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ORDENANZA Nº 1835/26 - Incorpora a la Ordenanza Tributaria el Uso del Espacio Gastronómico

ORDENANZA Nº 1835/26
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 965/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que se aproxima la inauguración del Paseo Urbano del Acceso a la Ciudad, proyecto que ejecuta con fondos provenientes del Programa de Obras Urbanas (POU), Expediente Nº 01901-0014777-3 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ordenanza N° 1794/25 y Decreto N° 1706/26;
Que el mismo incluye un Patio Gastronómico, con espacios destinados a la instalación de carros gastronómicos, cuya actividad está regulada por la Ordenanza N° 1815/26;
Que, al ser un espacio público municipal, corresponde establecer un gravamen específico por el uso del mismo; quedando exceptuada la contratación y pago de los servicios públicos (energía, agua, cloacas, etc.), los que correrán por cuenta de los concesionarios; como así también los demás tributos propios de la actividad;
Que, para tal fin, se debe incorporar a la Ordenanza Tributaria una categorización específica referida al uso del espacio público perteneciente al Patio Gastronómico del Paseo Urbano del Acceso a la Ciudad, estableciendo un monto fijo mensual.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Incorpórese al Art. 58° de la Ordenanza Tributaria N° 1794/25 el ítem referido al uso del espacio público perteneciente al Patio Gastronómico del Paseo Urbano del Acceso a la Ciudad, con canon por mes de 600 UTM.
ARTÍCULO 2°): Ordénese el artículo referido precedentemente de la siguiente manera:

Artículo 58°)- Por la utilización de veredas y otros espacios públicos se abonarán los siguientes derechos:

CONCEPTO CANTIDAD DE UTM
a)- Colocación de mesas frente a bares, confiterías, heladerías y afines, que en ningún caso impedirán la normal circulación por la vereda: 100
b)- Por exposiciones temporarias con venta de mercaderías (en espacios públicos) de negocios establecidos fuera del Municipio, se pagará por adelantado y por día: 218
c)- Por exposiciones temporarias de casas establecidas dentro del ejido municipal realizadas fuera del local (veredas, etc.) en que habitualmente desarrollen sus actividades, pagarán por adelantado y por mes: 120
d)- Por cada kiosco, carpa y/o bufets o similares, a instalarse en balnearios, playas municipales y en espacios públicos en general, se pagará por mes: 50
e)- Por carro gastronómico a instalarse en el Patio Gastronómico del Paseo Urbano del Acceso a la Ciudad, por mes.: 600
f)- La utilización del dominio público sin previamente haber obtenido la autorización de inspectoría municipal y haber ingresado los importes previstos en los incisos a, b, c, d, e, según el caso, hará pasibles del pago de una multa de: 346

ARTÍCULO 3°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.


SALA DE SESIONES, 28 de octubre de 2026.

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