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DECRETO Nº 1662/25 - Obra Pavimentación de Calles

DECRETO Nº 1662/25

VISTO:
• La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES” de la localidad de VILLA OCAMPO, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;

CONSIDERANDO:
• Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
• Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de VILLA OCAMPO, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir el monto que se establezca.
• Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
• Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, y ad referéndum de éste, se debe adoptar una medida que brinde celeridad a la concreción del referido Convenio con la DPV.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Apruébese, ad referéndum del Concejo Municipal, la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES” de la localidad de VILLA OCAMPO, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.
• Artículo 2º. Autorícese al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
• Artículo 3º. Adhiérase la Municipalidad de VILLA OCAMPO a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 692/2009 que regula el Mecanismo de Acceso a la Información Pública.
• Artículo 4º. Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2.756.
• Artículo 5º. Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de VILLA OCAMPO a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1661/25 - Designa profesional para la Campaña de Castraciones 2025

DECRETO Nº 1661/25
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1571/2020 mediante la cual se crea el Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma establece como único como ético y eficiente para el control de la superpoblación canina y felina la esterilización quirúrgica (castración); que deberá, en todos los casos, ser: Masiva, Sistemática, Gratuita, Temprana, Extendida y Abarcativa.
• Que en el Presupuesto General de la Administración Municipal de cada ejercicio se asigna una partida específica para implementar campañas masivas y gratuitas de las esterilizaciones quirúrgicas, bajo la denominación de “Oficina de Protección Animal”.
• Que los cupos establecidos para cada campaña anual están en concordancia con el presupuesto asignado para tal fin; previéndose para el presente año llegar a un total de 1000 castraciones aproximadamente.
• Que es necesario designar al profesional veterinario responsable de la Campaña 2025; el que estará a cargo de seleccionar y acondicionar los locales barriales para realizar las intervenciones quirúrgicas, que sean adecuados en términos operativos, de higiene y seguridad; aportar el equipamiento quirúrgico y todos los insumos específicos; acordar con la Oficina de Protección Animal los días, horarios y cupos asignados e intervenir en las acciones pre-operatorias, quirúrgicas y post-operatorias según los procedimientos que la profesión establece.
• Que, a través del Decreto Nº 1638/24, para la Campaña 2024 del Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos se designó como responsable al profesional veterinario a cargo de la Oficina Local de ASSAL y del Área de Zoonosis; habiéndose cumplido los objetivos propuestos en el mismo.
• Que, por tal motivo, corresponde continuar la implementación del referido Programa Municipal bajo los mismos lineamientos que los implementados en la Campaña 2024.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese al agente municipal, médico veterinario Duilio Bled, DNI Nº 27.389.126, Matrícula Profesional Nº 1785, Legajo Personal Nº 263, como profesional responsable de la Campaña 2025 del Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos.
• Artículo 2º. Asígnese la responsabilidad de seleccionar y acondicionar los locales barriales para realizar las intervenciones quirúrgicas, que sean adecuados en términos operativos, de higiene y seguridad; aportar el equipamiento quirúrgico y todos los insumos específicos; acordar con la Oficina de Protección Animal los días, horarios y cupos asignados e intervenir en las acciones pre-operatorias, quirúrgicas y post-operatorias según los procedimientos que la profesión establece.
• Artículo 3º. Establézcase que esta actividad no afecte las responsabilidades ya asignadas como titular de la Oficina Local de ASSAL y del Área de Zoonosis.
• Artículo 4º. Asígnese como adicional para el período Marzo 2025 a Diciembre 2025 lo establecido en el Inc. 3º del Art. 49º de la Ley Provincial Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Gastos de Representación) en concepto de acondicionamiento de los locales destinados a las intervenciones quirúrgicas y el aporte del equipamiento y todos los insumos específicos.
• Artículo 5º. Notifíquese el Área de Personal Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1659/24 - Autorización firmantes cuenta corriente Concejo Municipal

DECRETO Nº 1659/24

VISTO:
• La Cuenta Corriente Nº 929/00 del Banco Santa Fe, cuya titularidad pertenece a la Municipalidad de Villa Ocampo (Concejo Municipal); y

CONSIDERANDO:
• Que la mencionada cuenta fue creada con el objeto de otorgar autonomía económica financiera al Concejo Municipal.
• Que en la misma se realizan los depósitos que corresponden de acuerdo al presupuesto aprobado por dicho Cuerpo.
• Que, como el Concejo Municipal renueva anualmente sus autoridades, es necesario actualizar los datos de los firmantes en cumplimiento de los fines para los cuales fue habilitada.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Procédase al cambio de firmantes para la Cuenta Corriente Nº 929/00, en el Banco Santa Fe, a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo - Concejo Municipal.
• Artículo 2º. Desígnese como firmantes autorizados de dicha cuenta a:
- Presidente: Javier Francisco Alegre – DNI Nº 31.499.935
- Vicepresidente 1º: María Belén Zoloaga – DNI Nº 31.677.140
- Secretaria: Violeta Silvina Cubecino – DNI Nº 26.554.915
La firma será en forma conjunta de dos entre tres.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1660/25 - Deja sin efecto designación de auxiliar en Educación

DECRETO Nº 1660/25

VISTO:
• El Decreto Nº 1598/23 mediante el cual se designó como auxiliar en temas de Educación, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa Ocampo, a la ciudadana Evelyn Anahí Masín, titular del DNI Nº 32.141.950; y

CONSIDERANDO:
• Que la misma ya cumplió con eficiencia y compromiso la tarea para la que fuera asignada.
• Que, por tal motivo, corresponde dar de baja su designación como funcionaria auxiliar de este municipio.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Déjese sin efecto la designación de Evelyn Anahí Masín (DNI Nº 32.141.950) como auxiliar en temas de Educación, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 2º. Reconózcase y agradézcase los servicios prestados en beneficio de esta gestión municipal y de la comunidad toda.
• Artículo 3º. Notifíquese el Área de Personal Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1658/24 - Llamado a Licitación Pública Nº 03/2024

DECRETO Nº 1658/24

VISTO:
• La necesidad de adquirir materiales para la continuidad de la obra comprendida en el Programa “Caminos Productivos”, aprobada por Ordenanza Nº 1626/21; y,

CONSIDERANDO:
• Que con fecha 28/6/2024, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia emitió la Resolución Nº 593/24, otorgando a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo un aporte no reintegrable por la suma de $ 318.847.707,45 (Pesos Trescientos Dieciocho Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Siete con 45/100) con destino a la aplicación del mencionado programa para el mejorado y mantenimiento de la infraestructura vial rural.
• Que con fecha 11/7/2024, la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) emitió la Resolución Nº 0961/24 aprobando el Convenio de Colaboración con la Municipalidad de Villa Ocampo para la ejecución de la 1º Etapa que comprende las trazas identificadas con los Nº 418 y 419.
• Que a través del Decreto Nº 1647/24 se llamó a Licitación Pública Nº 01/2024 para la adquisición de 4.000 Tn. (cuatro mil toneladas) de ripio; la que quedó sin efecto a través de la Resolución Nº 01-0015/24, debido a la inconveniencia de los montos de las ofertas presentadas
• Que a través del Decreto Nº 1648/24 se llamó a Licitación Pública Nº 02/2024 para la adquisición de 2.900 Tn. (dos mil novecientas toneladas) de ripio; cuya adjudicación se formalizó a través de la Resolución Nº 02-03-0014/24.
• Que para dar continuidad a la obra es necesaria la adquisición de 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de ripio; 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de piedra 6-19; 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 800 mm. con encastre y 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 1.000 mm. con encastre.
• Que el presupuesto oficial para la adquisición del material mencionado es de $95.000.000 (Pesos Noventa y Cinco Millones).
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del mismo es mediante el llamado a Licitación Pública.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública N° 03/2024 para la adquisición de:
- 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de ripio
- 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de piedra 6-19
- 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 800 mm. con encastre
- 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 1.000 mm. con encastre
Conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto.
• Artículo 2º. La presentación deberá realizarse hasta el día 23 de diciembre de 2024 a las 10:30 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el día 23 de diciembre de 2024 a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los fondos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes del Programa “Caminos Productivos”, según Resolución Nº 593/24 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $40.000 (Pesos Cuarenta Mil) hasta el día 20 de diciembre de 2024 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar ó compras.mvo17@gmail.com , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. El depósito de garantía es de $950.000 (Pesos Novecientos Cincuenta Mil) según lo establecido en la Ordenanza N° 1722/24 correspondiente al 1% del presupuesto oficial. El mismo se podrá realizar de la siguiente manera:
- 1) En efectivo mediante depósito realizado en Tesorería Municipal de Villa Ocampo, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, planta baja.
- 2) A través de la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Ocampo en el Banco Santa Fe cuenta N° 556 002 63/03 (Alias: PRINCIPAL.MUNI). Si se elige esta opción se deberá enviar por correo electrónico a la dirección antes mencionada el comprobante de depósito consignando el número de decreto y licitación, como así también los datos de la empresa.
- 3) A través de un cheque certificado, giro o transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo. El cheque será depositado indefectiblemente en la cuenta de la Municipalidad.
- 4) A través de Seguro de Caución.
- 5) A través de Orden de Provisión.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar