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RESOLUCIÓN Nº 01-0019/24 - Concesión Parador Playa San Vicente

RESOLUCIÓN Nº 01-0019/24

VISTO:
• La necesidad de regularizar la concesión de la explotación comercial del Parador Turístico Municipal “Playa San Vicente”, creado por Ordenanza Nº 1093/11; y,

CONSIDERANDO:
• Que mediante Resolución Nº 5684/20 se adjudicó dicha concesión a Darío Lucio Chávez (DNI Nº 27.033.002) por el plazo comprendido entre el 1º de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, con renovación automática por igual período.
• Que cumplido el plazo máximo, el concesionario siguió explotando comercialmente el Parador, bajo las mismas condiciones y exigencias establecidas en el contrato de comodato vencido.
• Que entre las tareas habituales, el concesionario continuó con el mantenimiento de los sanitarios, corte de césped y gestión de residuos; mientras que el municipio colaboró con el acondicionamiento del sector de playas.
• Que en este período, una vez concluida la temporada estival, la actividad en el Parador se reconvirtió en la recepción de contingentes de turistas de la zona y provincias vecinas, especialmente los fines de semana.
• Que ya tiene confirmada la atención a otras delegaciones para los próximos meses de octubre y noviembre, en coordinación con agencias de turismo que ofrecen como destino nuestra Región Jaaukanigás.
• Que quienes integran los contingentes turísticos, tanto visitantes como las empresas que organizan las excursiones, la mayoría de las veces dejan plasmadas sus experiencias con muy buenos comentarios en las redes sociales.
• Que habida cuenta la experiencia alcanzada por el concesionario, quien además es uno de los principales prestadores turísticos del sector gastronómico de la zona, corresponde extenderle el plazo de concesión que comprenda las próximas tres temporadas estivales (temporadas altas).
• Que también corresponde incluir un canon mensual por la explotación del Parador de un valor equivalente al Derecho de Registro e Inspección que abonan los Carribares ubicados en la vía pública sin disposición de mesas y sillas (31 UTM – Art. 32º de la Ordenanza Nº 1701/24); por ser una actividad comercial de similares características.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N
• Artículo 1º. Prorróguese por el plazo de tres (3) temporadas estivales, hasta el 31 de marzo de 2027, el Contrato de Comodato de explotación comercial del Parador Turístico Municipal “Playa San Vicente” al concesionario Darío Lucio Chávez (DNI Nº 27.033.002).
• Artículo 2º. Manténgase las mismas condiciones y exigencias establecidas en el contrato de comodato vencido, aprobado por Resolución Nº 5684/20; a excepción de todo lo referido a la pandemia COVID-19, por haberse superado las restricciones impuestas a través el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 del Gobierno Nacional.
• Artículo 3º. Inclúyase en el contrato de comodato como canon de explotación un aporte fijo mensual equivalente a lo que abonan por Derecho de Registro e Inspección los Carribares ubicados en la vía pública sin disposición de mesas y sillas, establecido en 31 UTM en la Ordenanza Nº 1701/24 (Art. 32º), o lo que se establezca a futuro por el mismo concepto.
• Artículo 4º. Dispóngase la firma de un nuevo contrato de comodato, con las condiciones, exigencias y fecha de vencimiento establecidas precedentemente.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.

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RESOLUCIÓN Nº 01-0017/24 - Prórroga locales comercial de la Terminal de Ómnibus

RESOLUCIÓN Nº 01-0017/24

VISTO:
• La Resolución Nº 5988/22 mediante la cual se extendió el plazo de todos los Contratos de Locación Comercial correspondientes a la Terminal de Ómnibus “Ciudad de Villa Ocampo” hasta el 10 de agosto de 2024; y,

CONSIDERANDO:
• Que la extensión del plazo se debió a la afectación que tuvo la actividad comercial en la Terminal de Ómnibus, por las restricciones impuestas a raíz de la pandemia del Covid-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 del Gobierno Nacional.
• Que superado los alcances del referido DNU, fue muy lenta y progresiva la recuperación de la normalidad en cuanto al movimiento de pasajeros de la Terminal de Ómnibus; estando aún resentida la actividad en comparación al momento previo a la pandemia.
• Que, por otra parte, las actuales locatarias correspondientes al kiosco (Local 2), Norma Beatriz Obregón; y al bar-comedor, Mirta Raquel Mussini, solicitaron una nueva prórroga; presentando ambas proyectos de inversión en mejoras edilicias.
• Que no existe ninguna objeción ni reclamo por parte del municipio ni del público/cliente que concurre habitualmente a la Terminal de Ómnibus sobre la prestación de los servicios que se brindan en ambos locales concesionados.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N
• Artículo 1º. Prorróguese por el plazo de dos (2) años, hasta el 30 de septiembre de 2026, los Contratos de Locación Comercial correspondientes al Local 2 (kiosco) y al bar-comedor de la Terminal de Ómnibus “Ciudad de Villa Ocampo”, cuyos concesionarias son Norma Beatriz Obregón (DNI Nº 17.479.672) y Mirta Raquel Mussini (DNI Nº 14.712.356) respectivamente.
• Artículo 2º. Dispóngase la firma de nuevos Contratos de Locación Comercial, con vencimientos en la fecha establecida precedentemente, y bajo las condiciones especificadas en la Ordenanza Nº 615/00.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.

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RESOLUCION Nº 02-03-18/24 - Licitación Pavimentación

RESOLUCION Nº 02-03-18/24

VISTO:

Que con fecha 05 de Septiembre de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura de sobres de la LICITACION PRIVADA Nº 05/2024; para la adquisición de HORMIGON ELABORADO DE H-25 (350M3) Y H-17 (40M3) para la PAVIMENTACION DE ACCESO BV URQUIZA Y RUTA NACIONAL Nº 11;

CONSIDERANDO:
Que a la mencionada licitación se han invitado a las empresas UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA C.L, ELIAS YAPUR SA, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L;
Que a la mencionada se han presentado las firmas, ELIAS YAPUR S.A, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP. LIM, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a la firma, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, los productos del llamado a licitación en razón de haber sido las ofertas más convenientes para el municipio y cumplen con las especificaciones requeridas.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Realizar la adjudicación a favor de la firma CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, en razón de haber sido las propuestas económicas más convenientes para el municipio y cumplen con los requisitos establecidos.-
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta “PAVIMENTACION URBANA” del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 13 días del mes de Septiembre del año 2024

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RESOLUCION Nº 02-03-17/24 - Concurso de Precios Iluminación

RESOLUCION Nº 02-03-17/24

VISTO:

Que con fecha 13 de Septiembre de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura de sobres del Concurso de Precios Nº 1343/2024; para la adquisición de Materiales eléctricos para la ILUMINACION DE ACCESO BV URQUIZA Y RUTA NACIONAL Nº 11;

CONSIDERANDO:
Que al mencionado concurso se han invitado a las empresas FLORETA DAVID, CIAN ABELARDO, MANA EDGARDO, CHACON ERMAN, PITTAU JORGE;
Que al mencionado concurso se han presentado las firmas, MANA EDGARDO, FLORETA DAVID, PITTAU JORGE Y CIAN ABELARDO, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a las firmas, MANA EDGARDO Y CIAN ABELARDO los productos del llamado a concurso en razón de haber sido las ofertas más convenientes para el municipio y cumplen con las especificaciones requeridas.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Realizar la adjudicación a favor de la firma MANA EDGARDO Y CIAN ABELARDO, en razón de haber sido las propuestas económicas más convenientes para el municipio y cumplen con los requisitos establecidos.-
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta “CONSTRUCCION, REPARACION DE ALUMBRADO PUBLICO” del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2024

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RESOLUCION Nº 02-03-16/24 - Licitación Pavimentación

RESOLUCION Nº 02-03-16/24

VISTO:

Que con fecha 05 de Septiembre de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura de sobres de la LICITACION PRIVADA Nº 06/2024; para la adquisición de bolsones de CAL HIDRATADA DE USO VIAL Y ANTISOL SOLVENTE para la PAVIMENTACION DE ACCESO BV URQUIZA Y RUTA NACIONAL Nº 11;

CONSIDERANDO:
Que a la mencionada licitación se han invitado a las empresas UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP.LIM, ELIAS YAPUR SA, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, BULACIO SIMON;
Que a la mencionada se han presentado las firmas, ELIAS YAPUR S.A, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP. LIM, BULACIO SIMON, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que al efectuar el análisis de las distintas ofertas se verifica que la opción más económica del producto Antisol Solvente es de la empresa de BULACIO SIMON, dicha empresa presenta una nota en el cual informa que por cuestiones logísticas comerciales no podrá cumplir con la entrega de dicho producto. Por las razones expuestas, la segunda propuesta económica más conveniente es de la empresa CORRALON 9 DE JULIO S.R.L;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a las firmas, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L y UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP.LIM los productos del llamado a licitación en razón de haber sido las ofertas más convenientes para el municipio y cumplen con las especificaciones requeridas.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Realizar la adjudicación a favor de la firma CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA, en razón de haber sido las propuestas económicas más convenientes para el municipio y cumplen con los requisitos establecidos.-
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta “PAVIMENTACION URBANA” del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 09 días del mes de Septiembre del año 2024

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar