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DECRETO Nº 1633/24 - Apertura cuenta bancaria para Consorcio Caminero Rural

DECRETO Nº 1633/24
VISTO:
• La conformación del Consorcio Caminero Rural para la ejecución y mantenimiento de la obra de ripio en caminos rurales del distrito Villa Ocampo bajo el marco del programa provincial “Caminos de la Ruralidad” – 1º Etapa (Expediente Nº 00701-0129842-2); y,
CONSIDERANDO:
• Que en asamblea realizada el día 8 de marzo de 2024, con la participación de un grupo de productores agropecuarios y docentes de escuelas rurales, quedaron constituidas las autoridades del mencionado Consorcio Caminero Rural.
• Que es necesaria la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria de titularidad municipal, de uso específico para el movimiento financiero del Consorcio.
• Que es necesario definir a los firmantes autorizados para el uso de dicha Cuenta Corriente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Dispóngase la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de Santa Fe a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino exclusivo al movimiento financiero del Consorcio Caminero Rural creado el marco del programa provincial “Caminos de la Ruralidad” – 1º Etapa (Expediente Nº 00701-0129842-2).
• Artículo 2º. Desígnese como firmantes de la mencionada Cuenta Corriente Bancaria al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617); y al tesorero del Consorcio Caminero Rural, Juan Ángel Gregoret (DNI Nº 12.157.762).
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1632/24 - Licitación privada para compra de hormigón elaborado

DECRETO Nº 1632/24

VISTO:
El Expediente N°01/2024 Licitación Privada para compra de hormigón
elaborado H25, para la ejecución de la obra “CONTINUACION DE
PAVIMENTACIÒN INTEGRAL”;

CONSIDERANDO:
Que, a partir del 06 de febrero del 2024, se convoca a presentación de
ofertas para LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/2024 PARA LA ADQUISICIÓN DE 350
m3 Hormigón Elaborado H-25, acorde a las especificaciones técnicas y pliego
respectivo;
Que, la apertura de los sobres se realizó el día 20 de febrero de 2024, y
concorrieron tres (3) oferentes, a saber: (i) UNION AGRICOLA DE
AVELLANEDA, ofertando por un total de pesos treinta y cinco millones
cuatrocientos treinta y tres mil quinientos tres c/88/100 ($35.433.503,88.-)por la
provisión de los 350 m3 de hormigón elaborado H25; (ii) CORRALON 9 DE
JULIO SRL., ofertando por un total de pesos veintinueve millones novecientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro c/50/100 ($29.949.454,50.-)
por la provisión de los 350 m3 de hormigón elaborado H25 (iii) ELIAS YAPUR
S.A., quien presentó oferta por la suma de pesos treinta y cuatro millones
doscientos diez mil novecientos siete C/33/00 ($34.210.907,33.-) por el total de
350m3 de hormigón elaborado H25 .
Que, tras la evaluación de las ofertas presentadas y habiendo verificado
que las plantas de los tres oferentes operan en modo 2 para la producción de
hormigón, se considera la oferta mas conveniente para el municipio por ser la de
menor precio a la presentada por la firma CORRALON 9 DE JULIO S.R.L.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE VILLA OCAMPO
DECRETA:

Art.1º: Apruébese la LICITACIÓN PRIVADA N°01/2024, para contratar la LA
ADQUISICIÓN DE 350 m3 Hormigón Elaborado H-25, según
especificaciones técnicas y demás documentos que se adjuntan al Pliego
respectivo. -

Art. 2º: Adjudíquese a la empresa CORRALON 9 DE JULIO S.R.L. el contrato de
referencia, en un todo de acuerdo con la documentación que integran los
Pliegos de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás
documentación obrante en el expediente del visto.-
Art. 3º: El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria ‘Pavimento
Urbano’ del presupuesto de erogaciones 2024.-
Art. 4°: Notifíquese en legal forma a todos los oferentes y a la firma adjudicataria,
quien deberá cumplimentar lo dispuesto en el Art. 5° del presente. -
Art. 5°: Regístrese. Publíquese y archívese.

DADA EN SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, DPTO. GRAL.
OBLIGADO, PCIA. DE SANTA FE, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

  • Creado el

DECRETO Nº 1630/24 - Creación de Programas de Financiamiento Productivo

DECRETO Nº 1630/24
VISTO:
• La sanción del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Villa Ocampo para el Ejercicio Económico 2024; y

CONSIDERANDO:
• Que dentro de las Erogaciones aprobadas por el Concejo Municipal a través de la Ordenanza Nº 1702/23 se encuentran las partidas “Financiamiento de Proyectos Productivos” y “Capacitación para Microemprendedores”.
• Que a partir de ello surge la necesidad de establecer los mecanismos mediante los cuales se destinarán los recursos para la promoción de proyectos productivos a través de líneas de microcréditos destinados a emprendedores y actores de la economía social.
• Que corresponde al Estado diseñar políticas públicas tendientes a dar respuesta a sectores productivos que por sus características no pueden acceder a préstamos bancarizados.
• Que la Municipalidad de Villa Ocampo debe definir estrategias destinadas a promover, sostener y potenciar emprendimientos productivos solidarios y sustentables.
• Que asimismo, es una obligación de la Administración Municipal generar las condiciones para que los fondos entregados puedan ser recuperados y reciclados en nuevos emprendimientos productivos.
• Que para ello es conveniente que el Municipio, a través de las Secretarías involucradas, evalúe la factibilidad de los proyectos presentados, dándole prioridad de acuerdo a los lineamientos establecidos.
• Que es necesario que una vez entregado los fondos se realice un seguimiento estricto de los proyectos para evitar distorsiones en su ejecución, cumpliendo cabalmente sus objetivos.
• Que los fondos podrán ser utilizados para la compra de maquinarias, herramientas e insumos.
• Que además esta gestión municipal tiene la decisión de acompañar el desarrollo de microemprendimientos, capacitando a emprendedores y actores de la economía social, compartiendo conocimientos y experiencias para que los mismos sean sustentables.
• Que es necesario implementar dos líneas financiamiento, diferenciadas por los montos máximos a asignar y condiciones de devolución, destinadas a emprendedores en general y a actores de la economía social.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Créense los programas municipales de financiamiento “Ocampo Produce”, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente; y “Fondo Solidario”, dependiente de la Secretaría de Promoción Social, para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores locales y actores de la economía social.
• Artículo 2º. Asígnese para la aplicación de ambos programas el total de las partidas que figuran en el Presupuesto Municipal bajo las denominaciones: “Financiamiento de Proyectos Productivos” y “Capacitación para Microemprendedores”, distribuidas en un 75% con destino al programa “Ocampo Produce” y en un 25% para el programa “Fondo Solidario”; más otras partidas extraordinarias que puedan gestionarse con el mismo destino.
• Artículo 3º. Establézcase que los fondos destinados a los mencionados programas de financiamiento productivo sean de carácter reintegrables, con el fin de dar sustentabilidad a los mismos.
• Artículo 4º. Dispóngase que para ambos programas municipales de financiamiento las Secretarías correspondientes elaboren sus respectivas reglamentaciones, estableciendo claramente las condiciones, compromisos y obligaciones que deberán asumir los beneficiarios al momento de tomar los microcréditos.
• Artículo 5º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1631/24 - Huésped de Honor al gobernador Pullaro

DECRETO Nº 1631/24
VISTO:
• La visita que realiza a nuestra ciudad el gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro; y

CONSIDERANDO:
• Que la misma se concreta en el marco de la realización de la 11º Fiesta Nacional de los Humedales “Jaaukanigás”.
• Que su presencia jerarquiza y hace trascender este evento que tiene como objetivo promocionar a nuestra Región Jaaukanigás como destino ecoturístico, poniendo de relevancia la importancia que tiene para la vida los recursos naturales del norte santafesino y la necesidad de un manejo sustentable de los mismos.
• Que el Ejecutivo Municipal siente la necesidad de expresar su reconocimiento al Señor Gobernador por el decidido compromiso para con nuestra ciudad y con toda la región; materializado -entre otras acciones de gobierno- en la continuidad de la construcción del puente sobre el Paraná Miní.
• Que esta obra estratégica es el primer paso de un proyecto integral para lograr una comunicación permanente y segura con la zona de islas y la costa de la Hidrovía Paraná-Paraguay, que potenciará actividades productivas ecosustentables y de buena rentabilidad en la zona; más el potencial que se generará en la conformación de un polo de desarrollo comercial, industrial, social, cultural y educativo del norte santafesino con la vecina provincia de Corrientes.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Declárese “Huésped de Honor” de la Ciudad de Villa Ocampo al gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro.
• Artículo 2º. Bríndese, en consecuencia, el trato el trato acorde a esta condición.
• Artículo 3º. Entréguese copia del presente Decreto al Señor Gobernador.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1610/24 - Prioridad en el otorgamiento de turnos para castraciones

DECRETO Nº 1610/24
VISTO:
• La necesidad de precisar los alcances del Inciso C) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1571/2020 referida al Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos; y

CONSIDERANDO:
• Que el mencionado Artículo 5º establece como único método ético y eficiente para el control de la superpoblación canina y felina la esterilización quirúrgica (castración).
• Que en el Inciso C) del mismo se indica que las castraciones deben ser gratuitas para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
• Que en el Presupuesto General de la Administración Municipal de cada ejercicio se asigna una partida para ese fin bajo la denominación de “Oficina de Protección Animal”.
• Que para su implementación, el Municipio periódicamente lleva a cabo campañas de castraciones masivas, para lo cual abre un registro de dueños interesados en que se les realice las intervenciones a sus mascotas.
• Que los cupos establecidos para cada campaña están en concordancia con el presupuesto asignado para tal fin.
• Que la prioridad debe ser asignada a las familias de escasos recursos, que se les hace imposible hacer frente al costo de una esterilización de manera particular.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Establézcase que en las campañas masivas y gratuitas de las esterilizaciones quirúrgicas (castraciones) para el control de la superpoblación canina y felina que realiza el Municipio, la prioridad en el otorgamiento de turnos la tengan las familias de escasos recursos.
• Artículo 2º. Dispóngase que el personal municipal asignado a la tarea de castraciones constate previamente la situación social de la familia interesada, a los fines de dar prioridad; y, en caso de corresponder, otorgue el turno del cupo establecido para cada campaña.
• Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar