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DECRETO Nº 1719/26 - Identificación proyección de calles Pablo VI y San Vicente

DECRETO Nº 1719/26

VISTO:
• El desarrollo urbano de los barrios aledaños a la franja del Electroducto 500 kV.; entre ellos: Cáritas, Nueva Esperanza, Juan Perón y Loteo Jockey Club; con la correspondiente apertura de calles y/o pasajes públicos.

CONSIDERANDO:
• Que es necesario identificar correctamente la nomenclatura domiciliaria de las viviendas instaladas en el lugar; siendo un requerimiento de sus propietarios.
• Que la demarcación de algunas de las calles y/o pasaje públicos tienen su correlatividad con las arterias de sectores adyacentes, cuyas denominaciones ya fueron establecidas mediante disposiciones anteriores.
• Que, por lo tanto, corresponde mantener los mismos nombres ya asignados a esas arterias, generándose una proyección de las mismas.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Identifíquese como una proyección desde el Sur hacia el Norte, en sentido diagonal, a la calle “Pablo VI”, desde su intersección con la calle Fray Luis Beltrán, en paralelo al Este de la franja del Electroducto 500 kV., hasta la calle Bartolomé Mitre (Barrio Cáritas); y desde la calle Bartolomé Mitre(Barrio Juan Perón), en paralelo al Oeste de la franja del Electroducto 500 kV., hasta la calle Roberto Mejías (Loteo Jockey Club), previendo su continuidad en futuros planes de urbanización.
• Artículo 2º. Identifíquese como una proyección desde el Norte hacia el Sur, en sentido diagonal, a la calle “San Vicente”, desde su intersección con la Av. Independencia Nacional, en paralelo al Este de la franja del Electroducto 500 kV., hasta la calle Estanislao López (Barrio Nueva Esperanza)
• Artículo 3º. Establézcase la correlatividad numérica de cada domicilio, referenciada en las proyecciones de ambas arterias.
• Artículo 4º. Identifíquese en el plano urbano de la ciudad las trazas bajo las denominaciones descriptas en los Art. 1º y 2º.
• Artículo 5º. Notifíquese a los frentistas comprendidos mediante una cédula que certifique la nomenclatura de cada domicilio.
• Artículo 6º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1718/26 - Firma convenio por obra de puente sobre El Manolo (Camino Comunal Nº 14)

DECRETO Nº 1718/26

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1761/25 mediante la cual se acepta el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820-2 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:
• Que en la misma se especifica que la obra será ejecutada por Administración Delegada, en el marco del Decreto Provincial Nº 1154/2009 y Resolución del ex MISPyH Nº 111/2021, con un presupuesto de $143.000.000 (Pesos Ciento Cuarenta y Tres Millones).
• Que, con posterioridad, y previo a la firma del Convenio de Ejecución, el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia rectificó el monto asignado a la obra; retrotrayendo el valor al presupuesto original de $127.987.873,49 (Pesos Ciento Veintisiete Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 49/100).
• Que no habiéndose concretado el mismo, una nueva auditoría del organismo provincial estableció el presupuesto de obra en $126.487.873,49 (Pesos Ciento Veintiséis Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 49/100).
• Que habiéndose dilatado en el tiempo la concreción de este Convenio y ante la urgencia de avanzar en la realización de una obra tan necesaria y reclamada por quienes habitualmente transitan por el mencionado Camino Comunal, hoy clausurado en ese tramo, se torna impostergable formalizar el mismo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Acéptese el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820-2 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, por un monto total de $126.487.873,49 (Pesos Ciento Veintiséis Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 49/100).
• Artículo 2º. Declárese y acéptese el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.
• Artículo 3º. Procédase por parte de este Ejecutivo Municipal a refrendar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.
• Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto, en rectificación de la Ordenanza Nº 1761/25.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1716/26 - Apertura calle 2 de Abril

DECRETO Nº 1716/26

VISTO:
• La necesidad de adoptar medidas que tiendan a mejorar la urbanización de la ciudad, facilitando el tránsito peatonal y vehicular en sectores donde actualmente se encuentra impedido; como así también el escurrimiento hídrico; y,

CONSIDERANDO:
• Que en los predios que pertenecieran al complejo industrial azucarero “Arno” existen grandes espacios sin la correcta subdivisión, manteniéndose verdaderas murallas para el tránsito, el escurrimiento de las aguas pluviales y para el cumplimiento de los distintos servicios públicos básicos.
• Que, además, la necesidad de interconectar distintos sectores de nuestra ciudad en forma ordenada establece la continuidad de las trazas de las calles ya existentes.
• Que al desarrollar la apertura de calles públicas se debe complementar con las obras de desagües pluviales y alcantarillados tanto para beneficio de lo nuevo como para mejorar aquello existente.
• Que la apertura de calles públicas permite ampliar las posibilidades de subdivisión de terrenos, logrando que los lotes resultantes cuenten con la necesaria conexión hacia las mismas.
• Que desde el año 1932 hasta la fecha, todos los planos de mensura existentes tienen demarcada correctamente la traza de la calle pública denominada actualmente como “2 de Abril”; la que históricamente se mantuvo cerrada al tránsito debido a las características y necesidades de la actividad industrial que se desarrollaba en el lugar.
• Que el tramo de referencia se extiende por 110.00 metros desde su intersección con la calle Conti hasta la Av. Independencia Nacional, con un ancho de 8.60 metros.
• Que, en el Código Urbano Ambiental, modificado por Ordenanza Nº 1549/19, Capítulo 5º Zonificación, Inciso 3) Límites de los Distritos, la calle 2 de Abril pasó a delimitar el Área Industrial Histórica con el nuevo Distrito Residencial de Densidad Media (R2).
• Que, por tal motivo, no se justifica que tal trayecto, identificado en los actuales y anteriores planos de mensura como “calle pública no transitable”, se mantenga cerrada al tránsito peatonal y vehicular.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Dispóngase la apertura de la calle 2 de Abril en el trayecto de 110.00 metros, con un ancho de 8.60 metros, desde su intersección con calle Conti hasta la Av. Independencia Nacional.
• Artículo 2º. Llévese a cabo previamente la correcta demarcación topográfica, de acuerdo a los planos de mensura de los terrenos lindantes que pertenecieran al complejo industrial azucarero “Arno”, quitando del espacio público todo cerramiento, construcciones, ruinas o escombros que pudieran obstaculizar el cumplimiento de esta disposición.
• Artículo 3º. Realícese los trabajos necesarios para que la referida traza quede habilitada al libre tránsito peatonal y vehicular, con los correspondientes desagües pluviales y alcantarillados.
• Artículo 4º. Notifíquese al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17 de Villa Ocampo, actuante en la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno, a cargo de los terrenos lindantes, para su conocimiento y efectos.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1717/26 - Extensión de plazo al personal responsable del Área de Servicios Públicos

DECRETO Nº 1717/26

VISTO:
• El Decreto Nº 1705/26 mediante el cual se designa, de manera transitoria, al agente municipal Elías Tomás Reyero a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:
• Que se mantienen vigentes los motivos que dieron sustento al Decreto de referencia; por lo que es conveniente extender el plazo de designación por tres meses más.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Manténgase como responsable de la Secretaría de Servicios Públicos al agente municipal Elías Tomás Reyero; DNI Nº 20.808.299 Legajo Personal Nº 637; Categoría 19 del Escalafón Municipal; con todas las atribuciones propias de un secretario integrante del Ejecutivo Municipal.
• Artículo 2º. Dispóngase que la designación tenga una duración de tres meses, con vencimiento el 31 de mayo de 2026; período en que deberá aplicarse un adicional en su haber en concepto de Gastos de Representación, según lo establece el Art. 49º, Inc. 3) del Anexo II de la Ley Provincial Nº 9286 (Estatuto y Escalafón del Personal Municipal).
• Artículo 3º. Notifíquese al Área de Personal Municipal y al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1715/26 - Denominación de calles del Loteo COTELVO

DECRETO Nº 1715/26

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1670/23 mediante la cual se acepta en donación las parcelas destinadas a calles públicas en el denominado Loteo COTELVO.

CONSIDERANDO:
• Que es necesario identificar correctamente la nomenclatura domiciliaria de las viviendas que se están instalando en el lugar; siendo un requerimiento de sus propietarios.
• Que la demarcación de las calles del mencionado loteo tienen su correlatividad con las arterias de los barrios o sectores adyacentes, según Plano de Mensura Nº 286471 de los Ing. Agr. Pablo Bode y Victoria Bosc.
• Que, por lo tanto, corresponde mantener los mismos nombres ya asignados a esas arterias, generándose una proyección de las mismas, tanto en el sentido Norte-Sur como Este-Oeste.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Identifíquese las calles públicas interiores del denominado Loteo COTELVO con los mismos nombres correlativos de las arterias de los barrios o sectores adyacentes, generándose una proyección de las mismas; a saber:
- Calle “Madre Teresa de Calcuta”, con sentido Norte-Sur, delimitando el lado Oeste de las manzanas A y B, y del Regulador Pluvial del Loteo COTELVO con los terrenos aledaños pertenecientes al barrio Los Amores, propiedad de la Municipalidad de Villa Ocampo (P.I.I. Nº 03-08-00 014184/8001) y otros propietarios.
- Calle “Mario Juan Corgniali”, con sentido Norte-Sur, delimitando el lado Este de las manzanas A y B del Loteo COTELVO con el terreno aledaño propiedad de Mario Antonio Acosta (P.I.I. Nº 03-08-00 014177/0005); y el lado Este del Regulador Pluvial con el lado Oeste de la manzana C en el interior del mismo loteo.
- Calle “Juan Cabral”, con sentido Norte-Sur, delimitando el lado Este de la manzana C y del Regulador Pluvial con el lado Oeste de las manzanas D y E respectivamente, en el interior del mismo loteo.
- Calle “San Lorenzo” con sentido Este-Oeste, delimitando el lado Norte la manzana A del Loteo COTELVO con los terrenos aledaños propiedad de Gregorio González (P.I.I. Nº 03-08-00 014170/0000); Marcelo Stechina (P.I.I. Nº 03-08-00 014171/8006); Cantalicio Lezcano (P.I.I. Nº 03-08-00 014172/0003) y María C. R. de Gómez (P.I.I. Nº 03-08-00 014172/0001).
- Calle “Chacabuco”, con sentido Este-Oeste, delimitando el lado Sur de la manzana A con el lado Norte de la manzana B en el interior del mismo loteo.
- Calle “Maipú”, con sentido Este-Oeste, delimitando el lado Norte de las manzanas D y C del Loteo COTELVO con el terreno aledaño propiedad de Mario Antonio Acosta (P.I.I. Nº 03-08-00 014177/0005); y el lado Norte del Regulador Pluvial con el lado Sur de la manzana B en el interior del mismo loteo.
- Calle “Juan XXIII”, con sentido Este-Oeste, delimitando el lado Norte de la manzana E y del Regulador Pluvial con el lado Sur de las manzanas D y C respectivamente, en el interior del mismo loteo.
• Artículo 2º. Establézcase la correlatividad numérica de cada domicilio del Loteo COTELVO, referenciada en las proyecciones de las arterias de los barrios o sectores adyacentes.
• Artículo 3º. Incorpórese al plano urbano de la ciudad la denominación de las arterias descriptas en el Art. 1º.
• Artículo 4º. Notifíquese a COTELVO Ltda. para su conocimiento y efecto; y a los frentistas comprendidos mediante una cédula que identifique la nomenclatura de cada domicilio.
• Artículo 5º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar