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RESOLUCION Nº 02-03-015/24 - Concurso de Precios Comedores

RESOLUCION Nº 02-03-015/24

VISTO:

Que con fecha 06 de Septiembre de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura del CONCURSO DE PRECIOS Nº 1336-1337-1338-1339-1340-1341-1342/2024; para la adquisición de MERCADERIAS PARA COMEDORES INFANTILES SEPTIEMBRE (mercadería en general, verduras, frutas, pollo, carnes, pan, artículos de limpieza, bolsones) y;

CONSIDERANDO:
Que al mencionado Concurso de Precios se han presentado las firmas, EL BUEN GUSTO, TELIO CLARA, YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L, COPETTI MARCELO, BOSCH OMAR, ORTIZ MARIA ROSA, PICCOLI MARIO, ESPINDOLA JORGE, BOLL MARIA CRISTINA, BOSCH ADRIANA, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a la firma, EL BUEN GUSTO, YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L., ESPINDOLA JORGE, ORTIZ MARIA ROSA, TELIO CLARA, COPETTI MARCELO, BOLL MARIA CRISTINA, los productos del llamado a concurso en razón de ser la única oferta del llamado a concurso y habiéndose verificado la razonabilidad de la oferta presentada.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Adjudicación el CONCURSO DE PRECIOS
Nº 1336/24 verduras y frutas a las firmas: EL BUEN GUSTO, PICCOLI MARIO;
Nº 1337/24 artículos de limpieza a las firmas; EL BUEN GUSTO, TELIO CLARA, YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L.;
Nº 1338/24 pollo a las firmas; EL BUEN GUSTO, BOLL MARIA CRISTINA;
Nº 1339/24 mercadería en general a las firmas; EL BUEN GUSTO; YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L;
Nº 1340/24 carne a las firmas; ESPINDOLA JORGE, EL BUEN GUSTO;
Nº 1341/24 pan a la firma; ORTIZ MARIA ROSA
Nº 1342/24 bolsones a la firma; YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L;
De fecha 06 de SEPTIEMBRE de 2024, a razón de HABER PRESENTADO MEJOR PRECIO
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta COMEDORES INFANTILES del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 06 días del mes de Septiembre del año 2024

  • Creado el

RESOLUCION Nº 02-03-14/24 - Licitación Caminos Productivos

RESOLUCION Nº 02-03-14/24

VISTO:

Que con fecha 23 de Agosto de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura de sobres de la LICITACION PUBLICA Nº 02/2024; para la adquisición de 2900TN DE RIPIO (ESTABILIZADO GRANULAR) destinada a caminos rurales, productivos;

CONSIDERANDO:
Que a la mencionada licitación se han invitado a las empresas UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP.LIM, ELIAS YAPUR SA, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L;
Que a la mencionada se han presentado las firmas, ELIAS YAPUR S.A, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a la firma, ELIAS YAPUR S.A, el producto del llamado a licitación en razón de haber sido la oferta más conveniente para el municipio y cumplen con las especificaciones requeridas.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Realizar la adjudicación a favor de la firma ELIAS YAPUR S.A, en razón de haber sido la propuesta económica más conveniente para el municipio y cumplen con los requisitos establecidos.-
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta “CAMINOS RURALES” del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 23 días del mes de Agosto del año 2024

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0014/24 - Aporte extraordinario al Centro Comercial y Social

RESOLUCIÓN Nº 01-0014/24

VISTO:
• La caducidad de los alcances de la Ordenanza Nº 1627/21 referida al Fondo de Fortalecimiento Institucional del Centro Comercial y Social de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma establecía que hasta Diciembre de 2023 se destinara a dicho Fondo el 3% sobre la recaudación del DReI de los asociados al Centro Comercial y Social que paguen el tributo y el 0,5% de todos los contribuyentes restantes.
• Que es necesario redefinir a través de una nueva Ordenanza los alcances y metodología para el sostenimiento del Fondo de Fortalecimiento Institucional del Centro Comercial y Social de Villa Ocampo.
• Que con fecha 23 de julio de 2024 se elevó al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Nº 892/24, luego de ser convocada la Comisión Directiva del Centro Comercial y Social a una mesa de análisis ad-hoc, a los fines de acordar los alcances y metodología que deberían ser tenidos en cuenta en una nueva normativa que le dé sustentabilidad al referido Fondo.
• Que, previamente, el Ejecutivo Municipal realizó un minucioso relevamiento del sector comercial de la ciudad, el que permitió tener un diagnóstico exacto de la situación para ser plasmada en el acuerdo.
• Que en la mesa de análisis ad-hoc se reafirmaron los objetivos comunes ente el Municipio y el Centro Comercial y Social referidos a la ampliación de la base comercial de la ciudad, la regularización tributaria, el desarrollo de la infraestructura ligada a la oferta comercial, los incentivos para promover el compre local, entre otros; a concretarse mediante acciones recíprocas y coordinadas entre ambas entidades.
• Que mientras se llevaron a cabo los pasos descriptos precedentemente, y para mantener vigente el Fondo de Fortalecimiento Institucional del Centro Comercial y Social de Villa Ocampo, el Ejecutivo Municipal emitió las Resoluciones Nº 6217/24 y Nº 01-0002/24, otorgando para el mismo fin aportes extraordinarios mensuales correspondientes a los períodos Enero, Febrero y Marzo 2024; y Abril, Mayo y Junio 2024, respectivamente.
• Que es necesario mantener la asignación de esta partida fija extraordinaria hasta que se cuente con una nueva Ordenanza que regule los alcances y metodología de aplicación del referido Fondo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Otórguese al Centro de Comercial y Social de Villa Ocampo un aporte extraordinario mensual de $300.000 (Pesos Trescientos Mil) con destino al Fondo de Fortalecimiento Institucional.
• Artículo 2º. Manténgase dicho aporte desde el mes de Julio 2024 y hasta que entre en vigencia una nueva Ordenanza que regule los alcances y metodología de aplicación del mismo, en base al Proyecto de Ordenanza Nº 892/24 elevado por este Ejecutivo al Concejo Municipal.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0015/24 - Deja sin efecto la Licitación Pública Nº 01/2024

RESOLUCIÓN Nº 01-0015/24

VISTO:
• La Licitación Pública Nº 01/2024 convocada a través del Decreto Nº 1647/24 para la adquisición de 4.000 Tn. (cuatro mil toneladas) de ripio; y,

CONSIDERANDO:
• Que se recibieron un total de dos ofertas en respuesta a la convocatoria, las cuales fueron evaluadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de bases y condiciones.
• Que después de una revisión minuciosa de las ofertas recibidas, se advierte que las mismas exceden en más del 40% el presupuesto oficial estimado. Este exceso en los costos comprometería gravemente los recursos disponibles y podría resultar en una ejecución financiera no sostenible del proyecto.
• Que ante ello, resulta necesario garantizar que la Municipalidad pueda llevar a cabo las tareas proyectadas, de manera efectiva y beneficiosa para la comunidad y las arcas públicas, garantizando una ejecución financiera sostenible y evitando un compromiso excesivo de recursos.
• Que resulta pacíficamente reconocida la posibilidad de la Administración de dejar sin efecto la licitación en cualquier momento antes de la adjudicación, señalando la Procuración del Tesoro de la Nación: "Si del estudio de las actuaciones se merituara la inconveniencia de continuar con el presente trámite licitatorio, el organismo licitante podrá, antes de la adjudicación, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación” (Dictámenes 150:112), señalando en Dictámenes 160:462, en palabras de ESCOLA, que la licitación "...no solo no es una oferta, sino que al contrario es un llamado, un pedido, para que los particulares formulen sus ofertas para la contratación administrativa... La administración no hace propuestas, en esta etapa, sino que las requiere" "Esta conclusión es de gran importancia práctica y tiene directa aplicación cuando la administración pública, habiendo efectuado un llamado a licitación, al cual se han presentado distintos oferentes, deja sin efecto la licitación. Si los particulares que concurrieron al llamado pretendieran ser compensados por los gastos que hubieran hecho para presentarse a la licitación, tal pretensión debería serles denegada, ya que el pedido de ofertas, como se ha dicho, no crea ningún vínculo obligatorio para la administración pública, que al dejar sin efecto el llamado en curso ejerce un derecho que le corresponde" (ESCOLA, Hector Jorge, "Tratado Integral de los Contratos Administrativos", Bs. As. 1977 Tomo 1 P. 333).
• Que analizadas las propuestas desde un primer punto de vista económico, y sin prejuicio de que prima facie pudieran resultar admisibles y procedentes desde un punto de vista técnico, las mismas exceden ampliamente el límite que ha intentado no superar la Municipalidad en procesos de contratación, quedando a criterio de la superioridad desestimar las mismas por no resultar conveniente a los intereses de la Administración, según los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que le corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal.
• Que, si por fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la Administración advierte que no es prudente seguir adelante con el trámite de la licitación que nos ocupa, puede, sin duda dejarla sin efecto.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Déjese sin efecto la Licitación Pública Nº 01/2024 convocada a través del Decreto Nº 1647/24, debido a la inconveniencia de los montos de las ofertas presentadas, de acuerdo a lo señalado precedentemente.
• Artículo 2º. Procédase a la devolución de las garantías presentadas por los proponentes, de conformidad con lo establecido en las bases de la licitación.
• Artículo 3º. Instrúyase a las áreas competentes de esta Municipalidad para que procedan a llevar a cabo las acciones necesarias para realizar las evaluaciones técnicas y económicas pertinentes; y, en su caso, llevar a cabo un nuevo proceso de licitación.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el

RESOLUCION Nº 02-03-013/24 - Concurso de Precios Comedores

RESOLUCION Nº 02-03-013/24

VISTO:

Que con fecha 06 de Agosto de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura del CONCURSO DE PRECIOS Nº 1329-1330-1331-1332-1333-1334-1335/2024; para la adquisición de MERCADERIAS PARA COMEDORES INFANTILES AGOSTO (mercadería en general, verduras, frutas, pollo, carnes, pan, artículos de limpieza, bolsones) y;

CONSIDERANDO:
Que al mencionado Concurso de Precios se han presentado las firmas, EL BUEN GUSTO, TELIO CLARA, YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L, COPETTI MARCELO, BOSCH OMAR, ORTIZ MARIA ROSA, PICCOLI MARIO, ESPINDOLA JORGE, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a la firma, EL BUEN GUSTO, YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L., ESPINDOLA JORGE, ORTIZ MARIA ROSA, TELIO CLARA, COPETTI MARCELO, los productos del llamado a concurso en razón de ser la única oferta del llamado a concurso y habiéndose verificado la razonabilidad de la oferta presentada.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Adjudicación el CONCURSO DE PRECIOS
Nº 1329/24 verduras y frutas a la firma: EL BUEN GUSTO,;
Nº 1330/24 artículos de limpieza a la firma; EL BUEN GUSTO, TELIO CLARA, YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L.;
Nº 1331/24 pollo a la firma; EL BUEN GUSTO;
Nº 1332/24 mercadería en general a la firma; EL BUEN GUSTO; YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L;
Nº 1333/24 pan a la firma; BOSCH OMAR;
Nº 1334/24 carne a la firma; ESPINDOLA JORGE, EL BUEN GUSTO;
Nº 1335/24 bolsones a la firma; COPETTI MARCELO;
De fecha 06 de AGOSTO de 2024, a razón de HABER PRESENTADO MEJOR PRECIO
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta COMEDORES INFANTILES del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 07 días del mes de Agosto del año 2024

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar