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ORDENANZA Nº 1782 /25 - Dispone demarcación nivelación, ripiado e iluminación de calle en Barrio Km 407-CONCEJO JOVEN 2025

ORDENANZA Nº 1782 /25

VISTO:
La Ordenanza Nº 02/25 del Concejo Joven 2025, aprobada a raíz de la iniciativa
presentada por los estudiantes del NÚCLEO RURAL ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA N°1579 “Campo Bello Sur”; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone realizar la correcta y adecuada demarcación del tramo paralelo al oeste de la Ruta Nacional Nº 11, en el Barrio Paraje Km 407, para conferirle forma de calle.
Que, en la actualidad, existe una demarcación natural, por el tránsito cotidiano de los vecinos que habitan el lugar, de unos quinientos ochenta y tres metros (583m) de longitud.
Que la falta de una correcta demarcación y nivelación de la superficie dificulta el tránsito de los residentes del lugar en general y, en particular, de las personas con discapacidad.
Que en los días de abundantes precipitaciones los vecinos se inundan ya que es una zona baja y carente de los correspondientes sistemas de desagües pluviales.
Que la vía existente es de suma importancia para la prestación de servicios esenciales, especialmente en situaciones de emergencia.
Que, junto a la demarcación, nivelación y ripiado de la calle, se podría mejorar el sistema de iluminación pública existente para garantizar mayor seguridad a los vecinos.
Que ello otorgaría un valor agregado a las propiedades ubicadas en la zona y permitiría la incorporación de algunos servicios públicos como el de recolección de residuos.
Que una calle bien diseñada y mantenida puede mejorar la calidad de vida de los residentes al proporcionar un entorno seguro y agradable para vivir.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Dispóngase, a través de la Secretaría de Obras Públicas, la demarcación, nivelación y ripiado del tramo utilizado como calle en el Barrio Paraje Km 407, en paralelo al oeste de la Ruta Nacional Nº 11.

Artículo 2º): Realícense los trabajos correspondientes para mejorar el sistema de iluminación pública y mantener en buenas condiciones la calzada del sector determinado en el Art. 1°.
Artículo 3º): Incorpórese el referido tramo al cronograma de prestación del servicio de recolección de residuos.
Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1781 /25 - Aprueba la Renovación de la Concesión de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales a la COTELVO Ltda.

ORDENANZA Nº 1781 /25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 907/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la necesidad de renovar y unificar los contratos de concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Villa Ocampo.
Que la Ley Provincial Nº 11.220, en su Art. 54º, faculta a las municipalidades y comunas a prestar por sí, por terceros o asociados con terceros, ambos servicios de acuerdo a las disposiciones de las normas aplicables.
Que desde el año 1981 la Cooperativa Telefónica de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales, de Vivienda, Préstamos, Producción y Comercialización Villa Ocampo Limitada (COTELVO Ltda.) viene prestando el servicio de provisión de agua potable, otorgado por Ordenanza Nº 63/81 y prorrogado por Ordenanza Nº 400/94; el que se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.220.
Que, a través de las Ordenanzas Nº 727/04 y Nº 790/05, también se le otorgó la concesión del servicio público de desagües cloacales, el que viene prestando en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
Que la Cooperativa ha cumplido acabadamente las obligaciones inherentes a su condición de CONCESIONARIA, prestando los servicios responsable y adecuadamente.
Que el 99% del área urbana y suburbana tiene cobertura del servicio de agua potable, contando con un total de 6624 conexiones con medición domiciliaria.
Que la CONCESIONARIA realiza permanentes inversiones para mantener la calidad de ambos servicios.
Que, en estos momentos, se encuentra abocada a la reforma y ampliación de la segunda planta potabilizadora de agua con recursos gestionados ante el Gobierno Provincial, a través de la Ordenanza Nº 1704/24, los cuales fueron destinados a la compra de materiales para dicha obra.
Que la referida obra permitirá producir un caudal necesario para abastecer a la ciudad con una proyección a los próximos cinco años, siendo necesario seguir planificando trabajos de ampliación en los procesos de extracción, potabilización y distribución de agua potable.
Que el servicio de desagües cloacales alcanza el 65% de cobertura en la ciudad, contando con 3417 conexiones activas a la red.
Que es fundamental que CONCEDENTE y CONCESIONARIA realicen un análisis continuo de la prestación y ampliación de ambos servicios, teniendo en cuenta la importancia de la proyección e implementación del Plan de Mejoras y Desarrollo como la actualización de las tarifas.
Que al estar en período de prórroga la concesión de ambos servicios, es conveniente otorgar una nueva autorización que las unifique, en un todo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 11.220.
Que, en el marco del tratamiento del Proyecto de Ordenanza Nº 907/24 del DEM, este Concejo solicitó información de interés tanto a la CONCEDENTE como a la CONCESIONARIA.
Que, luego del correspondiente proceso de análisis de dicha información, las convocó a una reunión a los fines de intercambiar posturas y definir criterios inherentes al contrato a suscribir.
Que, tras ese trabajo realizado en forma conjunta que incluyó una posterior visita guiada a la planta potabilizadora, están dadas las condiciones para avanzar con la aprobación de la renovación de la concesión.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase la RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO a favor de la Cooperativa Telefónica de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales, de Vivienda, Préstamos, Producción y Comercialización Villa Ocampo Limitada (COTELVO Ltda.), con domicilio en calle Belgrano 1268 de esta ciudad; inscripta en la Dirección Nacional de Cooperativas con Matrícula Nº 5.307 y en la Dirección General de Cooperativas con Matrícula Nº 1.001.

Artículo 2º): El plazo de la renovación se establece en TREINTA (30) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Al vencimiento, se prorrogará automáticamente por DOS (2) años si ninguna de las partes notifica su voluntad de concluirlo con un año de anticipación. De acordarse nuevas prórrogas las mismas deberán consignarse por escrito, en el marco de las condiciones ya estipuladas, con el aval del Concejo Municipal.

Artículo 3º): Decláranse de UTILIDAD PÚBLICA los bienes muebles e inmuebles afectados a la explotación de los servicios de agua potable domiciliario y de desagües cloacales en red, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Art. 63º de la Ley Nº 11.220, que forman parte de la presente como ANEXO II.

Artículo 4º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Renovación de la Concesión, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1°, en los términos previstos en el ANEXO I que forma parte de la presente. Efectivizado dicho contrato, remítase copia al Concejo Municipal.

Artículo 5º): Elévese copia de esta Ordenanza al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) y a la COTELVO Ltda. para su conocimiento y efectos.

Artículo 6°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2025.

ANEXO I ORDENANZA Nº 1781/25

CONTRATO DE RENOVACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO

En la Ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa de Fe, a los …días del mes de ……. del año dos mil ……, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, con domicilio real en calle Tibaldo 1578 de ésta, representada en este acto por el intendente municipal CRISTIAN FABRICIO MAREGA (DNI Nº 34.585.617) y el secretario de Gobierno y Participación Ciudadana JESÚS MIGUEL MERINO (DNI Nº 29.351.916), en adelante “LA CONCEDENTE”, y la Cooperativa Telefónica de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales, de Vivienda, Préstamos, Producción y Comercialización Villa Ocampo Limitada (COTELVO Ltda.), con sede en calle Belgrano 1268 de ésta, representada en este acto por su presidente JORGE CEFERINO MARTÍNEZ (DNI Nº 22.516.802) y su secretario ADRIÁN FEDERICO BROLLO (DNI Nº 31.677.295), ambos miembros del Consejo de Administración, en adelante "LA CONCESIONARIA", por la otra.

TÍTULO I
OBJETO – CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN

PRIMERA: La CONCEDENTE otorga a la CONCESIONARIA, la renovación de la CONCESIÓN para la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOSS PÚBLICOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DOMICILIARIOS, en la Ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado de la Provincia de Santa Fe, manteniendo el marco regulatorio local de los Servicios Sanitarios existentes, a lo preceptuado por la Ley Provincial Nº 11.220, bajo las condiciones de este Contrato y de la Ordenanza Nº 1781/25, la cual en adelante se denominará “ORDENANZA DE CONCESIÓN”.

SEGUNDA: ES ÁMBITO DE LA CONCESIÓN todo el perímetro urbano, suburbano y rural de la jurisdicción de la Municipalidad de Villa Ocampo, abarcativa de las redes e instalaciones existentes o las que en el futuro se construyan como nuevas o se incorporen a las mismas. Se considerará como:
1. ÁREA SERVIDA, la zona en que efectivamente la CONCESIONARIA está prestando el servicio de provisión de agua potable y red de desagües cloacales a la fecha.
2. ÁREA NO SERVIDA, la zona que se encuentra dentro del ámbito de la concesión pero que en la actualidad no se presta servicio. Esta será objeto de las ampliaciones que se especifiquen en las propuestas de Planes de Mejoras y Desarrollo que debe efectuar la Concesionaria tal cual lo dispone la Ley Provincial Nº 11.220.
Los alcances del ÁREA SERVIDA y del ÁREA NO SERVIDA están delimitadas en el ANEXO II adjunto al presente.

TÍTULO II
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

TERCERA: Obligaciones de LA CONCESIONARIA. LA CONCESIONARIA se compromete a:
1. Prestar los servicios en las áreas servidas y en las futuras ampliaciones, asegurando su continuidad, regularidad, calidad y generalidad.
2. Garantizar un suministro suficiente a los usuarios, protegiendo el medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población.
3. Cumplir con los estándares de calidad, cantidad y presión establecidos en la normativa aplicable, incluyendo las resoluciones del ENRESS.
4. Mantener, reparar y/o ampliar la infraestructura necesaria para una prestación eficiente.
5. Proponer y ejecutar los Planes de Mejoras y Desarrollo para extender geográficamente los servicios e introducir mejoras, de acuerdo con los Artículos 97° y 98° de la Ley Provincial Nº 11.220 y la ordenanza correspondiente.
6. Dejar el espacio en condiciones similares a las originales y rehacer las obras de infraestructura que se vean afectadas, tras cada intervención.
7. Mantener el Reglamento del Usuario vigente (Ordenanza Nº 834/06), ínterin se realicen modificaciones al mismo, cumpliendo y haciéndolo cumplir.
8. Destinar un sector específico de sus oficinas, personal y líneas de contacto para la atención de consultas y reclamos.

CUARTA: Derechos de LA CONCESIONARIA. LA CONCESIONARIA tiene derecho a:
1. Percibir de los usuarios las tarifas aprobadas por LA CONCEDENTE, de acuerdo con el mecanismo estipulado por la ordenanza respectiva. Las tarifas se regirán por los principios generales establecidos en el Artículo 81º de la Ley 11.220. Las liquidaciones y facturas emitidas por LA CONCESIONARIA tendrán fuerza ejecutiva y podrá perseguir su cobro por vía de apremio. Los créditos originados en la prestación de los servicios gozarán de los mismos privilegios que los créditos de LA CONCEDENTE.
2. Proponer la clasificación de los usuarios de los servicios de agua potable y desagües cloacales en redes por categorías mediante la gestión de la ordenanza correspondiente y bajo criterios razonables.
3. Utilizar gratuitamente la vía pública y el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y obras inherentes a los servicios concesionados.
4. Solicitar la remoción de otras obras públicas, si fuera necesario, para ampliar o mejorar los servicios, asumiendo los gastos de dicha remoción.
5. Inspeccionar las instalaciones interiores de los inmuebles a fin de verificar el cumplimiento de las normas.

QUINTA: Obligaciones y Derechos de LA CONCEDENTE. LA CONCEDENTE se compromete a:
1. Ejercer el control del cumplimiento de las normas municipales en la ejecución de las obras.
2. Verificar que el ENRESS efectúe a la CONCESIONARIA los controles de los estándares de calidad establecidos en la normativa y resoluciones aplicables.
3. Aprobar la clasificación de los usuarios de los servicios de agua potable y desagües cloacales en redes por categorías mediante la ordenanza correspondiente y bajo criterios razonables.
4. Realizar el trámite de modificación de tarifas de forma expedita para no afectar el equilibrio económico-financiero de LA CONCESIONARIA.
5. Requerir a LA CONCESIONARIA, en un plazo prudencial, la reforma o reubicación de sus instalaciones si obstaculizan otras obras municipales, siempre que sea posible y no afecte a los servicios. En este caso, los gastos de la remoción serán a cargo de LA CONCEDENTE.

TÍTULO III
ASPECTOS LABORALES Y DE LOS SERVICIOS

SEXTA: Responsabilidad Laboral. La CONCEDENTE estará eximida de toda obligación en el cumplimiento de leyes laborales, asistenciales y previsionales respecto del personal en relación de dependencia de la CONCESIONARIA afectado a los servicios de provisión de agua potable domiciliaria y desagües cloacales en redes.

SÉPTIMA: Instalaciones y Normativa. Las instalaciones interiores de los inmuebles son responsabilidad de los propietarios. LA CONCESIONARIA está facultada a inspeccionar las mismas para verificar el cumplimiento de las normas en los términos del Artículo 57º de la Ley Nº 11.220, obligándose la CONCEDENTE a prestar la colaboración efectiva que resulte necesaria para el debido cumplimiento de lo aquí normado.

TÍTULO IV
PLAZO Y EXTINCIÓN

OCTAVA: Plazo de la Concesión. El plazo de la concesión se establece en TREINTA (30) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Al vencimiento, se prorrogará automáticamente por DOS (2) años si ninguna de las partes notifica su voluntad de concluirlo con un año de anticipación. De acordarse nuevas prórrogas, las mismas deberán consignarse por escrito, en el marco de las condiciones ya estipuladas, con el aval del Concejo Municipal.

NOVENA: Extinción de la Concesión. El derecho de LA CONCESIONARIA se extinguirá por las causas y el modo establecidos en el Capítulo XI de la Ley Provincial Nº 11.220, las normas aplicables y el incumplimiento de las obligaciones contractuales. La resolución será dispuesta por LA CONCEDENTE con la intervención del ENRESS. En caso de extinción, LA CONCEDENTE podrá disponer la continuación del servicio a su cargo.

TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

DÉCIMA: Interpretación y Jurisdicción. Este Contrato debe interpretarse de acuerdo con la Ley Provincial Nº 11.220 y sus normas complementarias. Las divergencias no referidas a las normas contractuales serán puestas a consideración del ENRESS a solicitud de cualquiera de las partes. En caso de conflicto, las partes se someterán a la jurisdicción provincial en lo contencioso administrativo.

DÉCIMA PRIMERA: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 71º de la Ley Provincial Nº 11.220, en todo contrato que la CONCESIONARIA celebre con terceros se deberá hacer constar expresamente la facultad de la autoridad concedente de disponer la continuación a su cargo, en caso de extinción de la prestación de los servicios por parte de la CONCESIONARIA.

CONFORMIDAD: No siendo para más, previa lectura de ratificación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. -

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ORDENANZA Nº 1779/25 - Modifica art. 35º de la Ord. 938-08 Uso de la Vía Pública- circuito para transporte de combustible en el casco céntrico

ORDENANZA Nº 1779/25

VISTO:
El Artículo 35º de la Ordenanza Nº 938/08 que rige en materia de Uso de la Vía Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho artículo la norma establece un circuito obligado para los transportes que abastecen a la estación de servicios instalada en el centro de la ciudad.
Que el trayecto trazado resulta complejo por la gran concurrencia de peatones y la presencia de vehículos estacionados en la vía pública, fundamentalmente en horarios picos, producto de las actividades comerciales e institucionales que se desarrollan en sus inmediaciones.
Que, en reiteradas ocasiones y en determinadas esquinas del circuito, los vehículos que transportan combustibles se ven obstaculizados para realizar maniobras de giro, ocasionando congestión del tránsito y posibles situaciones de riesgo ante alguna emergencia, dada la peligrosidad de sus cargas.
Que el “REGLAMENTO GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA” de la Secretaría de Transporte de la Nación, en el Art. 24º de su Sección III “DEL ITINERARIO Y DEL ESTACIONAMIENTO”, establece que se debe evitar el circuito en zonas de gran afluencia de personas y vehículos en los horarios de mayor intensificación de tránsito.
Que es necesario, por las situaciones anteriormente descriptas y por seguridad, incorporar circuitos alternativos de ingreso y egreso a los ya establecidos por la Ordenanza Nº 938/08 para los proveedores de combustibles de la estación de servicios emplazada en el centro de la ciudad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Modifícase el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 938/08 que regula el “USO DE LA VIA PÚBLICA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35º): Los vehículos que transportan combustibles y que sean proveedores de la estación de servicios emplazada en el centro de la ciudad, deberán respetar el circuito que, a continuación, se detalla:
Recorrido de ingreso:
a) Prioritario: desde Ruta Provincial N°32, por Bv. Sarmiento hasta Av. San Martín, y por ésta hacia destino.
b) Alternativo: desde Ruta Nacional N°11 (Fray Ermete Constanzi), por Bv. Urquiza hasta Bv. Sarmiento, continuando por Av. San Martín hasta llegar a destino.
Recorrido de salida:
a) Prioritario: por Av. San Martín hasta Ruta Nacional N°11 (Fray Ermete Constanzi).
b) Alternativos:
b.1. Por Av. San Martín hasta calle Belgrano, luego por calle Fray Luis Beltrán y por Bv. Sarmiento hacia Ruta Provincial N°32.
b.2. Por calle Moreno hasta Bv. Urquiza, y por éste hacia Ruta Nacional Nº 11.

