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DECRETO Nº 1711/26 - Declaración de Ciudadano Ilustre a Félix Bertós

DECRETO Nº 1711/26

VISTO:
• Que en la fecha 21 de febrero de 2026 se cumple el centenario del natalicio del ciudadano ocampense Félix Basilio Bertós; y,

CONSIDERANDO:
• Que el mismo fue el primer hijo argentino de una familia de origen italiano, nacido en la vecina localidad de Arroyo Ceibal el 21 de febrero de 1926.
• Que en el año 1934 su familia decidió trasladarse al paraje Las Mercedes del distrito Villa Ocampo; y en 1943 egresó con el título de Motorista Mecánico Agrícola de la Escuela Nacional de Artes y Oficios de la ciudad de Reconquista.
• Que junto a su hermano Mario realizó diferentes trabajos de manera independiente en el ámbito de la mecánica, para luego dedicarse a la actividad comercial, siendo nombrado concesionario de las prestigiosas marcas SIAM y Renault; empresa que sirvió de escuela para muchas personas de la ciudad, quienes actualmente se desempeñan en diversas actividades.
• Que, con el acompañamiento de su esposa Verónica Ángela Masín, con quien tuvo tres hijos: Stella Maris, Oscar Alfredo y Liliana Teresa, pudo desarrollar durante toda su vida sus dos pasiones: el automovilismo y la aeronáutica.
• Que eso lo llevó a fundar en el año 1959 el Aero Club Villa Ocampo, junto a sus amigos Aníbal Gregoret y Lorenzo Pepermans; pero, además, fue un activo colaborador con la Parroquia de Villa Ocampo, con el Colegio Virgen Niña y con otras instituciones escolares y comunitarias.
• Que su trayectoria y sentido de pertenencia a esta comunidad lo convierte en una permanente fuente de consulta sobre la historia ocampense; disponiendo de un valioso material fílmico y fotográfico, habiendo sido también un apasionado en esta materia.
• Que el principal legado que deja a sus hijos, nietos, bisnietos y a toda la comunidad que lo admira y respeta, es una vida dedicada al trabajo, la confianza en uno mismo y la concreción de muchos proyectos impulsados por la pasión y la perseverancia.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Declárese “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Villa Ocampo” a Félix Basilio Bertós.
• Artículo 2º. Dispóngase que, en la fecha del centenario de su natalicio (21/2/2026), se le haga entrega de una copia de la Llave Simbólica de la Ciudad, en reconocimiento a su trayectoria y legado; junto a una copia del presente Decreto.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1709/26 - Renuncia del secretario de Desarrollo Humano

DECRETO Nº 1709/26

VISTO:
• La renuncia presentada por Ramón Alberto Domingorena al cargo de secretario de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa Ocampo, que fuera nombrado mediante el Decreto Nº 1589/23; y,

CONSIDERANDO:
• Que tal decisión se corresponde a su designación para ocupar un cargo a nivel provincial.
• Que es oportuno destacar y reconocer el servicio prestado a la comunidad, al cumplir eficientemente con todo lo inherente a la generación de espacios de encuentro, articulando acciones para conformar redes de instituciones territoriales con un proyecto comunitario que respete y valore las diversidades identitaria, sociales, culturales, de género y de discapacidades, entre otras; obrando con honestidad y capacidad.
• Que habiéndose cumplido los objetivos para lo que fuera creada la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Ordenanza Nº 1690/23, corresponde que cada área, repartición o programa que dependía de ella pase a la órbita de las Secretarías de Gobierno y Participación Ciudadana y de Promoción Social

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Dispóngase que cada área, repartición o programa que dependía de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa Ocampo, creada por Ordenanza Nº 1690/23, pase a la órbita de las Secretarías de Gobierno y Participación Ciudadana y de Promoción Social.
• Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1707/26 - Limpieza predios Quiebra INAZA/Coop. Arno

DECRETO Nº 1707/26

VISTO:
• El estado de abandono en que se encuentran los predios pertenecientes a la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno, que formaban parte del complejo industrial azucarero Arno, (Expediente Nº 540/2012 – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17 de Villa Ocampo); y,

CONSIDERANDO:
• Que fueron infructuosos los sucesivos reclamos hechos por vía administrativa para que se realice una limpieza integral de los mismos, en resguardo de la salud pública.
• Que, por su ubicación estratégica dentro del casco urbano, su falta de mantenimiento causa efectos negativos en el ambiente, afectando gravemente a los ciudadanos de Villa Ocampo, y particularmente a quienes residen en cercanías de los predios abandonados.
• Que los terrenos que se encuentran en total estado de abandono se identifican con las Partidas Inmobiliarias Nº 03-08-00-014509/0000; Nº 03-08-00-014185/0007; 03-08-00-014190/0015 y Nº 03-08-00-014190/0014, con una superficie que supera las 27 hectáreas en total y que incluyen edificios y depósitos en ruinas, estando emplazados en el corazón de populosos barrios (Oeste, Centro, Arno, El Porvenir, FOPROVI, Los Amores y Nueva Esperanza); donde, en sus alrededores, viven más de 10.000 vecinos.
• Que son recurrentes los reclamos de los vecinos lindantes, inclusive con intervención del Concejo Municipal, planteando la necesidad de buscar una solución a esta problemática ante la inacción de quienes tienen potestad sobre esas propiedades.
• Que con fecha 27/10/2025 se elevó notificación formal al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, solicitando una intervención directa por parte del organismo oficial o el asesoramiento sobre el proceder más conveniente ante la grave situación sanitaria/ambiental que se está generando en el lugar.
• Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, en su Art. 41º, Inc. 24, faculta al Ejecutivo Municipal la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población, comprendiéndose entre ellas las visitas domiciliarias.
• Que la Ordenanza Municipal Nº 918/08, en su Art. 5º establece que en caso de falta de cumplimiento al emplazado, la Municipalidad podrá proceder a la limpieza de los inmuebles y/o ejecutar los demás servicios en los que se constate la infracción con cargo del titular emplazado.
• Que, si bien, con fecha 30/1/2024 se ha obtenido por parte del Juzgado actuante en la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno la autorización a la Municipalidad de Villa Ocampo para ingresar a los dos inmuebles de referencia, a los fines de efectuar trabajos de limpieza y descacharrado para asegurar la salubridad de la población y la seguridad ambiental, no se expidió sobre el reconocimiento a los gastos que insumirá tales tareas.
• Que ante esta situación, corresponde tener presente que la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522, en su Art. 179º, establece que el síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo, entendiéndose que cualquier intervención del municipio para mantener limpios los predios en cuestión aumentarán su valor de mercado, produciéndose un beneficio para la masa de acreedores que necesariamente deberá tener una contraprestación; caso contrario, se consagraría un enriquecimiento sin causa, a costa de todos los contribuyentes de la ciudad.
• Que también deberá tenerse presente que el Art. 240º de la misma Ley, establece que los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Intervéngase en los predios abandonados pertenecientes a la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno (Expediente Nº 540/2012 – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17 de Villa Ocampo), identificados con las Partidas Inmobiliarias Nº 03-08-00-014509/0000; Nº 03-08-00-014185/0007; 03-08-00-014190/0015 y Nº 03-08-00-014190/0014, con personal, equipamiento y maquinaria municipal y/o tercerizados, a los fines de garantizar la salubridad de la población y la seguridad ambiental del lugar.
• Artículo 2º. Déjese constancia a través de escribano público del estado actual de los predios a intervenir por el municipio.
• Artículo 3º. Autorícese todos los trabajos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto (desmonte, desmalezamiento, descacharrado, retiro de escombros y desechos, desinfección, etc.); adoptándose las precauciones correspondientes para prevenir cualquier acción que pudiera afectar la seguridad y salubridad del personal actuante y del vecindario.
• Artículo 4º. Dispóngase todas las medidas administrativas y/o judiciales a los fines de que la totalidad de los gastos que se incurran en el operativo descripto sean reconocidos y asumidos por la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno, en cumplimiento a la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522 (Art. 179º y 240º) y la Ordenanza Municipal Nº 918/08 (Art. 5º).
• Artículo 5º. Ordénese que no se emita Certificados de Libre Deuda sobre ninguna de las cuentas tributarias municipales correspondientes a los bienes de la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno hasta tanto no se salde la totalidad de los gastos que demande el operativo mencionado.
• Artículo 6º. Notifíquese al Concejo Municipal, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17 de Villa Ocampo y a la Sindicatura de la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno para su conocimiento y efecto.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1708/26 - Designación de Guillermo Stechina como nuevo secretario de Obras Públicas

DECRETO Nº 1708/26

VISTO:
• La renuncia presentada por el Arq. Horacio Adolfo Schervinsky al cargo de secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Ocampo, que fuera nombrado mediante el Decreto Nº 1587/23; y,

CONSIDERANDO:
• Que tal decisión se corresponde a motivos estrictamente particulares.
• Que es oportuno destacar y reconocer el servicio prestado a la comunidad, al cumplir eficientemente con la planificación, diseño, ejecución y mantenimiento de todas las obras públicas necesarias para el crecimiento armónico de la ciudad y el bienestar de los habitantes; obrando con honestidad y capacidad profesional.
• Que la Ley Nº 2756 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe” otorga facultades al intendente municipal para designar a los secretarios y demás funcionarios que integran su gabinete.
• Que ante la situación descripta precedentemente, corresponde nombrar un nuevo titular de la Secretaría de Obras Públicas que cumpla las funciones establecidas en la Ordenanza Nº 1690/23 referida a la administración municipal.
• Que por sus antecedentes, capacidad demostrada y predisposición, la persona indicada es el Arq. Guillermo Gastón Stechina (DNI Nº 38.134.729).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Desígnese secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Ocampo al Arq. Guillermo Gastón Stechina (DNI Nº 38.134.729).
• Artículo 2º. Entréguese copia al funcionario nombrado, con posterioridad a prestar el juramento de rigor.
• Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1706/26 - Parque Urbano - POU

DECRETO Nº 1706/26

VISTO:
• El Expediente Nº 01901-0014777-3 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, por el cual se solicita una ayuda económica para la ejecución de la obra “Parque Urbano”; y,

CONSIDERANDO:
• Que el objetivo principal del proyecto es generar un espacio abierto, inclusivo y multifuncional en el acceso principal de la ciudad, considerado como un punto de referencia urbano y polo de atracción para residentes y visitantes.
• Que los trabajos contemplará mejoras en la accesibilidad, revalorización del museo a cielo abierto “Los Gringos, incorporación de juegos infantiles, creación de un espacio gastronómico en la calle transversal Santiago Aranda, reorganización del tránsito y estacionamiento vehicular, y ampliación de las áreas verdes.
• Que el proyecto “Parque Urbano” fue presentado por el Ejecutivo Municipal al Programa de Obras Urbanas (POU), para que sea ejecutado como obra por administración delegada y aportes no reintegrables del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.
• Que mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia se aprobó el proyecto, disponiendo la firma del Convenio de Ejecución y la transferencia de $ 724.581.408 (Pesos Setecientos Veinticuatro Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ocho) en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino a la concreción de la referida obra.
• Que a través de la Ordenanza Nº 1795/25 del Presupuesto General de la Administración 2026, el Concejo Municipal aprobó la recepción de esos fondos con el destino descripto en el Anexo “Recursos”, Ítem “Subsidios”.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Acéptese el compromiso de ejecución y firma del convenio destinado a recibir la transferencia de $ 724.581.408 (Pesos Setecientos Veinticuatro Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ocho) en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino a la obra “Parque Urbano”; Expediente Nº 01901-0014777-3 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.
• Artículo 2º. Impútese esa partida en el Presupuesto General de la Administración 2026 correspondiente al rubro “Subsidios – Programa Obra Urbana”, aprobado a través de la Ordenanza Nº 1795/25.
• Artículo 3º. Declárese y acéptese el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.
• Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar