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DECRETO Nº 1643/24 - Firma convenio terminación 15 viviendas

DECRETO Nº 1643/24

VISTO:
• La fecha establecida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la firma del convenio de obra para la terminación de 15 Viviendas por Administración Comunal (Expediente Nº 15201-0224426-6); y:

CONSIDERANDO:
• Que debido a su inmediatez, es necesario formalizar dicho convenio mediante un acto que quede supeditado a una posterior aprobación del Concejo Municipal, con el fin de darle celeridad a la continuación de una obra largamente esperada y reclamada.
• Que mediante las Ordenanzas Nº 1705 y 1706, el Concejo Municipal ya aprobó los planos de obra y la designación del profesional técnico a cargo, respectivamente.
• Que las unidades habitacionales corresponden al Plan de 30 Viviendas cuya obra fue originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022, quedando inconclusa la misma.
• Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra.
• Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
:
• Artículo 1º. Formalícese, ad referéndum del Concejo Municipal, la firma por parte del intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) del contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), correspondiente a la terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.
• Artículo 2º. Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
• Artículo 3º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 4º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1642/24 - Deja sin efecto el funcionamiento de la Repetidora de TV Canal 4

DECRETO Nº 1642/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1463/18 mediante la cual se establece un uso compartido de la planta transmisora de Radio EME, producto del Contrato de Locación con la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe, para el funcionamiento en el lugar de la Repetidora de TV Canal 4, propiedad de este municipio; y,

CONSIDERANDO:
• Que la Municipalidad de Villa Ocampo es licenciataria de una estación de televisión abierta, autorizada a retransmitir la programación de LS82 Canal 7 – TV Pública de Buenos Aires, mediante Resolución 1460-COMFER/03.
• Que la misma estuvo en funcionamiento desde el 12/11/2003 hasta el 14/12/2017 mediante un Acuerdo Marco firmado con Cable Televisora Villa Ocampo y COTELVO Servicios.
• Que la prórroga de dicho Acuerdo Marco quedó sin efecto por decisión de una de las partes; produciéndose la devolución del equipamiento aportado oportunamente: Transmisor y sistema irradiante a COTELVO Servicios; y decodificador y antena satelital a la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Que el 4/5/2018 se firmó un Contrato de Locación con la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe, para el uso compartido de las instalaciones destinadas a planta transmisora de Radio EME, propiedad de la mencionada entidad, y la Repetidora Canal 4 perteneciente a este municipio.
• Que para restablecer el servicio de televisión abierta y gratuita, este municipio debió acordar con COTELVO Servicios la adquisición del equipo transmisor, la que se efectivizó a través de la Resolución Nº 5197/18; y afrontar el costo de un nuevo sistema irradiante y elementos técnicos complementarios adaptados a las nuevas instalaciones.
• Que el 13/10/2020 la planta transmisora sufrió un robo por parte de desconocidos, constatándose el faltante del equipo decodificador satelital; el que fue reemplazado por uno en desuso, de similares características, aportado por la Escuela Provincial Nº 6330 “Tiburcio Aldao”, a través de un convenio de comodato efectivizado el 6/1/2021.
• Que el 11/2/2022 la planta transmisora fue víctima nuevamente de un robo por parte de desconocidos, constatándose en esa oportunidad únicamente el faltante de cableado.
• Que el 9/5/2024 se produjo otro robo más por parte de desconocidos, donde se constató el faltante del equipo decodificador satelital.
• Que en los tres hechos delictivos mencionados precedentemente se hicieron las denuncias policiales correspondientes, provocando al erario público importantes pérdidas económicas por el alto valor de los elementos sustraídos y/o dañados.
• Que teniendo en cuenta que la televisión abierta analógica es un sistema anacrónico, reemplazado en los últimos tiempos por aplicaciones digitales y otros medios más accesibles; los que se popularizaron, inclusive, en los sectores de menores recursos.
• Que el servicio libre y gratuito prestado por la Repetidora de TV Canal 4 cumplió con creces los objetivos sociales que validaban su funcionamiento; por lo que no se justifica seguir destinando recursos del erario público para su mantenimiento.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Déjese sin efecto el mantenimiento y/o funcionamiento de la Repetidora de TV Canal 4, cuya licencia pertenece a la Municipalidad de Villa Ocampo mediante Resolución 1460-COMFER/03.
• Artículo 2º. Manténgase inalterable el Contrato de Locación con la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe firmado el 4/5/2018.
• Artículo 3º. Resérvese la Municipalidad de Villa Ocampo el derecho de gestionar ante los organismos pertinentes nuevos sistemas de comunicación de acceso público y gratuito, acordes a las tecnologías actuales, sobre la base de la licencia obtenida a través de la Resolución 1460-COMFER/03.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1640/24 - Asigna gastos de representación por castraciones

