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ORDENANZA Nº 1800/26 - Fondo de Obras para Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas

ORDENANZA Nº 1800/26

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 940/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, el mismo refiere a la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo; y por lo tanto tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que, es necesario llevar a cabo un Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas, de cuyo relevamiento surge la necesidad de disponer de 1.115 m3 de hormigón tipo H25 y H30 para intervenir en los sectores afectados.
Que, si bien en los últimos años la prioridad fue la ampliación del área de calles pavimentadas con obras que llegaron a la mayoría de los barrios de la ciudad, surge ahora la obligación de reparar todos los sitios en que el pavimento presenta un deterioro que afecta su normal transitabilidad.
Que, aunque muchas de las arterias a intervenir cuentan con pavimento que ya cumplieron su vida útil proyectada establecida en 20 años, los trabajos de bacheo se realizarán en sectores puntuales, por lo que no corresponde que se ejecuten bajo el régimen de Contribución de Mejoras.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, esta obra puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de 1.115 m3 de hormigón Tipo H25 y H30 con destino a un Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas, por un monto de hasta $ 308.613.420 (pesos trescientos ocho millones seiscientos trece mil cuatrocientos veinte).
Artículo 2º): Declárase como no susceptible de recuperación mediante Contribución de Mejoras los trabajos a realizarse en el marco del mencionado plan de obra; solicitando el 100% (cien por ciento) de los fondos para su ejecución.
Artículo 3º): Facúltase al Intendente Municipal Cristian Marega, DNI 34.585.617, para gestionar los fondos destinados a la adquisición del equipamiento que se aprueba en este acto.
Artículo 4º): Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 25 DE MARZO DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1799/26 - Fondo de Obras Menores para la adquisición de vehículos y maquinarias

ORDENANZA Nº 1799/26

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 938/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo; y por lo tanto tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que es necesario renovar parcialmente el parque de maquinarias y vehículos municipales debido a su obsolescencia y ante los nuevos requerimientos para una prestación eficiente de los servicios públicos.
Que entre los equipamientos requeridos se encuentran:
- Una pala retroexcavadora con motor no menor de 100 Hp. y 8.000 Kg. de peso operativo.
- Un vehículo utilitario equipado con hidroelevador de 13 metros de altura, tomado desde el piso, como mínimo.
- Un vehículo utilitario (estilo trafic) con motor no menor de 120 Hp. y no menos de 13+1 asientos, con rampa para discapacitados.
Que de acuerdo a las normas vigentes, la adquisición de esta nueva maquinaria puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables por un monto de hasta $ 383.000.000 (Pesos Trescientos Ochenta y Tres Millones) para la adquisición de:
- Una pala retroexcavadora con motor no menor de 100 Hp. y 8.000 Kg. de peso operativo.
- Un vehículo utilitario equipado con hidroelevador de 13 metros de altura, tomado desde el piso, como mínimo.
- Un vehículo utilitario (estilo trafic) con motor no menor de 120 Hp. y no menos de 13+1 asientos, con rampa para discapacitados.
Artículo 2º): Facúltase al Intendente Municipal Cristian Marega, DNI 34.585.617, para gestionar los fondos destinados a la adquisición del equipamiento que se aprueba en este acto.
Artículo 3º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 4º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 25 DE MARZO DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1797/25 - Actualiza el Cuadro Tarifario de los servicios de agua y cloacas

ORDENANZA Nº 1797/25

 

VISTO:

            El proyecto de Ordenanza Nº 934/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

            Que el mismo refiere al Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios concesionados de agua potable y desagües cloacales, establecido por la Ordenanza Nº 1768/25.

            Que la concesionaria COTELVO Ltda. con fecha 2 de diciembre de 2025 presentó la propuesta de modificación tarifaria, con la toda documentación requerida, para su aplicabilidad en el cuatrimestre: Enero, Febrero, Marzo y Abril 2026, con facturación en el mes siguiente respectivamente.

            Que dicha propuesta contemplaba un incremento del 7% distribuido de la siguiente manera: 1,5% para aplicar en el consumo del mes de ENERO 2026, con facturación en el mes de FEBRERO 2026; 1,5% para aplicar en el consumo del mes de FEBRERO 2026, con facturación en el mes de MARZO 2026; 2% para aplicar en el consumo del mes de MARZO 2026, con facturación en el mes de ABRIL 2026; 2% para aplicar en el consumo del mes de ABRIL 2026, con facturación en el mes de MAYO 2026.

            Que, además, presentó el Plan de Mejoras y Desarrollo para el período 2026, según Resolución Nº 646/2011 del ENRESS, que prevé una inversión de $ 130.156.000 en el servicio de agua potable; y de $ 37.100.000 en el servicio de desagües cloacales; cuyo informe detallado se adjunta al presente proyecto.

            Que, tras analizar la documentación respaldatoria de las variables con mayor impacto en la prestación de los servicios y de convocar a una reunión a referentes de la prestadora, este Cuerpo estima oportuno morigerar el pedido inicial aprobando un incremento del 6,8% para el primer cuatrimestre, a razón de un 1,7% mensual.

           

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Acéptase la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, con la respectiva documentación respaldatoria presentada por la concesionaria COTELVO Ltda., según el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1768/25, detallándose los siguientes porcentajes de incrementos y cronograma de aplicación:

  • 1,7% para aplicar en el consumo del mes de ENERO 2026, con facturación en el mes de FEBRERO 2026;
  • 1,7% para aplicar en el consumo del mes de FEBRERO 2026, con facturación en el mes de MARZO 2026;
  • 1,7% para aplicar en el consumo del mes de MARZO 2026, con facturación en el mes de ABRIL 2026; y,
  • 1,7% para aplicar en el consumo del mes de ABRIL 2026, con facturación en el mes de MAYO 2026.

Artículo 2º): Apruébase el Plan de Mejoras y Desarrollo para el período 2026 correspondiente a los servicios concesionados de agua potable y desagües cloacales.

Artículo 3°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. 

SALA DE SESIONES, 23 DE DICIEMBRE DE 2025.

 

ANEXO ORDENANZA Nº 1797/25


Tarifas Servicio de Agua Potable

 

1,70%             1,70%            1,70%            1,70%

   

S/Ord.

ene-26

feb-26

mar-26

abr-26

   

1774/25

feb-26

mar-26

abr-26

may-26

Básico

10 m3

12.294,53

12.503,54

12.716,10

12.932,27

13.152,12

P.M.D.

 

1.738,67

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

2.946,97

3.028,10

3.072,73

3.118,13

3.164,30

Tasa Retributiva

2,6%

319,66

325,09

330,62

336,24

341,96

   

17.299,83

17.772,70

18.035,42

18.302,61

18.574,34

 

Jubilados

 

10 m3

 

7.766,82

 

7.898,86

 

8.033,14

 

8.169,70

 

8.308,58

P.M.D.

 

1.738,67

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

1.996,15

2.061,11

2.089,31

2.117,99

2.147,16

Tasa Retributiva

2,6%

201,94

205,37

208,86

212,41

216,02

   

11.703,58

12.081,31

12.247,28

12.416,07

12.587,73

 

Carenciados

 

10 m3

 

7.053,79

 

7.173,70

 

7.295,66

 

7.419,68

 

7.545,82

P.M.D.

 

1.738,67

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

1.846,42

1.908,83

1.934,44

1.960,49

1.986,98

Tasa Retributiva

2,6%

183,40

186,52

189,69

192,91

196,19

   

10.822,28

11.185,02

11.335,76

11.489,05

11.644,95

 

Escuelas

 

10 m3

 

5.336,71

 

5.427,43

 

5.519,70

 

5.613,54

 

5.708,97

P.M.D.

 

1.738,67

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

1.485,83

1.542,11

1.561,49

1.581,20

1.601,24

Tasa Retributiva

2,6%

138,75

141,11

143,51

145,95

148,43

   

8.699,96

9.026,63

9.140,67

9.256,65

9.374,61

   

S/Ord.

       

Excedentes

 

1774/25

       

M3 Excedente

11 a 20

1.737,85

1.767,39

1.797,44

1.828,00

1.859,07

 

21 a 30

2.026,01

2.060,45

2.095,48

2.131,10

2.167,33

 

31 a 40

2.350,70

2.390,66

2.431,30

2.472,64

2.514,67

 

41 a 50

2.706,02

2.752,02

2.798,81

2.846,39

2.894,78

 

51 a 60

3.113,70

3.166,63

3.220,47

3.275,21

3.330,89

 

61 a 70

3.583,94

3.644,87

3.706,83

3.769,85

3.833,93

 

71 a 80

4.123,01

4.193,10

4.264,38

4.336,88

4.410,61

 

81 a 90

4.815,43

4.897,29

4.980,55

5.065,22

5.151,32

 

91 a

5.456,03

5.548,78

5.643,11

5.739,04

5.836,61

Agua Potable

Cargos Especiales

S/Ord.

1774/25

ene-26

feb-26

feb-26

mar-26

mar-26

abr-26

abr-26

may-26

Reconexión

46.600,00

47.400,00

48.200,00

49.000,00

49.800,00

 

  
        Tarifas Servicio de Desagües Cloacales

 

          

                                                                     1,70 %            1,70%               1,70%                1,70%

   

S/Ord.

ene-26

feb-26

mar-26

abr-26

   

1774/25

feb-26

mar-26

abr-26

may-26

Básico

 

7.692,06

7.822,83

7.955,81

8.091,06

8.228,61

P.M.D.

 

923,04

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.809,17

1.832,69

1.860,62

1.889,02

1.917,90

Tasa Retributiva

2,6%

199,99

226,90

230,36

233,88

213,94

   

10.624,25

10.786,68

10.951,05

11.118,22

11.264,72

 

Jubilados

 

 

4.916,87

 

5.000,46

 

5.085,46

 

5.171,92

 

5.259,84

P.M.D.

 

923,04

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.226,38

1.239,99

1.257,84

1.276,00

1.294,46

Tasa Retributiva

2,6%

127,84

130,01

132,22

134,47

136,76

   

7.194,13

7.274,72

7.379,79

7.486,64

7.595,32

 

Carenciados

 

 

4.457,00

 

4.532,77

 

4.609,83

 

4.688,19

 

4.767,89

P.M.D.

 

923,04

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.129,81

1.141,78

1.157,96

1.174,42

1.191,15

Tasa Retributiva

2,6%

115,88

117,85

119,86

121,89

123,97

   

6.625,73

6.696,66

6.791,90

6.888,76

6.987,27

 

Escuelas

 

 

4.457,00

 

4.532,77

 

4.609,83

 

4.688,19

 

4.767,89

P.M.D.

 

923,04

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.129,81

1.141,78

1.157,96

1.174,42

1.191,15

Tasa Retributiva

2,6%

115,88

117,85

119,86

121,89

123,97

   

6.625,73

6.696,66

6.791,90

6.888,76

6.987,27

 

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1798/26 - Crea el Programa Municipal de Orientación Vocacional para Escuelas Secundarias

ORDENANZA Nº 1798/26

VISTO:

La Ordenanza N°01/25 del Concejo Joven 2025, aprobada a partir de una iniciativa presentada por alumnos de la Escuela de la Familia Agrícola N° 8212, y;

CONSIDERANDO:
Que la etapa final de la educación secundaria representa un momento decisivo en la vida de los jóvenes, en tanto en ella comienzan a definirse los proyectos personales, académicos y laborales que marcarán su futuro.
Que resulta competencia del Estado local promover políticas públicas que acompañen dichos procesos, favoreciendo la igualdad de oportunidades y el acceso a herramientas de orientación.
Que, en tal sentido, se considera necesario implementar en todas las escuelas secundarias, tanto de gestión pública como privada, de la ciudad de Villa Ocampo, un Programa Municipal de Orientación Vocacional que permita acompañar a los jóvenes en el proceso de construcción de su proyecto de vida, acercándolos además a las distintas ofertas educativas y laborales existentes.
Que la orientación vocacional constituye un proceso educativo fundamental para que los jóvenes puedan identificar sus intereses, habilidades y valores, explorar alternativas académicas y laborales y tomar decisiones fundamentadas sobre su futuro.
Que en la actualidad algunas instituciones educativas de la ciudad llevan adelante actividades propias de orientación vocacional, mientras que otras no cuentan con esta herramienta, lo que genera desigualdades de oportunidades entre los estudiantes.
Que la implementación de un programa municipal garantizará el acceso igualitario a esta instancia formativa para todos los alumnos que se encuentren cursando el segundo ciclo de la educación secundaria.
Que la articulación de este programa con la Feria de Carreras que organiza la Municipalidad desde hace varios años permitirá optimizar recursos y fortalecer el acceso a información actualizada sobre la oferta educativa y laboral vigente.
Que la intervención de profesionales idóneos en la materia tales como psicólogos, orientadores vocacionales, pedagogos, trabajadores sociales, docentes capacitados y otros, resulta indispensable para un abordaje integral que contemple aspectos académicos, sociales y emocionales.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Programa Municipal de Orientación Vocacional para Escuelas Secundarias, destinado a estudiantes que se encuentren cursando el segundo ciclo de la educación secundaria en la ciudad de Villa Ocampo.

Artículo 2°: El programa tiene como objetivo principal acompañar a los jóvenes en el proceso de elección vocacional, promoviendo el autoconocimiento, el acceso a información sobre carreras, oficios y oportunidades de formación, así como la vinculación con el mundo del trabajo.

Artículo 3°: El programa comprenderá las siguientes acciones:

a) Talleres de orientación vocacional, desarrollo de habilidades socioemocionales y toma de decisiones en las instituciones educativas.
b) Charlas y encuentros con profesionales de distintas áreas.
c) Aplicación de herramientas e instrumentos de evaluación de intereses vocacionales.
d) Organización de ferias de carreras, oficios y formación profesional.
e) Visitas a universidades, institutos terciarios, empresas y emprendimientos locales.
f) Jornadas informativas sobre becas y programas de estudio.

Artículo 4°: Instrúyase al Área de Educación, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o a la que oportunamente la reemplace, a diseñar y ejecutar un Plan Anual de Actividades, en el marco del presente programa, pudiendo articular acciones con instituciones educativas, universidades, institutos terciarios, organizaciones sociales y profesionales de distintas disciplinas.

Artículo 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con instituciones educativas, organismos públicos y privados, a fin de garantizar la implementación y desarrollo del programa.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el Ministerio de Educación una Declaración de Interés del Programa Municipal de Orientación Vocacional para Escuelas Secundarias, a fin de garantizar la participación de las instituciones educativas, incorporando estas actividades a la agenda académica.

Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar los gastos que demande la implementación del programa a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°: Remítase copia de la presente a las instituciones educativas secundarias de la Ciudad.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 18 DE MARZO DE 2026.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1796/25 - Actualiza los valores de los Módulos de Becas de Ayuda Social al Estudiante

ORDENANZA Nº 1796/25

VISTO:
La Ordenanza Nº 1274/14 y sus modificatorias Nº 1302/14 y Nº 1545/19; y,

CONSIDERANDO:
Que a través de dicha norma se creó el Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante con el objetivo principal de garantizar la continuidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad en sus estudios medios y/o superiores.
Que, asimismo, estipula la conformación de una Comisión a los efectos de poner en práctica el Programa.
Que el Reglamento de Becas de Ayuda Social para el Estudiante determina que le corresponde al Concejo Municipal fijar, en el mes de diciembre de cada año, el valor de los módulos a otorgar.
Que, para ello, es necesario considerar las proyecciones presupuestarias realizadas para el Ejercicio Económico 2026.
Que, además, corresponde designar los concejales que integrarán la Comisión evaluadora.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Fíjase, para el ciclo lectivo 2026, el valor de cada módulo del Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante, de acuerdo con el siguiente detalle:

• Nivel Superior--------------------- $ 24.000 (pesos veinticuatro mil c/00/100).
• Nivel Medio ----------------------- $ 15.000 (pesos quince mil c/00/100).
• Otros (cursos de oficios) -------- $ 12.000 (pesos doce mil c/00/100).

Artículo 2º): Desígnase a los concejales Mario Araujo y María Belén Zoloaga como representantes del Concejo Municipal en la Comisión de Becas.
Artículo 3°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 23 DE DICIEMBRE DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar