientos de seguridad informática por parte del ciudadano, la baja protección de bases de datos sensibles y la desconfianza en canales financieros auditados;
Que actualmente han surgido nuevas modalidades delictivas que afectan directamente a la ciudadanía, tales como estafas virtuales, phishing bancario, robo de identidad digital, hackeo de cuentas personales, fraude mediante códigos QR falsificados, manipulación de datos personales, utilización fraudulenta de billeteras virtuales, así como nuevas formas de engaño mediante herramientas de inteligencia artificial;
Que los sectores más vulnerables frente a estas modalidades delictivas suelen ser adultos mayores, adolescentes, niños y personas con escaso acceso a educación digital, resultando indispensable promover acciones preventivas permanentes destinadas a fortalecer el conocimiento y la protección ciudadana;
Que además de los delitos patrimoniales, existen otras formas de violencia digital como grooming, ciberbullying, ciberacoso, difusión no consentida de contenido privado, hostigamiento digital y violencia de género ejercida mediante plataformas tecnológicas;
Que, si bien existen leyes Nacionales como la Ley Nº 26.388 de Delitos Informáticos, la Ley Nº 26.904 sobre Grooming, la Ley Nº 27.411 de Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa (Convención de Budapest) y la Ley Provincial Nº 14.297 “Ley Chachi”, que impulsa “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital contra las Mujeres; la mejor herramienta a nivel local para combatir estos delitos es la prevención, la educación y la toma de consciencia;
Que los delitos informáticos suelen ser más difíciles de reparar económica y judicialmente que otros delitos contra la propiedad;
Que, es relevante fomentar la protección de la población mediante acciones educativas y de concientización sobre los riesgos y medidas preventivas en torno a los delitos informáticos;
Que es indispensable el dictado de normas locales y su implementación como una política pública constante, ya que el cibercrimen es una problemática en aumento y es fundamental construir una ciudadanía informada y consciente de sus riesgos y mecanismos de prevención;
Que por Ordenanza Nº 1476/18 se crea la Oficina de Información y Protección del Usuario y Consumidor con el fin de proteger y difundir los derechos de los mismos, como también, la Oficina de atención descentralizada de la Defensoría del Pueblo.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°): Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa Ocampo el Programa Municipal de Prevención, Educación y Concientización sobre Ciberdelitos y Seguridad Digital, destinado a desarrollar políticas públicas permanentes orientadas a la prevención de delitos cometidos mediante herramientas tecnológicas y medios digitales.
ARTÍCULO 2º): Serán objetivos del programa:
- Promover campañas de información y concientización destinadas a prevenir delitos informáticos y estafas digitales.
- Brindar herramientas prácticas para el uso seguro de internet, redes sociales, plataformas digitales y servicios financieros electrónicos.
- Capacitar sobre medidas preventivas vinculadas a seguridad digital.
- Generar espacios de formación orientados a prevenir situaciones de violencia digital, ciberacoso y delitos contra niños, niñas y adolescentes.
- Facilitar mecanismos de orientación inicial para personas damnificadas por delitos informáticos.
- Fomentar una cultura ciudadana basada en el uso responsable, seguro y consciente de tecnologías digitales.
ARTÍCULO 3°: Las campañas de difusión deberán instrumentarse de manera sostenida en el tiempo, a través de acciones educativas, formativas y comunicacionales con algunas o todas de las siguientes temáticas:
- Estafas virtuales y fraude informático.
- Phishing bancario, robo de contraseñas y robo de datos personales.
- Seguridad en homebanking y billeteras virtuales como Mercado Pago y aplicaciones similares.
- Fraudes mediante códigos QR falsificados.
- Suplantación de identidad digital y hackeo de cuentas personales.
- Estafas vinculadas a criptomonedas e inversiones fraudulentas.
- Prevención del grooming, ciberbullying y violencia digital.
- Riesgos vinculados al uso indebido de inteligencia artificial, deepfakes y manipulación digital de contenido audiovisual.
- Seguridad en compras online y prevención de fraudes en plataformas digitales.
- Protección especial de adultos mayores frente a estafas telefónicas y digitales.
- Cualquier otra temática destinada a prevenir o mitigar los efectos de un delito informático.
ARTÍCULO 4°: Las campañas y demás actividades deberán adaptarse a las necesidades de cada grupo etario y de acuerdo a su capacidad de comprensión. Se fomentará el trabajo conjunto con profesionales, instituciones intermedias, organizaciones locales y regionales, medios de comunicación y organismos provinciales y nacionales. Podrán realizarse talleres de concientización con padres de niños de las instituciones educativas de la ciudad. La estrategia de comunicación incluirá redes sociales, cartelería visual y eventos públicos, entre otros.
ARTÍCULO 5°: Dispóngase como autoridad de aplicación a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o la dependencia que en el futuro la reemplace, en coordinación con las áreas municipales pertinentes tales como la Oficina de Información y Protección del Usuario y Consumidor creada por Ordenanza Nº 1476/18 y la Oficina de atención descentralizada de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar los recursos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza, afectando las partidas presupuestarias pertinentes para la contratación de servicios profesionales y otros gastos que resulten necesarios para la realización efectiva del presente programa.
ARTÍCULO 7º: Autorícese al Intendente Municipal a celebrar convenios con el Estado Nacional y Provincial, o instituciones intermedias que complementen o faciliten la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 01 DE JULIO DE 2026. –
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