DECRETO Nº 1640/24
VISTO:
• El Decreto Nº 1638/24 mediante el cual se designa el profesional veterinario responsable de llevar a cabo la Campaña 2024 del Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos; y,

CONSIDERANDO:
• Que con el fin de especificar el alcance del Art. 4º del mismo, corresponde que su aplicación se encuadre en la categoría Gastos de Representación, Inc. 3º del Art. 49º (Adicionales Generales) de la Ley Provincial Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el período Abril 2024 a Diciembre 2024.
• Que están incluidos en los Gastos de Representación el acondicionamiento de los locales destinados a las intervenciones quirúrgicas y el aporte del equipamiento y todos los insumos específicos.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Modifíquese el Art. 4º del Decreto Nº 1638/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Asígnese como adicional para el período Abril 2024 a Diciembre 2024 lo establecido en el Inc. 3º del Art. 49º de la Ley Provincial Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Gastos de Representación) en concepto de acondicionamiento de los locales destinados a las intervenciones quirúrgicas y el aporte del equipamiento y todos los insumos específicos”.
• Artículo 2º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1641/24 - Plan de Facilidades de Pago por multas del Juzgado de Faltas Municipal

DECRETO Nº 1641/24
VISTO:
• La necesidad de incorporar al Plan de Facilidades de Pago Permanente a los deudores morosos de multas sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que el Artículo 5º “Plan de Facilidades de Pago Permanente” del Título I “Generalidades” de la Ordenanza Tributaria General, en el Índice g) faculta al Ejecutivo Municipal a incluir otros conceptos no especificados en la misma para la formalización de convenios de pagos en cuotas.
• Que existe un número considerable de multas impagas sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal relacionadas al Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza Nº 512/97).
• Que muchas de ellas no pasaron a la instancia judicial para su cobro.
• Que estando en la órbita administrativa es factible otorgar al deudor moroso las mismas facilidades de pago que se les brinda al de cualquier otro tributo municipal.
• Que con esta acción se lograría un doble efecto: regularizar la situación del ciudadano infractor, facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones, por un lado; y hacer valer los derechos en resguardo de las arcas municipales, por otro.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Incorpórese al Plan de Facilidades de Pago Permanente establecido en la Ordenanza Tributaria General las multas impagas sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal, relacionadas al Régimen de Infracciones y Penalidades, y que no se encuentren en instancia judicial de cobro.
• Artículo 2º. Establézcase para su aplicación el mismo mecanismo administrativo y plazos previstos en el Artículo 5º de la Ordenanza Tributaria General; siendo obligatorio ofrecer esta opción de pago al infractor moroso como paso previo a la instancia judicial.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1639/24 - Reglamenta Ordenanza Nº 1714/24 referida a la compra-venta de metales no ferrosos

DECRETO Nº 1639/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1714/24 mediante la cual se crea el Registro Municipal Único de establecimientos de chatarrerías, fundiciones, compra-venta y/o permuta de artículos metálicos no ferrosos usados; y,

CONSIDERANDO:
• Que a la fecha existe un solo contribuyente del Derecho de Registro e Inspección inscripto en el rubro de compra-venta de artículos metálicos usados.
• Que debido a la informalidad de esta actividad, es probable que en el distrito Villa Ocampo existan más personas dedicadas a la compra-venta de metales no ferrosos usados.
• Que para poder implementar la referida Ordenanza, es necesario relevar previamente a todos quienes están dedicados a esta actividad, constando la modalidad en que la realizan y las autorizaciones y/o inscripciones que poseen para llevarlas a cabo.
• Que en caso de constatarse la existencia de un acopiador de metales no ferrosos dedicado a la compra-venta de los mismos en situación informal, deberá ser intimado para que en un plazo determinado regularice su situación como contribuyente y en el cumplimiento de las normativas vigentes en cuanto a la actividad específica y al predio destinado para ese fin.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Establézcase un plazo de seis meses corridos a partir del presente para la plena vigencia de la Ordenanza Nº 1714/24 referida al Registro Municipal Único de establecimientos de chatarrerías, fundiciones, compra-venta y/o permuta de artículos metálicos no ferrosos usados
• Artículo 2º. Dispóngase que en el mismo plazo y a través del Área de Seguridad e Inspectoría dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, se lleve a cabo un relevamiento de todos los lugares donde se acopien metales no ferrosos dedicados a la compra-venta de los mismos; y se notifique a los propietarios sobre el cumplimiento de las normativas vigentes en cuanto a la actividad específica y al predio destinado para ese fin.
• Artículo 3º. Otórguese el plazo de 30 días hábiles a partir de la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 1714/24 para que se de cumplimiento a todas las exigencias impuestas, tal como lo establece el Art. 4º de Ley Provincial Nº 14.191; caso contrario el lugar deberá ser clausurado en forma inmediata, hasta tanto se acredite el cumplimiento de las mismas.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar