DECRETO Nº 1662/25 - Obra Pavimentación de Calles
DECRETO Nº 1662/25
VISTO:
• La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES” de la localidad de VILLA OCAMPO, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;
CONSIDERANDO:
• Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
• Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de VILLA OCAMPO, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir el monto que se establezca.
• Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
• Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, y ad referéndum de éste, se debe adoptar una medida que brinde celeridad a la concreción del referido Convenio con la DPV.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Apruébese, ad referéndum del Concejo Municipal, la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES” de la localidad de VILLA OCAMPO, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.
• Artículo 2º. Autorícese al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
• Artículo 3º. Adhiérase la Municipalidad de VILLA OCAMPO a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 692/2009 que regula el Mecanismo de Acceso a la Información Pública.
• Artículo 4º. Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2.756.
• Artículo 5º. Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de VILLA OCAMPO a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.
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