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ORDENANZA Nº 1825/26 - Autoriza venta de maquinarias en desuso

ORDENANZA Nº 1825/26

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 951/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

 CONSIDERANDO:

Que la necesidad de poner a la venta maquinarias y rodados de propiedad municipal que se encuentran en desuso, desarmados o en estado de chatarra;

Que se entiende por los referidos bienes, aquellos que se encuentran imposibilitados de ser reparados para su correcto funcionamiento o que su reparación para tal fin no sea conveniente por razón costo/beneficio; sin que preste ninguna función ni utilidad para el Municipio, estando totalmente amortizada su vida útil;

Que estando en total desuso pierde valor patrimonial con el transcurso del tiempo; ocupando lugar en los predios donde se encuentran depositados, generando posibles focos de contaminación;

Que dado el paso del tiempo, en muchos casos es imposible identificar fehacientemente el título de propiedad; o el bien se encuentra desarmado, con faltantes de piezas, cuyo material de rezago es imposible de individualizar;

Que en los casos en que el bien en desuso se encuentre debidamente registrado, previamente se deberá tramitar su baja; notificando a los oferentes la imposibilidad de realizar una transferencia registral a su nombre;

Que en todas las operaciones de venta de los bienes referidos en la presente, deberá el adquirente aceptar expresamente que renuncia a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre, lo que deberá consignarse expresamente en la publicación de la oferta pública que se realice;

Que para garantizar la transparencia y equidad, es necesario que la venta de maquinarias y rodados en desuso se realice bajo el procedimiento de oferta pública, con o sin base, y al mejor postor.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º):  Autorícese la venta en oferta pública, con o sin base, y al mejor postor de toda maquinaria y rodado de propiedad municipal que se encuentre en desuso, imposibilitada de ser reparada para su correcto funcionamiento o que su reparación para tal fin no sea conveniente por razón costo/beneficio.

ARTÍCULO 2°): Tramítese previamente la baja de todos los bienes en desuso que se encuentren debidamente registrados; y consígnese expresamente en la publicación de la oferta que el adquirente deberá aceptar expresamente que renuncia a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre.

Artículo 3°. Dispóngase que todo lo producido por la venta de los bienes en desuso ingrese a Rentas Generales como Partida No Tributaria del Ejercicio (Ordenanza N° 1795/25).

ARTÍCULO 4°): Oblíguese al Departamento Ejecutivo a informar al Concejo Municipal sobre todas las operatorias de venta que se realicen en el marco de la presente Ordenanza; consignando el bien ofrecido, datos del comprador, monto acordado y modalidad de pago.

ARTÍCULO 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 DE JULIO DE 2026. –

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