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ORDENANZA Nº 1831/26 - Modifica Ordenanza 1722-24 y establece cambio de valores en UTM

ORDENANZA Nº 1831/26
VISTO:
El proyecto de ordenanza N° 960/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que La Ordenanza N° 1722/24 regula el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo;
Que en su Art. 2° establece los valores de erogación requeridos aplicables a cada sistema de compra y contratación (compra directa, concurso de precios, licitación privada y licitación pública) expresados en moneda corriente;
Que en su Art. 3° prevé el sistema de actualización de dichos valores, de manera cuatrimestral y tomando como referencia el Índice de Precio al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC);
Que, por otra parte, a través de la Ordenanza N° 1440/17, la Municipalidad de Villa Ocampo incorporó la UTM (Unidad Tributaria Municipal) al Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1108/11); cuyo mecanismo de cálculo y actualización que se aplica actualmente está regulado por la Ordenanza N° 1749/24;
Que desde su implementación, a partir del Ejercicio 2025, el referido mecanismo resultó ser ágil, preciso y eficiente en su aplicación;
Que resulta más práctico y ecuánime para la administración financiera del municipio unificar el criterio de aplicación, incorporando el valor de la UTM a los valores de erogación aplicables al Sistema de Compras y Contrataciones;
Que, con ello, se mantendría una actualización automática en los mismos períodos cuatrimestrales; y se lograría que tal actualización refleje la variación real y directa de precios sobre los costos operativos del municipio, ante cada proceso de compra o contratación que deba llevarse a cabo;
Que entre los principios que sustentan los procesos de modernización del Estado se encuentran la desburocratización de la administración, la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos;
Que la Ley Provincial N° 14.436 “Orgánica de Municipalidades” faculta a los municipios a regular su propio sistema de administración financiera; incluyendo, entre otros aspectos, el sistema de compras y contrataciones (Art. 60°, Art. 65° y otros).
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exprésese en Unidad Tributaria Municipal (UTM) los valores de erogación requeridos aplicables a cada sistema de compra y contratación, regulados por Ordenanza N° 1722/24; los que quedarán definidos de la siguiente manera:

- COMPRA DIRECTA (*): Hasta 58.454 UTM
- CONCURSO DE PRECIOS: Desde 58.455 UTM, hasta 233.818 UTM
- LICITACIÓN PRIVADA: Desde 233.819 UTM, hasta 582.567 UTM
- LICITACIÓN PÚBLICA: Desde 582.568 UTM

(*) Para operaciones que superen las 13.580 UTM, se deberá contar con, al menos, tres (3) presupuestos oficiales en papel físico o formato digital.
Artículo 2°: Deróguese los Art. 2° y Art. 3° de la Ordenanza N° 1722/24.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 30 de septiembre de 2026

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