En el caso de existir razones por las cuales los vehículos que transportan combustibles no pudieran hacer uso de los circuitos estipulados en la presente, el/los representante/s de la firma local deberá/n articular acciones con el Área de Seguridad e Inspectoría de la Municipalidad, o la que en el futuro la reemplace”.
Artículo 2º): Dispóngase la aplicación de la presente a partir del primer día del mes de noviembre de 2025.
Artículo 3º): Remítase copia de la presente a la firma GREGORET S.A., propietaria de la estación de servicios emplazada en el centro de la ciudad, para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 15 DE OCTUBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1780/25 - Crea el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural de Villa Ocampo

ORDENANZA Nº 1780/25

VISTO:
El Expediente Nº 07/24 de la Comisión de Educación, Cultura, Comunicación y Deporte, cuyo objeto refiere a la Creación del Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
Que el proyecto plantea la necesidad de garantizar la conservación, protección, difusión, fomento y acrecentamiento del patrimonio histórico-cultural de nuestra localidad.
Que el patrimonio histórico y cultural de una comunidad comprende el conjunto de bienes y manifestaciones que constituyen la expresión o testimonio de la creación humana y de la interacción entre el hombre y la naturaleza, con valor arqueológico, histórico, artístico, paisajístico, científico o técnico, cuya singularidad, antigüedad o rareza les confiere carácter excepcional e irremplazable.
Que es preciso promover acciones tendientes a reconocer, proteger y conservar dicho patrimonio, al tiempo que fomentar la creación de nuevas obras y expresiones culturales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que estos bienes, además, representan un componente esencial en la identidad local y constituyen un elemento del desarrollo cultural y turístico de la ciudad.
Que la adecuada preservación de este acervo constituye una inversión en la memoria colectiva y en el fortalecimiento de Villa Ocampo como destino turístico.
Que dichos bienes deben ser cuidadosamente inventariados y registrados, teniendo en cuenta antecedentes y méritos.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Créase el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural de Villa Ocampo, como instrumento oficial de identificación, inscripción, conservación y seguimiento de los bienes que integran el acervo histórico y cultural de la localidad.

Artículo 2º): El Registro deberá contener, respecto de cada bien incorporado, como mínimo, los siguientes datos:
• Tipo o categoría del bien (material o inmaterial);
• Nombre o título;
• Autor o responsable;
• Año o antigüedad estimada;
• Localización;
• Descripción;
• Referencias históricas o bibliográficas;
• Registro fotográfico actualizado.

Artículo 3º): Los bienes que integren el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural serán organizados en tipos, conforme a su naturaleza, función y valor, a los fines de su adecuada identificación, conservación y protección.
Tipos de Patrimonio:
a) Material: Comprende los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, arquitectónico, artístico, urbanístico, arqueológico o científico.
b) Inmaterial: incluye las expresiones, saberes, tradiciones, costumbres, manifestaciones artísticas, musicales, gastronómicas y demás prácticas culturales reconocidas por la comunidad.

Artículo 4º): Para la inclusión de bienes en el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural, se deberán considerar los siguientes criterios de valoración:
• Antigüedad;
• Autenticidad;
• Valor Arquitectónico;
• Valor Artístico;
• Valor histórico;
• Valor identitario y simbólico.

Artículo 5º): Procedimiento: La incorporación de un bien en el Registro será mediante la ordenanza que lo declare como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal. La misma podrá iniciarse:
a) De Oficio: Por iniciativa de la Secretaría de Cultura y Comunicación Municipal.
b) A Petición de Parte: Por solicitud del propietario o de terceros.
La inclusión requerirá un Dictamen Fundamentado de la Secretaría de Cultura y Comunicación Municipal, o de la que en el futuro la reemplace.

Artículo 6º): Los bienes que conformen el Registro serán revalorados por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría correspondiente, con las siguientes acciones:
a) Protección y Conservación
• Proponer medidas y normas para la conservación y puesta en valor de los bienes registrados.
• Supervisar y coordinar acciones de restauración, asegurando el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos.
• Evaluar periódicamente el estado de conservación de los bienes y emitir recomendaciones.
b) Regulación y Control
• Intervenir en la autorización de obras o modificaciones sobre bienes registrados.
c) Educación y Difusión
• Promover actividades educativas, culturales y turísticas que fortalezcan la valoración del patrimonio local.
d) Planificación y Desarrollo
• Integrar la dimensión patrimonial en los planes de desarrollo urbano y territorial.
• Colaborar en la formulación de políticas públicas relacionadas con la cultura y el patrimonio histórico-cultural.

Artículo 7º): Los bienes registrados que pertenezcan al ámbito privado deberán estar respaldados de un acuerdo formal entre el Departamento Ejecutivo y sus titulares. Dicho acuerdo propenderá a dar cumplimiento a lo establecido en la presente y podrá estipular condiciones y/o beneficios a favor de los propietarios.
El Departamento Ejecutivo otorgará un Certificado que acredite la inclusión de esos bienes en el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural y las condiciones acordadas.

Artículo 8°): La Secretaría de Cultura y Comunicación Municipal, o la que en el futuro la reemplace, deberá realizar las acciones necesarias tendientes a incorporar al Registro los bienes ya declarados como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal, conforme a lo establecido en la presente.

Artículo 9°): El Departamento Ejecutivo deberá, en un plazo no mayor a un año desde la promulgación de la presente, elevar el Proyecto de Ordenanza para declarar como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal a los bienes que se encuentran actualmente bajo su tutela, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 10º): Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con instituciones y organizaciones, a fin de dar cumplimiento a la presente.

Artículo 11°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


SALA DE SESIONES, 29 DE OCTUBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1778/25 - Aprueba nueva adjudicación de LOTES del ÁREA DE SERVICIOS

ORDENANZA Nº 1778/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 929/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1688/25 del Ejecutivo Municipal convocó a los interesados en adquirir lotes en el Área de Servicios Villa Ocampo, a presentar propuestas que cumplan con lo establecido en el Pliego de Condiciones de Ofertas y Reglamento de Otorgamiento; estando comprendidos en la oferta el Lote 17 del Loteo Nº 1 y los lotes 1 al 8 del Loteo Nº 2.
Que dicha convocatoria se llevó a cabo según lo establecido en la Ordenanza Nº 1633/21 y su modificatoria Ordenanza Nº 1770/25.
Que, tras el cierre del plazo para la presentación de ofertas, se procedió al análisis y ponderación de las mismas, estableciéndose el consecuente orden y asignación de lotes que se detalla en la Resolución Nº 01/25 de la Comisión Ejecutiva.
Que mediante la Ordenanza N°1621/21 se aprobó el Plano de Mensura correspondiente al Loteo Nº 1, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad mediante Matrícula Nº 0406162 de fecha 16/03/2021, P.I.I. 03-08-00930225/0000, Lote I del Plano de Mensura Nº 217.684, P.I.I. 03-08-00930225/0000 del que resultan 26 (veintiséis) lotes de terreno, de los cuales 21 (veintiuno) fueron destinados a la enajenación.
Que mediante las Ordenanzas Nº 1651/22 y Nº 1683/23 se adjudicaron 20 (veinte) lotes de acuerdo al Reglamento para la Enajenación de Lotes del Área de Servicios.
Que el Departamento Ejecutivo emitió, con fecha 10 de julio de 2025, la Resolución Nº 01-0050/25 mediante la cual dejó sin efecto la adjudicación del Lote Nº 17 del Loteo Nº 1 del Área de Servicios Villa Ocampo, por incumplimiento del Artículo Nº 21 del Reglamento para la Enajenación de Lotes, reflejado en el Punto 21.1 del llamado a Convocatoria Pública, Ordenanza Nº 1683/23; y por no haber efectivizado la oferta económica presentada con fecha 14 de abril de 2023 en los tiempos previstos.
Que, de esta manera, el Lote Nº 17 del Loteo Nº 1 quedó nuevamente a disposición para su enajenación.
Que el Plano de Mensura correspondiente al Loteo Nº 2 se encuentra en trámite de inscripción definitiva bajo el Expte. I.Co.P.A Nº 163.128, suscripto por el Ing. Agrimensor Nicolás Enrique Díaz, subdivisión de una fracción de terreno situada en el Lote Rural Nº 213 de la Colonia Ocampo, Distrito Villa Ocampo, Departamento General Obligado, identificados con los Nº 240.156 (Lote 2), P.I.I. 03-08-00014586/0011, y Nº 231.044 (Lote 1), P.I.I. 03-08-00014586/0083 del que resultan 9 (nueve) lotes con una superficie de 562,50 m2 cada uno, de un total de 12 (doce) lotes de terreno.
Que, de acuerdo al Dictamen Legal remitido por el Departamento Ejecutivo en fecha 18 de junio de 2025, se avanzó con la convocatoria de oferta pública de los lotes de terreno del Loteo Nº 2, llevada a cabo mediante Decreto Nº 1688/25.
Que, tras dicha convocatoria, se presentaron propuestas por 6 (seis) lotes, realizadas por 4 (cuatro) oferentes, a saber: José Francisco Alegre, Agro Ganadera Vicen S.R.L., Ángel Aníbal Aguirre y María del Carmen Copetti.
Que la Resolución Nº 01/25 de la Comisión Evaluadora aprobó dichas ofertas asignando, del Loteo Nº 2, los lotes: Nº 1 a José Francisco Alegre, Nº 2 y 3 a Agro Ganadera Vicen S.R.L y Nº 4 a María del Carmen Copetti; y, del Loteo Nº 1, el Lote Nº 17 a Ángel Aníbal Aguirre.
Que, por tal motivo, corresponde dictar la norma que autorice al Ejecutivo Municipal a efectuar la enajenación de lotes a favor de los oferentes que cumplieron con los requisitos exigidos en los términos en que efectuaron su propuesta económica.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la enajenación de los lotes Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del Loteo Nº 2, según Plano de Mensura que se encuentra en trámite de inscripción definitiva bajo el Expte. I.Co.P.A Nº 163.128, suscripto por el Ing. Agrimensor Nicolás Enrique Díaz, subdivisión de una fracción de terreno situada en el Lote Rural Nº 213 de la Colonia Ocampo, Distrito Villa Ocampo, Departamento General Obligado, identificados con los Nº 240.156 (Lote 2), P.I.I. 03-08-00014586/0011, y Nº 231.044 (Lote 1), P.I.I. 03-08-00014586/0083 del que resultan 9 (nueve) lotes con una superficie de 562,50 m2 cada uno, de un total de 12 (doce) lotes de terreno, que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 2º): Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la enajenación del Lote Nº 17 del Loteo Nº 1 del Área de Servicios Villa Ocampo, según Plano de Mensura Nº 217.684,
P.I.I. 03-08-00930225/0000, inscripto en el Registro General de la Propiedad mediante Matrícula Nº 0406162 de fecha 16/03/2021.

Artículo 3º): Adjudíquense los lotes Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del Loteo Nº 2; y el Lote Nº 17 del Loteo Nº 1 del Área de Servicios Villa Ocampo, de acuerdo al siguiente detalle:
- Lote 1: José Francisco Alegre - DNI 14.712.343.
- Lotes 2 y 3: Agro Ganadera Vicen S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-67439764-6.
- Lote 4: María del Carmen Copetti -DNI 17.917.500.
- Lote Nº 17: Ángel Aníbal Aguirre -DNI 28.580.596.

Artículo 4º): Autorízase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega, D.N.I. 34.585.617, a adoptar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente, incluyendo la percepción de los pagos correspondientes y su posterior afectación a los fines establecidos en la Ordenanza Nº 1633/21.

Artículo 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 08 DE OCTUBRE DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar