ORDENANZA Nº 1836/26 - Cesión del Lote 6 del Área Institucional de la Ciudad
ORDENANZA Nº 1836/26
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 963/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el proyecto de referencia, se propicia autorizar el uso del suelo correspondiente al lote 6 emplazado en el Área Institucional de la Ciudad de Villa Ocampo para la construcción, instalación y funcionamiento de una Unidad de Transformación Forestal, en el marco del Plan Estratégico de Manejo Forestal Sostenible de la Cuenca Forestal Guillermina;
Que la Municipalidad de Villa Ocampo integra el Comité de Cuenca Forestal Villa Guillermina, en el marco del Programa de Pago de Resultados REDD+ Argentina 2014-2016, y participa, junto con la Autoridad Local de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.331 y los actores locales involucrados, en las acciones de planificación y gestión previstas en el referido Plan, identificado como PCUF STFE 01;
Que dicho Plan contempla para Villa Ocampo el funcionamiento de una Unidad de Transformación Forestal, con una inversión destinada a la construcción y equipamiento de un Salón de Usos Múltiples (SUM), para actividades de exposición, comercialización, hábitat y encuentro, así como iniciativas vinculadas al turismo, la diversificación productiva y la valorización de los recursos del bosque nativo;
Que la referida Unidad de Transformación Forestal cuenta con el aval del Comité de Cuenca Forestal Villa Guillermina, y que el Plan de Manejo Forestal Sostenible de la Cuenca Forestal Guillermina ha sido aprobado por la Autoridad Local de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.331, mediante Resolución N° RES-2026-00000050-APPSF-PE#MAyCC#SB; REF: EE-2026-00043254-APPSF-PE;
Que resulta de interés municipal promover iniciativas que contribuyan al desarrollo productivo local, la generación de empleo, la diversificación de la economía y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, mediante Ordenanza N° 1508/18, se creó el Área Institucional de la Ciudad, cuyo loteo fue elaborado por el Ing. Agr. Nicolás Enrique Díaz, I.C.O.P.A. N° 1-0288, en octubre de 2023, conforme a la modificación del estado parcelario del Plano de Mensura N° 227.181, correspondiente a la Partida de Impuesto Inmobiliario N° 03-08-00 014215/0000, encontrándose pendiente su inscripción definitiva;
Que, mediante los Decretos N° 1485/21 y N° 1697/25, se dispuso la reubicación en el Lote 5 de la entidad beneficiaria del predio oportunamente cedido por Ordenanza N° 1541/19 a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), quedando disponible el Lote 6 del Área Institucional de la Ciudad;
Que el referido Lote 6, con una superficie de 423,32 metros cuadrados, resulta adecuado para el emplazamiento de las instalaciones previstas para la Unidad de Transformación Forestal;
Que, a los fines de garantizar la correcta administración del patrimonio municipal, corresponde mantener el inmueble bajo la titularidad y responsabilidad de la Municipalidad de Villa Ocampo, autorizando la construcción, instalación y funcionamiento del proyecto sin que ello implique la cesión o transferencia de derechos sobre el inmueble ni la entrega de su uso a terceros;
Que resulta necesario facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios e instrumentos pertinentes para posibilitar la ejecución de las obras, estableciendo las obligaciones, los aportes, los plazos y las responsabilidades de quienes intervengan, sin exceder los alcances de la autorización otorgada;
Que corresponde establecer expresamente el destino del inmueble, las condiciones para la ejecución del proyecto, los mecanismos de seguimiento y control y las consecuencias de su eventual incumplimiento;
Que, una vez constituida regularmente la entidad que asumirá la administración y el funcionamiento de la Unidad de Transformación Forestal, podrá impulsarse el trámite legislativo correspondiente para solicitar autorización para otorgar el uso del inmueble mediante contrato de comodato;
Que, a tal efecto, resulta necesario exigir la acreditación de la constitución regular de la entidad, su personería jurídica, la representación legal vigente y las demás condiciones administrativas exigibles, así como su vinculación y habilitación para participar en el Plan de Cuenca Forestal Guillermina;
Que la eventual celebración de un contrato de comodato deberá contar con la previa autorización del Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que le son propias, y establecer las condiciones de uso, las obligaciones de las partes, los mecanismos de control y las causales de extinción y restitución del inmueble;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un marco normativo que permita avanzar con el proyecto, resguardando el patrimonio municipal y las competencias propias del Concejo Municipal;
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º): Autorícese la construcción, instalación y funcionamiento de la Unidad de Transformación Forestal en el inmueble municipal identificado como Lote 6 del Área Institucional de la Ciudad de Villa Ocampo, que mide 18,78 metros en su lado Este, limitando con el Lote 5; mide 22,50 metros en su lado Norte, limitando con la Av. Independencia Nacional; mide 18,85 metros en su lado Oeste, limitando con el Lote 7; y mide 22,50 metros en su lado Sur, limitando con el Lote 10; con una superficie total de 423,32 metros cuadrados, según Modificación de Estado Parcelario del Plano de Mensura 227.181 (P.I.I. N° 014215/0000), elaborado por el Ing. Agr. Nicolás Enrique Díaz, I.C.O.P.A. No 1-0288, con fecha Octubre 2023, estando en trámite de inscripción definitivo.
ARTÍCULO 2°): Establézcase que el inmueble individualizado en el artículo precedente será destinado al funcionamiento de la Unidad de Transformación Forestal y del Salón de Usos Múltiples (SUM) previsto en el proyecto, para el desarrollo de actividades de exposición, comercialización, hábitat y encuentro, así como de otras iniciativas directamente vinculadas con sus objetivos productivos, turísticos, ambientales y sociales. La autorización otorgada no implica cesión, transferencia ni entrega de la posesión o del uso del inmueble a terceros. Queda prohibida su utilización para fines ajenos al destino establecido y cualquier acto de cesión, transferencia, sublocación o entrega de su uso que no cuente con la previa autorización del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 3°): Establézcase un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la ejecución de las obras y el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el seguimiento de las obras e informar al Concejo Municipal sobre su avance y el cumplimiento de los objetivos establecidos. Vencido el plazo sin que se hubieran cumplido dichos objetivos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar las causas del incumplimiento y promover las medidas administrativas y legales que correspondan para disponer el cese de la autorización, salvo que medien causas debidamente justificadas y se obtenga la autorización legislativa que corresponda para su continuidad.
ARTÍCULO 4°): El incumplimiento del destino establecido, la paralización injustificada de las obras o actividades, el abandono del proyecto o el vencimiento del plazo previsto en el artículo precedente sin cumplimiento de los objetivos podrán dar lugar al cese de la autorización otorgada y a la adopción de las medidas necesarias para recuperar la plena disponibilidad del inmueble por parte de la Municipalidad de Villa Ocampo, previa constatación de los hechos y cumplimiento de las actuaciones administrativas correspondientes. Las construcciones, instalaciones y mejoras incorporadas al inmueble quedarán sujetas al régimen de titularidad y reversión que corresponda conforme a los instrumentos jurídicos suscriptos y a la normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento.
ARTÍCULO 5°): Una vez constituida regularmente la entidad que asumirá la administración y el funcionamiento de la Unidad de Transformación Forestal, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá elevar al Concejo Municipal el correspondiente proyecto de ordenanza solicitando autorización para otorgarle el uso del inmueble mediante contrato de comodato.
A tal efecto, la entidad deberá acreditar su constitución regular, personería jurídica, representación legal vigente y demás condiciones administrativas exigibles, así como su vinculación y habilitación para participar en el Plan de Cuenca Forestal Guillermina.
La eventual autorización legislativa y el contrato de comodato deberán respetar el destino establecido en la presente ordenanza y contemplar, como mínimo, el plazo de vigencia, las obligaciones de las partes, las responsabilidades por el mantenimiento y la conservación del inmueble, los mecanismos de seguimiento y control y las causales de extinción y restitución, sin perjuicio de las demás condiciones que determine el Concejo Municipal. La constitución de la entidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no otorgarán por sí mismos derecho alguno sobre el inmueble ni habilitarán la entrega de su uso sin la previa autorización del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 6°): Los gastos correspondientes a la ejecución de las obras, infraestructura y acondicionamiento, así como los servicios, tasas, impuestos y demás obligaciones que resulten aplicables, estarán a cargo de quienes asumen su ejecución y, en su caso, la administración y explotación del proyecto, conforme a los convenios e instrumentos que se suscriban y a la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar que las obras y actividades se ajusten a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales aplicables en materia ambiental, de seguridad e higiene y demás regulaciones pertinentes.
ARTÍCULO 7°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios, actas y demás instrumentos administrativos necesarios para la ejecución, seguimiento y fiscalización de las obras correspondientes a la Unidad de Transformación Forestal, con los organismos, entidades o responsables que intervengan en el proyecto, dentro de los límites establecidos en la presente ordenanza. Los instrumentos que se suscriban deberán establecer expresamente las obligaciones y responsabilidades de cada parte, la modalidad de ejecución, los aportes y recursos comprometidos, la asunción de los gastos, los plazos, las condiciones de seguridad e higiene, el cumplimiento de la normativa aplicable y los mecanismos de supervisión y control.
La celebración de dichos instrumentos no podrá implicar la cesión, transferencia ni entrega de la posesión o del uso del inmueble a terceros, ni generar derechos sobre este que excedan las tareas expresamente convenidas. La eventual entrega del uso del inmueble mediante contrato de comodato deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5° y contar con la previa autorización del Concejo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Municipal sobre los convenios suscriptos y el avance de las obras, acompañando la documentación pertinente cuando le sea requerida.
ARTÍCULO 8°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 28 de octubre de 2026.
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