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ORDENANZA Nº 1832/26 - Organigrama del Ejecutivo Municipal

ORDENANZA Nº 1832/26
VISTO:
El proyecto de ordenanza N° 962/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en vigencia la nueva Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 14.436;
Que es necesario adecuar la normativa local al nuevo orden provincial, surgido luego de que fuera sancionada y promulgada la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
Que uno de los aspectos a adecuar tiene que ver con lo que establece el Art. 49° de la Ley 14,436, referido a la conformación, modificación o supresión de las Secretarías que dependen del Departamento Ejecutivo Municipal; las que deben ser aprobadas por ordenanza;
Que la Ordenanza N° 1690/23, que estipula el organigrama y funciones de la estructura municipal, quedó desactualizada, siendo necesario adecuarla a la nueva normativa provincial.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): La presente Ordenanza regirá el organigrama de Secretarías de Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo con lo prescripto en el Art. 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 14.436.

CAPÍTULO I - DE LAS SECRETARÍAS
ARTÍCULO 2°. El organigrama de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal será constituido de la siguiente forma:
• SECRETARÍA DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
• SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
• SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
• SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL
• SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO
• SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO II – NOMBRAMIENTOS Y REQUISITOS

ARTÍCULO 3°): Los secretarios serán nombrados y removidos por el intendente municipal, rigiendo las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales (Art. 25° y 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436); con excepción de lo referido a la residencia (Art. 50°, ídem).
ARTÍCULO 4°): Al asumir el cargo, los secretarios deberán prestar juramento, ante el intendente municipal, de observar y hacer observar fielmente la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 14.436.
ARTÍCULO 5°): En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad, los secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por los subsecretarios o, en su defecto, por el titular de otra Secretaría.
ARTÍCULO 6°): El intendente municipal y los secretarios podrán delegar o autorizar o subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas eficazmente en niveles jerárquicos, subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que garanticen al órgano delegante el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍAS

ARTÍCULO 7°): El intendente municipal será asistido en sus funciones por las Secretarías individualmente, en la materia que esta Ordenanza les asigne como competencia; y, en su conjunto, constituyendo el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 8°): Los secretarios se reunirán en acuerdo del Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que lo requiera el intendente municipal.
ARTÍCULO 9°): Las funciones de los secretarios serán:
- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos, conforme lo determine el sistema de planeamiento.
- Intervenir en la confección del Presupuesto Municipal.
- Intervenir en la confección de la Ordenanza General Tributaria.
- Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés.
- Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas que sean de su competencia.
- Concurrir al Concejo Municipal cuando los miembros del mismo lo soliciten para abordar diferentes temas.
- Redimensionar la Secretaría de su competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración.
- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de los organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del intendente municipal.
- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones originadas en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que deban dictarse para su fiel cumplimiento.
- Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarías.
- Intervenir en coordinación con los órganos nacionales y provinciales en las actividades de cooperación en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral.
- Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus funciones.
- Redactar y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal la memoria anual de la actividad cumplida por su Secretaría.
- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia e implementar campañas de concientización pública en la materia que le compete a cada una de ellas.

ARTÍCULO 10°): Cada Secretaría es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los acuerdos que suscriba conjuntamente con otras Secretarías.
ARTÍCULO 11°): En caso de duda acerca de la Secretaría a la que corresponde un asunto, éste será tramitado por la que designe el intendente municipal.

CAPÍTULO IV – DE LAS SUBSECRETARÍAS, DIRECCIONES Y ÁREAS

ARTÍCULO 12°): En cada Secretaría el Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear una o más Subsecretarías, Direcciones o Áreas cuyos titulares serán designados del mismo modo y con las mismas calidades e incompatibilidades exigidas para ser secretario; no siendo exigible que preste juramento al momento de su asunción al cargo.
ARTÍCULO 13°): Los secretarios deberán establecer las competencias de cada subsecretario, director, coordinador o responsable de Área que tengan a su cargo; siendo éstos, funcionarios que secundan a los secretarios en el desempeño de sus tareas, como así también pueden depender directamente del intendente municipal, y tienen en especial las siguientes funciones:
- Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación del Despacho que someterá a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de Decretos, Resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre los ramos de su competencia.
- Resolver, previa resolución general delegatoria de la Secretaría, los asuntos de trámites administrativos internos que se le recomiende.
- Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en estado de resolver.
- Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios o reparticiones del Área si su titular no realizare personalmente tales actos.
- Realizar toda otra función de dirección, coordinación, supervisión, asesoramiento y ejecución de trabajos o tareas que competen a su Secretaría y le sean encomendadas por su titular.

CAPÍTULO V - FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS SECRETARÍAS

ARTÍCULO 14°. Cada Secretaría, a través de sus Subsecretarías, Direcciones o Áreas dependientes, debe asumir las funciones de orientar, elaborar, formular, reglar, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas y actividades, obras y servicios requeridos por el ejercicio de las competencias sustantivas de su responsabilidad.
ARTÍCULO 15°): SECRETARÍA DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo inherente al gobierno interno y el poder de policía; en la adopción e implementación de acciones y gestiones que aseguren la defensa de los intereses del municipio; en las relaciones con el Gobierno Nacional y Provincial, con los otros Municipios y Comunas, con el Concejo Municipal, con las Asociaciones Vecinales y con las instituciones de la comunidad.
ARTÍCULO 16°): SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales y el control y ejecución del gasto público, en cumplimiento de todas las normativas que regulan el sistema económico-financiero del municipio.
ARTÍCULO 17°): SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo atinente a la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio y en el mantenimiento de los espacios públicos.
ARTÍCULO 18): SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo inherente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del municipio, sea para su uso propio o en beneficio de la comunidad; y entender en el cumplimiento de los códigos urbanos.
ARTÍCULO 19°): SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo atinente a las políticas públicas destinadas a sectores vulnerables de la población; promoviendo acciones de contención y asistencia basadas en el respeto y valoración de las diversidades generacionales, identitarias, sociales, culturales, de género y de discapacidades, entre otras.
ARTÍCULO 20°): SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO: Le corresponde asistir al intendente municipal en políticas de fomento a la producción y el trabajo entre los diversos actores de la economía local, regional y organismos públicos provinciales y nacionales; buscando acordar objetivos comunes en pos del crecimiento y desarrollo sustentable, priorizando la preservación del medioambiente.
ARTÍCULO 21°): SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN: Le corresponde asistir al intendente municipal en las cuestiones relacionadas con el patrimonio cultural de la comunidad; su promoción y capacitación; el apoyo a la creación artística en todas sus disciplinas; y el rescate, preservación y difusión de la identidad histórica y el sentido de pertenencia territorial.
ARTÍCULO 22°): Deróguese la Ordenanza N° 1690/23.
ARTÍCULO 23°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, O7 DE OCTUBRE DE 2026.

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